Decisión nº Nº221-2015 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar. de Tachira, de 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar.
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoJurisdicción Voluntaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Antonio, 22 de Julio de 2015.

205º y 156º

PARTE SOLICITANTE: N.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.418.951, domiciliado en esta ciudad San Antonio.

ABOGADA ASISTENTE: W.M.P.C., INSCRITA EN EL IMPREABOGADO BAJO EL NRO. 104.635.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHICULO

SOLICITUD: Nº 221-2015

-I-

ANTECEDENTES DE LOS HECHOS

Por recibido escrito constante en dos (02) folios útiles y anexos en dos (02) folios de solicitud de justificativo judicial de Vehiculo presentado por la ciudadana N.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V- 14.418.951, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio W.M.P.C., Inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 104.635, mediante el cual acude a este tribunal con el carácter de poseedora legítima del vehiculo Moto las siguientes características: CLASE. MOTO, PLACAS: NO POSEE, SERIAL DE CARROCERIA. 22L15P1038HF81436, MARCA: AVA JAGUAR 150, MODELO: JAGUAR 150, AÑO: 2005, COLOR: AZUL, TIPO: PASEO. Acude ante este tribunal para solicitar lo siguiente: “El vehiculo en referencia lo ha mantenido en forma publica ininterrumpida y de manera pacifica e inequívoca con animo de dueña a la vista de la autoridades competentes por mas de siete (07) años, y a los fines de dar cumplimiento a lo preestablecido en el articulo 94 del Reglamento de la Ley de T.T.V., solicito que sea fijado la oportunidad para que comparezcan los testigos que oportunamente presentare al despacho a su digno cargo a los fines de que se declaren con los siguientes particulares:

PRIMERO

Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de ocho años.

SEGUNDO

Si por este conocimiento saben y les constan que he poseído de manera publica, pacifica y sin ninguna interrupción en mi condición de única dueña del vehiculo antes identificado.

TERCERO

Que den razones fundadas en sus dichos. Así mismo ruego a usted se sirva oficiar:

1).- AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTOFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C) de esta cuidad de San A.d.T..

2).- AL INSTITUTO DE T.T., de esta ciudad de San A.d.T.; a los fines de que realicen las experticias técnicas del mencionado vehiculo que no esta reconstruido, y el mismo tiene seriales originales. Solicita sea declarada bastante y suficiente que aquí estoy realizando para asegurar la posesión o derecho que poseo sobre este vehiculo”.

-II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En consecuencia, se le da entrada a la presente solicitud de Justificativo de vehiculo bajo el Nro. 221-2015, y en cuanto a su admisión, este juzgado señala que no es el Órgano Jurisdiccional competente para darle curso a la presente solicitud, y revisado como ha sido los documentos consignados por la parte solicitante, donde presentó una factura signada con el Nro. 003015, de fecha 31.07.2008, emitida por “EL REMATE DE LUIS SOMBRILLA”, evidenciándose así que la ciudadana N.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V- 14.418.951, no compró el mencionado vehiculo moto, ya que, quien aparece en dicha factura como comprador es el ciudadano N.A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.642.250, Por ende, este Juzgado no considera dichas actuaciones y diligencias suficientes para dejar constancia de la propiedad del solicitante sobre el vehículo objeto de la presente solicitud, dejando siempre a salvo los derechos de Terceros, por cuanto la ciudadana solicitante no presento ningún tipo de documentación que demuestre como obtuvo el vehiculo moto. La presente solicitud no cumple con lo preceptuado en el articulo 937 del Código de Procedimeinto Civil donde establece lo siguiente:” Si se pudiera que tales justificaciones o diligencia se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia: quedando en todo caso a salvo los derecho de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el juez de primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. Así mismo, considera quien aquí decide que en todo caso las revisiones, certificaciones o experticias policiales, se deben realizar por ante los organismos competentes respectivos, tanto por el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTOFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C) de esta cuidad de San A.d.T., como por el INSTITUTO DE T.T., de esta jurisdicción.

-III-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en aras de garantizar de forma eficaz y oportuna los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como, la Garantía Constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el artículo 26, ejusdem, entendiéndose por tal como: “aquella que garantiza el cabal ejercicio de todos los derechos procesales constitucionalmente establecidos, que van desde el acceso a la justicia, hasta la eficaz ejecución del fallo. No garantiza el derecho a obtener una sentencia favorable, pero si, que la misma sea acertada, es decir, que no sea jurídicamente errónea. Garantiza la ejecutoriedad de las decisiones”, y siendo que el fin último del proceso es la realización de la justicia, tal como lo dispone el artículo 257, ejusdem. Igualmente este Tribunal deja sentado que seguir curso a solicitudes de este tipo seria contravenir normas que pongan de manifiesto violaciones al Principio de Improponibilidad de las demandas que puedan suscitarse con posterioridad, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente solicitud de Justificativo Judicial de vehiculo, por Vía de jurisdicción voluntaria o graciosa. Cúmplase.

El Juez,

Abg. J.A.C.

La Secretaria,

ABG. M.F.A.M.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) una de la tarde (1:00 p.m.), quedó registrada bajo el N° 221-2015 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con todo lo demás ordenado.

Sol. Nº 221/2015

JAC/mfam.

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