Decisión de Juzgado del Municipio Andrés Bello de Miranda, de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Bello
PonenteAgfadoule Agrinzones F
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

200° y 151°

SOLICITUD N° 2010-215

TIPO DE DECISION: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., veintidós (22) de Julio del año dos mil diez (2010).

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1°) Como parte solicitante la ciudadana: KETTY L.A.V., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, sin cédula de identidad, debidamente asistida por la Abogada A.M.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.679.

EL DEVENIR PROCESAL: En fecha 19 de Noviembre del año 2009, fue presentado por ante este despacho escrito contentivo de Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, por parte de la ciudadana KETTY L.A.V., mediante el cual manifestó a este Tribunal ser hija de los ciudadanos E.Á.D. y M.V.O., de nacionalidad Colombiana, y haber nacido mediante parto sencillo, el cual tuvo lugar en el caserío Burgos Corozal, Municipio Páez del Estado Miranda, el día 04 de febrero del año 1991, y en el momento posterior al nacimiento, recién nacida la trajeron a vivir a San J.d.R.C. para ese entonces, hoy San J.d.B., pero que por razones desconocidas por ella, sus padres incurrieron en la omisión de no inscribirla en el Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina del Municipio Autónomo Páez, ni en A.B., ambos del Estado Miranda, lo cual le ha traído como consecuencia, no poseer identificación alguna para así realizar actividades propias del ciudadano común.

Cursa del folio 02 al 05, Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de los Municipios Páez, A.B. y P.G.d.E.M., en donde los testigos ofrecidos respondieron de manera afirmativa a los particulares contenidos en la solicitud.

Va inserto del folio 06 al 10, Constancia de no presentación de la solicitante expedida por ante el Registro Civil de Personas del Municipio A.B., y otros recaudos que guardan relación con la presente solicitud.

Riela al folio 11, auto de fecha 19 de noviembre de 2009, mediante el cual se admitió la presente solicitud, quedando anotada en los libros respectivos bajo el Nº 2010-215, y en esta misma fecha se libró boleta de citación Nº 5360-066, a la Doctora I.T., en su carácter de Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del Estado Miranda, la cual fue entregada en su destino, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho cursante al folio 14.

Va al folio 17, diligencia suscrita por la ciudadana I.T., Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, mediante la cual solicita se proceda a ordenar la Publicación del Cartel de Emplazamiento en un Diario de circulación nacional, de conformidad al Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue librado y publicado tal como consta a los folios 18 al 20.

Cursa al folio 21 de la presente solicitud auto mediante el cual este Tribunal emplaza la solicitante, ciudadana Ketty L.Á.V., a los fines de que consigne por ante este despacho, la constancia de la no presentación de su persona por ante el Registro Principal de Personas ubicado en los Teques.

Va al folio 22, auto mediante el cual este Tribunal acuerda librar oficio al Registro Principal del Estado Miranda, a los fines de solicitar información acerca de la no presentación de la solicitante, siendo librado el oficio signado con el Nº 5360-0133, el cual fue entregado en su destino, tal como consta al folio 24.

Va al folio 26 de la presente solicitud, auto mediante el cual se recibe oficio Nº 327/10, emanado del Registro Principal de los Teques, el cual en su contenido informa que el Acta de Nacimiento de la ciudadana Ketty L.Á.V. no se encuentra registrada en los Archivos del Registro mencionado.

