Decisión nº 53 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprúm. de Zulia, de 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprúm.
PonenteElba Marina Alvarado
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPOIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y J.M.S.D.L.C.J.D.E.Z.

205° y 156°

Nº 00420

SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO

PARTE SOLICITANTE: ALERZO SEGUNDO CARDOZO BARROSO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALERZO SEGUNDO CARDOZO BARROSO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-7.784277, domiciliado en la Población y Parroquia del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado W.E.O.F., venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número: V-4.327.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 152.710 y domiciliado en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre un vehiculo de su propiedad cuyas características son las siguientes: placas: S/P; marca: LINCON; año: 1.990; color: GRIS; serial de carrocería: 1LNCM81F7LY834593; tipo: SEDAN; uso: PARTICULAR, que le compro al Ciudadano: V.S., en el año dos mil ocho (2.008), por la cantidad de Diez Mil Bolívares (BS. 10.000,00), para ser reparado y repotenciado, por estar el mismo en mal estado, vehiculo este que fue importado por el mencionado ciudadano desde el estado de Florida, Estados Unidos de Norte América, Según IDENTIFICATION NUMBER (1LNCM81F7LY834593), TITLE NUMBER(49526077) de fecha 24-02-1991, Admitida la solicitud, se ordeno oficiar al Departamento Legal De La Gerencia De Registro Del Instituto Nacional De Transito Y Transporte Terrestre, Adscritos Al Ministerio Del Poder Popular Para La Infraestructura, Ubicado En La Población De San C.D.Z., Municipio Colon Del Estado Zulia Y Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Con Sede En La Población De San C.D.Z., Municipio Colon Del Estado Zulia; a fin de que sirvan informar a este despacho sobre las condiciones de Matriculación Y Registro Del Vehiculo antes descrito, seguidamente se le tomo declaración a las testigos ciudadanos: A.A.P.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número: V- 16.885.441, domiciliado en la Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, declaración del ciudadano: L.E.A.M. , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número: V- 15.134.121, domiciliado en la Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y declaración del ciudadano: W.J.G.V. , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número: V- 10.683.736, domiciliado en la Población de Encontrados, Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en fecha 12-06-2015 se recibieron actuaciones provenientes del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, adscritos al Ministerio del Poder Popular para la infraestructura, ubicado en la población de San C.d.Z., Municipio Colon del Estado Zulia de fecha 04-06-2015 suscrita por la licenciada MARIA ELENA GUERRERO PERENTENA, en su carácter de JEFE ENCARGADA DE LA OFICINA REGIONAL SAN C.D.Z., por cuanto el tribunal considera necesario a los fines de determinar la propiedad del vehiculo placas: S/P; marca: LINCON; año: 1.990; color: GRIS; serial de carrocería: 1LNCM81F7LY834593; tipo: SEDAN; uso: PARTICULAR; En Fecha 12-06-2015. Este Tribunal Ordeno Practicar una Inspección Judicial al vehiculo, anteriormente identificado por lo que en fecha 15-06-2015 se llevo a efecto Inspección Judicial la Cual reza” En fecha de hoy, quince (15) de junio de 2015, oportunidad fijada para la evacuación de la presente Inspección Judicial siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), se trasladó y constituyó El Tribunal, en la calle Sucre de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, frente a la sede de este Despacho, casa marcada con el número: 40, sitio este fijado por El Tribunal, a objeto de practicar la Inspección Judicial ordenada sobre el vehículo placas: S/P; marca: LINCON; año: 1.990; color: GRIS; serial de carrocería: 1LNCM81F7LY834593; tipo: SEDAN; uso: PARTICULAR;. El vehículo este el cual le han solicitado TITULO SUPLETORIO por el ciudadano: ALERZO SEGUNDO CARDOZO BARROSO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número: V-7.784.277, domiciliado en la población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Acto seguido El Tribunal procede a designar como perito al ciudadano: H.L.B.Q., venezolano, mayor de edad, Inspector Jefe del CICPC experto en vehículo, titular de la cédula de identidad número: V-10.681.896, a quien previa aceptación del cargo se le tomó el juramento de ley de la manera siguiente: “Jura usted, cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para lo cual fue designado”, y él mismo expuso:”Si lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a notificar del acto a un ciudadano que se encontraba en el sitio y que dijo ser y llamarse: ALERZO SEGUNDO CARDOZO BARROSO, ya identificado, quien dijo encontrarse en el sitio en su condición de propietario del vehículo a ser inspeccionado y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su traslado y constitución. Seguidamente El Tribunal pasa a dejar constancia de lo ordenado de la manera siguiente: PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con asistencia del práctico deja constancia que la unidad presenta los seriales de identificación de carrocería signados con los dígitos 1LNCM81F7LY834593 en su estado ORIGINAL. SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con asistencia del práctico deja constancia que la unidad según su serializacion el mismo es de producción extranjera, siendo su país de fabricación Los Estados Unidos de Norte América (USA). TERCER PARTICULAR: Se efectuó llamada telefónica a la Sub. Delegación del CICPC El Mojan donde atendió el funcionario F.P., quien luego de revisar en los archivos manifestó que dicha unidad NO PRESENTA SOLICITUD. CUARTO PARTICULAR: Según enlace CICPC—INTT dicha unidad NO APARECE REGISTRADA en los archivos. Se dio por terminado el acto por no haber más para lo cual dejar constancia, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.).” Es todo .- Este Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Catatumbo Y J.M.S.D.L.C.J.D.E.Z., Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y en consecuencia la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, del Vehiculo antes descrito que ejerce el Ciudadano: ALERZO SEGUNDO CARDOZO BARROSO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-7.784277, domiciliado en la Población y Parroquia del Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Regístrese y Publíquese.

Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.

Dada, Sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y J.M.S.d.l.C.J.d.E.Z., Encontrados a los Veintidós (22) días de junio del año dos mil quince (2.015).- 205° años de la Independencia y 156° años de la federación.-

La Jueza,

Abg. E.M.A.P.

La Secretaria Temporal,

Abg. Naidibi E.M.A.

En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro 53 se publica siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) y se expide copia certificada para los Archivos.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Naidibi E.M.A.

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