Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteJuan José Anuel Valdivieso
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Porlamar, 22 de abril de 2008.

197° y 148°

Visto el escrito presentado, por la ciudadana A.G. DE PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.626, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, en fecha 16 de abril de 2008, donde expone: que la sentencia carece de contenido total equivalente a I.P., este Sentenciador pasa a realizar un análisis de lo solicitado por la parte actora y a revisar la parte dispositiva de la Sentencia y al respecto observa: Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres (3) días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

Como principio rígido se establece que las sentencias no pueden revocarse, ni modificarlas el Tribunal que las haya dictado, y solamente excepcionalmente a petición de parte, cuando exista algún concepto dudoso, o punto ambiguo que no permita la claridad necesaria del fallo, salvar omisiones o rectificar errores, puede solicitarse aclaratoria de la sentencia. También en casos de omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecen manifiestos en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar, pero no se puede ir más allá de lo expresamente señalado, ni cambiar, alterar o modificar el dispositivo de fallo.

Según reiterada doctrina de casación

la facultad de hacer aclaratorias o modificaciones están circunscritas a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia porque no esté claro el alcance del fallo en determinado punto, o porque se haya dejado de resolver algún pedimento, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya dictado…

(sentencia de fecha 3 de agosto del 1986 y 26 de febrero del 1987).

Oportunidad para solicitar la aclaratoria.

Al respecto; nuestro Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que: “Conforme a lo previsto en el artículo 334, primer aparte, de la Constitución desaplica en el presente caso, con efectos ex nunc, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que limita el inicio del lapso para interponer los recursos en dicho artículo previstos, a la oportunidad que el mismo señala y, en consecuencia, establece que la oportunidad para ejercer la corrección de sentencia consagrado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, podrá ejercerse: vencido como se encuentre el lapso para sentenciar, aún cuando la sentencia se ha publicado dentro de los lapsos respectivos, o a partir del vencimiento del lapso único de diferimiento, cuando la sentencia se publica dentro del mismo o a partir de la última notificación de las partes, notificación que se practicará de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, cuando la sentencia se publique fuera del lapso para sentenciar, o del de su único diferimiento y no a partir de la publicación misma, como literalmente indica el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y Así se Declara.” (sentencia N° 00124 del 13 de febrero del 2001, caso: O.T. and Travel, C.A.)”

De la revisión del libelo de la demanda se evidencia que la actora solicitó en su petitorio lo siguiente: 1) Cumplir el convenio de ocupación y en la entrega del inmueble. 2) En pagar a su representada la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.800.000, 00), por concepto de mensualidades vencidas. Así como pagar una indemnización equivalente a OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000, 00), por cada uno de los meses en que persista la ocupación y hasta que se dicte sentencia firme. 3) En pagar las costas y costos del proceso. 4) Que el pago fuera hecho con la corrección monetaria correspondiente. De igual forma al revisar la sentencia se constata que la misma omite pronunciarse y señalar lo referente a la indemnización por cada uno de los meses que persistiera el inquilino en la ocupación del inmueble, equivalente a la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 800.000, 00), ahora equivalente a OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800, 00). Así como la correspondiente indexación monetaria.

De conformidad a la facultad que da la ley al sentenciador de hacer las aclaratorias o modificaciones a objeto de exponer con mayor claridad los conceptos ambiguos u oscuros de la sentencia por no estar claros tales circunstancias se dan en el presente caso bajo análisis en tal sentido debe este Juzgador pasar a efectuar la aclaratoria de la sentencia en los términos solicitados y al efecto lo hace en los términos siguientes:

Primero

queda el dispositivo de la sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2008, en todo su contenido, con su respectiva aclaratoria que a continuación se explana: Se condena a la demandada a cancelar a la parte actora como una indemnización equivalente a OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 800, 00), por cada mes que ha ocupado el inmueble que corresponde al momento de introducir la demanda en fecha 17 de mayo del 2007, hasta que se haga la entrega material del inmueble. Se ordena realizar una experticia complementaria a los fines de calcular la indexación correspondiente a la corrección monetaria. Y Así se Decide. Queda así aclarada la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de febrero de 2008. Cúmplase.

El Juez,

Dr. J.J.A.V.

La Secretaria,

Y.G.G.

Exp. N° 574/07

JJAV/ygg/wrr.

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