PARTE MOTIVA

Con fundamentos a los hechos narrados precedentemente, este Despacho Judicial de seguida pasa a explanar las motivaciones de hecho y de derecho, que soportan el dispositivo que forzosamente recaerá en la presente sentencia interlocutoria, y en efecto se realiza en los siguientes términos:

UNICO: Observa este decisor que en este procedimiento, denominado en la doctrina y en la Jurisprudencia patria, como de Jurisdicción Graciosa, la competencia ha sido atribuida a los Tribunales de Municipio por Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que quede advertido solo para conocer de situaciones cuando no emerge en el devenir del procedimiento el carácter contencioso. Pues de suceder así el Juez que conozca de la causa deberá forzosamente declinar la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil. También aprecia que ha quedado demostrado fehacientemente que la ciudadana Ketty L.A.V., no solo nació en fecha 04 febrero de 1991, en el Caserío Burgos Corozal, Municipio Páez del Estado Miranda, y luego la recién nacida la trajeron a vivir en San J.d.B., antes San J.d.R.C., como producto de la unión entre los ciudadanos M.V.O. y E.A.D., sus padres consanguíneos, sino que también creció en esta comunidad Barloventeña, haciendo vida social pública. Además de ello, la interesada solicitante de manera efectiva y suficiente, ha demostrado a través de la constancia de no presentación, expedida por el Registro Principal del Estado Miranda, asi como de la Oficina de Registro Civil de Personas de esta localidad, que en ningún momento fue presentada en ninguno de los dos municipios, es decir donde nació, ni donde se crió, asi como ella advierte, por habérselo confesado sus padres. Igualmente cabe comentar que en este particular caso se ha señalado que no existe tercera persona perjudicada con el presente trámite de Inserción de Partida de Nacimiento. En fundamento de todo lo expuesto precedentemente este Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, reconoce el valor probatorio que todas las pruebas aportadas y debidamente relacionadas evidencian, de conformidad a lo establecido en los artículos 507, 508, y 510 del Código de Procedimiento Civil, pues considera que satisfechos los supuestos narrados con anterioridad, a lo que se suma el hecho positivo de no haber surgido el elemento contencioso, ni mucho menos se ha interpuesto oposición alguna, por todo ello que este juzgador, en preservación de los principios constitucionales “Acceso a la Justicia”, “Administración de Justicia con Celeridad” “Justicia Material” y “Justicia Antiformalista”, considera procedente ordenar la debida inserción de partida de nacimiento en el Registro Civil de Personas del Municipio Páez del Estado Miranda, por ser este donde efectivamente corresponde en razón de su nacimiento. Cabe agregar que un cuando fue iniciado el presente tramite por ante este despacho, donde esta humilde ciudadana realizó el costoso gasto de abogado y de publicación de prensa, este operador de justicia considera que en procura de brindar un servicio de justicia material, rápida, oportuna y sin mayores formalismo no esenciales, amen de ser de alta naturaleza no contenciosa, lo mas indicado resulta ser en obsequio de la justicia con rostro humano, es culminar este procedimiento, y remitir la decisión al Registro Civil del vecino Municipio Páez, y así se declara.----------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San J.d.B., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:. Primero.- Procedente la Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana KETTY L.A.V., quien demostró haber nacido en el Caserío Burgos Corozal, Municipio Páez del Estado Miranda, en fecha de febrero 04 de febrero de 1991, hija natural de los ciudadanos E.Á.D. y M.V.O., de nacionalidad Colombiana, residentes en Venezuela, e identificados con las cédulas de identidad Nros. E- 82.166.124, y E- 82.122.925, respectivamente. Segundo.- Ofíciese a la Oficina del Registro del Municipio Páez del Estado Miranda, remitiendo copias de la presente sentencia, debidamente certificada por la secretaria de este despacho, para que procedan administrativamente al cumplimiento inmediato de la inserción ordenada en la presente sentencia. Se le informa que dicha inserción deberán realizarla tomando datos de la presente sentencia, asi como dejando constancia de la misma, conforme a lo exigido por los artículos 93 y 151 de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil, en ningún momento deberán transcribir la decisión mencionada..----------------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., a los veintidós (22) días del mes de Julio, del año dos mil diez (2010), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana. AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.---------------------------------------

EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE J.A.F.

EL SECRETARIO,

ABG. E.C.D.

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y quince minutos (11:15 a.m.) de la mañana.-------------------------------------

EL SECRETARIO,

ABG. E.C.D.

AJAF/ECD/fga.

Sol. 2010-215

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