Decisión nº C-2014-035.- de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida. de Merida, de 13 de Enero de 2015

Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida.
PonenteAlvaro Acedo Rondon
ProcedimientoHomologación

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Bailadores, Trece (13) de Enero de Dos Mil Quince (2015).--------------------------

204º y 155º

EXPEDIENTE Nº C-2014-035.-

Visto el escrito de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014), presentado por los ciudadanos: W.J.Q.R., venezolano, mayor de edad, soltero, provisto de la cedula de identidad Nº V-14.771.665, asistido por el abogado en ejercicio, el ciudadano: A.A.M., venezolano, mayor de edad, provisto de la cedula de identidad Nº V-8.079.764, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.414, ambos domiciliados en el Municipio Rivas D.d.E.B. de Mérida, hábiles civil y jurídicamente, parte demandante; y por la otra: H.H.B.P., venezolano, mayor de edad, divorciado, provisto de la cedula de identidad Nº V-8.076.070, domiciliado en la Aldea M.d.M.R.D.d.E.B. de Mérida, hábil civil y jurídicamente, asistido por el abogado en ejercicio el ciudadano: L.A.B.G., venezolano, mayor de edad, soltero, provisto de la cedula de identidad Nº V-17.321.069, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.705, domiciliado en la Parroquia G.M., Jurisdicción del Municipio Rivas D.d.E.B. de Mérida, hábil civil y jurídicamente, el cual corre inserto a las actuaciones al Folio Diecinueve (19) Vto. del expediente principal, agregado efectivamente el día Ocho (08) de Enero de Dos Mil Quince (2015), Folio Veinte (20); escrito mediante el cual las partes, de mutuo y amistoso acuerdo, manifiestan sin coacción alguna realizar transacción judicial para cuyo caso el demandado conviene en todos y cada uno de los Conceptos demandados, incluidos los honorarios profesionales de los abogados y a cambio ofrece en DACIÓN DE PAGO lo que en el acta se especifica. En ese sentido y estando dentro de la oportunidad legal de conformidad a lo establecido en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil para pronunciarse este Tribunal sobre la HOMOLOGACIÓN del respectivo acuerdo, pasa a realizar las siguientes consideraciones.-

El Veinticinco (25) de Junio del año Dos Mil Catorce (2.014), fue recibida en este Tribunal DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, interpuesta por el ciudadano: W.J.Q.R., asistido por el abogado en ejercicio, el ciudadano: A.A.M., ambos ya identificados, mediante escrito que corre inserto del Folio Uno (01) al Dos (02) ambos inclusive con sus vueltos, siendo admitida dicha demanda el Primero (01) de Julio del año dos mil catorce (2014), según auto de admisión que riela al Folio Diez (10) Vto, con sus respectivos recaudos de Ley que le acompañan en la forma y fecha que corren en autos; en consecuencia, se ordenó la Intimación del ciudadano: H.H.B.P., ya identificado, la cual se hizo efectiva el Veintidós (22) de J.d.D.M.C. (2014) mediante la entrega de la Boleta de Intimación efectuada por el Alguacil Titular de éste Tribunal, siendo agregada efectivamente en autos el día Veinticinco (25) de J.d.d.m.c. (2014), actuaciones insertas a los Folios Once (11), Doce (12) y Trece (13), y según la cual, la parte demandada, el Ciudadano: H.H.B.P., ya identificado, debería comparecer por ante la sede de este Tribunal, dentro del plazo de Diez (10) días de despacho siguientes contados a partir del momento que constara agregada en autos la mencionada Boleta, y pagara a la parte demandante las cantidades de dinero adeudadas indicadas en el libelo, donde se advirtió a la parte demandada que si no pagaba la cantidad de dinero en el lapso de tiempo señalado, o si no hacia oposición al decreto de intimación, se procedería a la ejecución forzosa del mismo.-

El Primero (01) de J.d.D.M.c. (2.014), este Tribunal decretó Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada, el ciudadano: H.H.B.P., ya identificado, y que fue comunicado debidamente a la Registradora Inmobiliaria de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, mediante Oficio Nº 135-2014, de fecha 01 de Julio de 2014 a fin de que se estampara la nota marginal correspondiente, según consta en las actuaciones que corren insertas a los folios Uno (01), Dos (02) y Tres (03) del Cuaderno de Medidas que se encuentra anexo y por separado del expediente principal.-

Dicho lo anterior y con observancia a las normas que rigen el procedimiento por intimación, este sentenciador observa que la parte demandada, el ciudadano: H.H.B.P., ya identificado, se encuentra inmerso en el presupuesto a que hace referencia el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto desde el día de despacho siguiente a la fecha en que fue agregada en autos la Boleta de Intimación del demandado, el día Veintiocho (28) de J.d.d.m.c. (2014), hasta el día Ocho (08) de Agosto de dos mil catorce (2014), transcurrieron diez (10) días de despacho, lapso legal para que el intimado pagara o hiciera oposición al decreto de intimación, tal como se evidencia del computo anterior realizado por Secretaría, inserto al Folio Catorce (14) del expediente principal, sin que conste en autos que la parte demandada haya pagado a la parte demandante el monto intimado, o haya realizado oposición al Decreto Intimatorio, en consecuencia, se acordó y declaró SENTENCIA FIRME PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Folio Quince (15) al diecisiete (17) ambos inclusive con sus respectivos vueltos, del expediente principal.-

