Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal y Urdaneta de Miranda, de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal y Urdaneta
PonenteEusebia Lucia Poleo
ProcedimientoMedida De Secuestro

Siendo las 9:00 a.m. del día de hoy, veintiuno de junio del dos mil siete, se trasladó y constituyó el Tribunal conforme está acordado en el sitio denominado Calle Miranda o Calle 15, casa identificada con el N° 1-57, jurisdicción del Municipio C.R., Charallave, Estado Miranda, a fin darle cumplimiento a la medida de Secuestro, ordenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, con oficio N° 2007-3076, de fecha 24-05-07, en el juicio que por Desalojo siguen las abogadas N.S. y M.J.P.d.S., en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadano C.G.G. contra la ciudadana I.C.. Presentes en este acto la apoderada judicial de la parte actora Abg. M.J.P.d.S., el Depositario Judicial Ildemaro Lemus, el perito avaluador Maikel Blanco, previamente designados, identificados y juramentados, los funcionarios policiales Dtte. R.R. y Agte. A.J., C.I. nos. 10.892.744 y 14.535.059 respectivamente y adscritos a la Policía Municipal de Charallave, la ciudadana Irma Dolores Vizc.d.C., titular de la Cédula de Identidad N° 3.587.365, a quien se le notificó la misión del Tribunal. En este estado el Tribunal señala el bien inmueble objeto de la presente medida, identificado con la casa N° 1-57, Calle miranda, Charallave. Igualmente el Tribunal en este estado deja constancias que la ciudadana Irma Vizc.d.C., manifiesta que se llevará los bienes muebles existentes en el inmueble objeto de la medida, por su cuenta, responsabilidad y riesgo, a la dirección siguiente: Calle Otomango, conocido como Plaza Vieja (Páez) casa s/n., Charallave, Estado Miranda, es por lo que no se procedió hacer inventario ni estimar el valor de los mismos. En este estado se hizo presente el ciudadano W.R.V., mayor de edad, C.I. N° 15.612.745, en su carácter de Cerrajero profesional, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de Ley, la ciudadana L.D.B., mayor de edad, venezolana, abogada, titular de la Cédula de Identidad N° 6.992.069, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.720, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita al C.d.P.d.C., a los fines de resguardar y proteger los derechos y deberes de los menores que se puedan encontrar en dicho inmueble, ya identificado. En este estado el Tribunal declara Secuestrado el inmueble (casa) antes identificado libre de bienes y personas excepto unos gabinetes y una campana de la cocina que pertenecen al inmueble y que los mismos se encuentran totalmente deteriorados, se pone en posesión de la apoderada judicial Abg. M.J.P.d.S., en representación de la parte actora ciudadano C.G.G., quien estando presente lo recibe bien y conforme, para su guarda y custodia y manifiesta que lo cuidará como un buen padre de familia. Seguidamente se deja constancia de los emolumentos del Depositario Judicial y del Perito Avaluador, son la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) y Ciento Cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) respectivamente. En este acto el cerrajero profesional ciudadano W.R. expone: Se colocó dos (2) cadenas con candados, modelo Cisa, de 60 pulgadas, una (1) cerradura cuadrada en la puerta lateral izquierda, de 45 pulgadas, cadenas con candados, modelo anti.cisallas, en la puerta principal y de acceso a la casa. Siendo las 2:30 p.m., el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda regresar a su sede.Terminó, se leyó y conformes firman. L.S La Juez. (fdo) ilegible. La Notificada (fdo) I.d.C.. La Apoderada Judicial de la Parte Actora. El Depositario. (fdos) ilegibles. El Perito Avaluador (fdo) Maikel Blanco. Los funcionarios El Cerrajero. La Consejera de Protección La Secretaria (fdos) ilegibles. Aparece Otro Sí : El Tribunal deja constancia que el bien inmueble objeto de la presente medida se encuentra alinderado en el Despacho de comisión. L.S. La Juez. La Secretaria (fdos) ilegibles.

Com. 2007/681

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