Decisión nº 1641-2010 de Juzgado del Municipio Bruzual de Yaracuy, de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Bruzual
PonenteEfrain Ballester
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.

Años: 200º Y 151º

EXP Nº 1641-2010

SOLICITANTE:

MOTIVO.

PASCUALINA MARCARELLA NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.508.274.

RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana PASCUALINA MARCARELLA NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.508.274, domiciliada en la calle shama, casa N° 59 de la urbanización Zazarivacoa, Barrio la L.M.B.d.E.Y., asistida por la Abogado D.A.L.P., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 116.867; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro.374, folios 139, llevada para el año de 1961, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y Registro Principal del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: Colocaron en la nota marginal que fui reconocida por su padre S.M.P., lo cual es totalmente incorrecto, puesto que lo correcto es: “S.M.F.”. Anexo a su solicitud Acta de Nacimiento de la ciudadana PASCUALINA MARCARELLA NUÑEZ, de la Coordinación del registro Civil del Municipio Bruzual y Registro Civil del Estado Yaracuy, Acta de Nacimiento del ciudadano S.M.F., copias fotostáticas de la Cédulas de Identidad, folios, 3,4,5,6.

DE LA ADMISIÓN

La solicitud fue admitida el Veinticinco (25) de Marzo del año 2010, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres, ni alguna disposición en la ley, se libro la Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, se libro edicto.

En fecha 05 de Abril del 2010, (folio 10), escrito presentado por la ciudadana PASCUALINA MARCARELLA, asistida por el abogado J.M., inpreabogado N° 101.713, donde solicita que sea reconsiderada la publicación del Cartel por la prensa Nacional por cuanto carece de recursos económicos para cumplir con los gastos y que se ordene la publicación del mencionado cartel en un diario de circulación regional.

En Fecha 12 de Marzo del año 2010, (folio 11), se agrego la Boleta de Notificación librada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público. debidamente firmada.

En fecha 21 de Abril del 2010, ( folio 12 y su vuelto), cursa edicto en el cual se dejo constancia que fue entregado al abogado J.M., a los fines de su publicación.

En fecha 03 de Mayo del 2.010, diligencia la ciudadana PASCUALINA MARCARELLA, consignando cartel publicado en el diario El Yaracuyano.

En la misma fecha (folio 15), por cuanto se acordó agregar el edicto consignado.

MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: Consta en el expediente que la solicitante tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada Acta de Nacimiento del ciudadano S.M.F., expedida por el Registro Civil de la Comunidad de San Bartolomeo in galdo de la República de Italia copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad , insertas a los folios 6,7, donde se verifico el verdadero nombre su padre S.M.F.. TERCERO: Asimismo se toma en consideración que por cuanto han transcurrido los diez (10) desde que la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se dio por notificada sin que hubiese comparecido persona alguna a oponerse a la solicitud, este tribunal pasa a dictar sentencia.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

DECLARA

PRIMERO

CON LUGAR La RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana PASCUALINA MARCARELLA NUÑEZ”, llevada bajo el Nro. 374, Folio 139, por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, correspondiente al año 1961. SEGUNDO: En tal sentido de que donde aparezca el error este sea corregido de la manera que a continuación se expresa: donde aparezca el nombre S.M.P.” sea corregida por “S.M.F.”.

Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la coordinación del Registro Civil del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° y 151°.-

El Juez Temporal,

Abg. E.B.A.

La Secretaria,

Abg. E.M.

En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las 1:00 de la Tarde.

La Secretaria,

Abg. E.M.

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