Decisión nº Sol.Nº90-2015 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar. de Tachira, de 19 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2015 |
Emisor | Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar. |
Ponente | José Antonio Caceres |
Procedimiento | Justificativo De Titularidad De VehÃculo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Antonio, Diecinueve (19) de M.d.D.M.Q..-
204° y 156°
CAPITULO I
DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: R.P.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.987.429, de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE: S.L.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.974.598, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.360, de este domicilio.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHICULO
SOLICITUD: Nº 90-2015
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha Veintiséis (26) de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015), se recibe constante de un (1) folio útil, escrito de solicitud y tres (03) folios útiles sus anexos, se admite en cuanto ha lugar a derecho, Solicitud de Justificativo Judicial de Vehículo y se ordena su tramitación por la vía civil por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y en el mismo auto previo pronunciamiento sobre la solicitud de Justificativo Judicial de Vehículo interpuesta por el ciudadano R.P.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.987.429, de este domicilio y civilmente hábil.
En fecha Veintisiete (27) de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015), por auto este Tribunal admite la solicitud y se acuerda oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.P.C), con sede en la ciudad de San A.d.e.T., a los fines de que realice experticia sobre un vehículo con las siguientes características: CLASE: MOTO, MARCA: YAMAHA, MODELO: TDM900, TIPO: TOURING, COLOR: NEGRO, AÑO: 2008, PLACA: NO PORTA, SERIAL DE CARROCERÍA: JYARN18127A001601, SERIAL DE MOTOR: N404E-003019 ; y se acuerda oficiar lo conducente al Jefe de Tránsito y Transporte terrestre con sede en la Ciudad de San A.d.T. .
En fecha Treinta y Uno (31) de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015), se levantó acta para designar como correo especial en la presente solicitud a la ciudadana S.L.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.974.598.
Por Diligencia de fecha Trece (13) de Mayo del año Dos Mil Quince (2015), la abogado S.L.R.V., quien fue designada como correo especial en la presente solicitud, consigna las resultas emitidas por el (C.I.C.P.C), y la policía de Investigación Penal de Tránsito y Transporte Terrestre, quienes realizaron las experticias al vehículo moto.
En fecha Catorce (14) de Mayo del año Dos Mil Quince (2.015), este Tribunal mediante auto fijó la declaración testimonial para el día 18 de Mayo del año 2.015, a las diez de la mañana.
En fecha Diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Quince (2.015), se levantó acta para evacuar como testigo al ciudadano KENDRI J.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.719.675, de este domicilio quien legalmente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y de las generalidades de ley referente a testigos, manifiesta estar dispuesto a declarar, el tribunal pasa a interrogar a el testigo acerca de los particulares descritos en el escrito de solicitud, quien respondió textualmente: “PRIMERO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de cuatro años. SEGUNDO: Si y me consta que ha poseído de manera pública, pacífica y sin ninguna interrupción en su condición de único dueño de la moto que el posee. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
En fecha Diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Quince (2.015), se levantó acta para evacuar como testigo a la ciudadana S.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.035.502, de este domicilio quien legalmente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y de las generalidades de ley referente a testigos, manifiesta estar dispuesto a declarar, el tribunal pasa a interrogar a el testigo acerca de los particulares descritos en el escrito de solicitud, quien respondió textualmente: “PRIMERO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de cuatro años. SEGUNDO: Si y me consta que ha poseído de manera pública, pacífica y sin ninguna interrupción en su condición de único dueño de la moto que el posee. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
CAPITULO III
MOTIVA
Por cuanto la solicitud de Justificativo Judicial de Vehículo suscrita por el ciudadano R.P.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.987.429, de este domicilio y civilmente hábil, Sobre la naturaleza y valor jurídico del Justificativo Judicial de Vehículo, el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
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De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por cuanto la presente solicitud, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta las resultas emitidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y las de la Policía de Investigación Penal de Tránsito y Transporte Terrestre; igualmente tomado en cuenta las declaraciones de las testigos presentadas, las cuales este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, las declara suficientes, y sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, de conformidad al artículo 937 del Codigo de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle al peticionario, mediante el presente JUSTIFICATIVO JUDICIAL DEL VEHÍCULO, su condición poseedor del Vehículo clase Moto, descrito en la presente solicitud, cuyas características son la siguientes: CLASE: MOTO, MARCA: YAMAHA, MODELO: TDM900, TIPO: TOURING, COLOR: NEGRO, AÑO: 2008, PLACA: NO PORTA, SERIAL DE CARROCERÍA: JYARN18127A001601, SERIAL DE MOTOR: N404E-003019. Devuélvase originales de las presentes actuaciones, previa expedición de copia.
Se acuerda devolver original de éstas actuaciones a la solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en esta ciudad de San A.d.E.T., a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA y 156° DE LA FEDERACION.
El Juez,
Abg. J.A.C.
La Secretaria,
ABG. M.F.A.M.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).
Sol. Nº 90/2015
JAC/mfam.