En colorario, oferta la parte demandada como DACIÓN EN PAGO y en consecuencia, sea trasmitida la propiedad, dominio y posesión de un bien inmueble (lote de terreno) ubicado en el Sector conocido como “San Carlos”, en Guarapao, Aldea M.d.M.R.D.d.E.B. de Mérida, cuyo documento de propiedad se encuentra anexo a las actuaciones a los Folios Siete (07) Vto y Ocho (08) del expediente principal, cuyos linderos, características y demás especificidades, así como su forma de adquisición se encuentran suficientemente descritos en el mencionado documento, siendo este el mismo inmueble sobre el cual se decretó medida cautelar consistente en Prohibición de Enajenar y Gravar, comunicado debidamente a la Registradora Inmobiliaria de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, en la oportunidad ya indicada a los fines de que se estampara la nota marginal correspondiente. Siendo así, pasa éste Tribunal a pronunciarse sobre lo solicitado.-

El modo normal de cumplirse cualquier obligación es el pago, pudiendo hacerse de distintas maneras, cuyo objetivo fundamental es la satisfacción plena del interés del acreedor bajo las modalidades que indica la Ley como son: Pago, Novación, Compensación, entre otras. La obligación de pagar es valida cuando ella no es nula o anulable, de serlo, el deudor no está obligado a realizar el pago, y de haberlo hecho, al decretar el Juez la nulidad, puede ejercer repetición, con excepción de los casos no permitidos por la Ley. En consonancia a lo anterior el Artículo 1283 del Código Civil expresa “El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor” (Negritas y Cursivas del Tribunal). En consecuencia existe por parte del deudor la intensión, ánimo o deseo de extinguir la obligación y por ende de quedar liberado de la deuda.-

Realizado el análisis de la norma anteriormente señalada, considera quien aquí decide, de conformidad con Ley, que las partes poseen la libertad de mutuo acuerdo de realizar concesiones reciprocas en beneficio de ambas, cediendo u otorgando; existe entonces el convenio entre las partes para dar fin a un conflicto o litigio y luego de revisado el acuerdo al cual llegaron y visto que no es contrario a derecho, lo ajustado es pasar a homologarlo para con ello dar forma jurídica a la voluntad de las partes bajo el marco de la Ley. Es la homologación entonces, la confirmación y aprobación judicial por el juez de ciertos actos y convenios realizados por las partes en cuanto a lo acordado. En ese sentido y revisado minuciosamente como fue lo solicitado por las partes, este sentenciador HOMOLOGA lo allí acordado y en los términos planteados, en consecuencia, y POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO AL CUAL LLEGARON LAS PARTES, POR LAS RAZONES DE HECHO Y DERECHO YA ESGRIMIDAS. ASÍ SE DECIDE. EN CONCECUENCIA.-

PRIMERO

Se HOMOLOGA lo acordado en el acta suscrita por las partes y objeto del presente auto de homologación, quedando a salvo los derechos de terceros, constituido dicho convenio en la entrega al demandante, W.J.Q.R., ya identificado, por parte del demandado, H.H.B.P., ya identificado, y como Dación en pago, de la plena propiedad, el dominio y la posesión de un inmueble o lote de terreno ubicado en el sitio conocido como “San Carlos”, en Guarapao, Aldea M.d.M.R.D.d.E.B. de Mérida, adquirido por el demandado según consta del documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rivas D.d.E.B. de Mérida, inserto bajo el Nº 15, Folio 33 vuelto al 34, Protocolo Primero, Tomo Primero de fecha 18 de Octubre de 1975, sobre el cual éste Tribunal decretó Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, actuaciones que corren insertas a los folios Uno (01) Vto, Dos (02)Vto y Tres (03) del Cuaderno de Medidas que se encuentra anexo y por separado del Expediente Principal.-

SEGUNDO

Contra la presente decisión las partes poseen el legítimo derecho de apelación en ambos efectos, dentro de los Cinco (05) días siguientes de despacho a la presente fecha de conformidad a lo establecido en el Articulo 298 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

TERCERO

En virtud de la naturaleza de la presente solicitud y lo acordado por las partes, no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-

CUARTO

Se ordena Oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Boliviano de Mérida, a los fines de levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada. ASÍ SE DECIDE.-

QUINTO

Una vez trascurra el lapso a que refiere el numeral segundo de la presente decisión sin que las partes hayan hecho su legítimo derecho de apelación, se ordena el archivo del expediente.-

SEXTO

Se ordena expedir una copia certificada computarizada tanto del acta suscrita por las partes como de la presente homologación.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y de los cardinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA, EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los Trece (13) días del mes de Enero de Dos Mil Quince (2.015). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

El Juez Titular:

Abg. Á.A.R..-

El Secretario:

Abg. Guillermo Mora.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres horas con Veinticinco minutos post-meridiem (03:25 pm), se agregó original a la causa Nº C-2014-035 y se dejó copia certificada para el archivo.-

El Secretario:

Abg. Guillermo Mora.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR