Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 23 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteMartin Enrique Bonilla Alvarado
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

Por libelo de Demanda de fecha 30-04-2003, el ciudadano: J.P.P.A., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Yaritagua Estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nro. 2.153.300, asistido por el ciudadano: G.M.L., Abogado en ejercicio, domiciliado en Yaritagua Estado Yaracuy, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 23.878 demandó a la ciudadana: M.E.R.N., venezolana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.051.650., por COBRO DE BOLIVARES .- Alegó el actor que en fecha 01 de Agosto del 2002, solicitó a la Red de Bibliotecas Públicas del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, número de depósito legal para una publicación titulada AGENDA DEL DOCENTE 2002-2003, en donde se identificó como autores: J.P.P. y M.A.A., como editora: EDICIONES M&M, PUBLICIDAD Y DISEÑO, firma personal de M.E.R.N., a quien para financiar los costos de producción de tres mil (3000) agendas le hizo un préstamo de dinero por la cantidad de Bs. 7.096.639,00. Que para el pago de la deuda contraída se emitieron dos (02) letras de cambio, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, números: 1/2 y 2/2, de fechas 23-08-2002 y 03-09-2002, de Bs. 6.550.933,00 y 545.706,00 cada una, con vencimiento los días: 01 de Diciembre de 2002 y 08 de Diciembre de 2002, respectivamente a su nombre. Que la firma mercantil EDICIONES M&M, PUBLICIDAD Y DISEÑO, firma personal de la accionada, ciudadana: M.E.R.N., imprimió dos mil (2000) agendas y agregó a éstas como tercer autor su nombre: “M.E.R.N.”.- Que le presentó una (1) muestra de la obra al Ingeniero J.G., Coordinador de la Red de Bibliotecas Públicas del Estado Yaracuy, con el tercer autor, y éste en fecha 01-10-2002 le comunicó por escrito que en la solicitud de depósito legal se indicó dos (29 autores, y en la obra aparece un tercer autor, y por lo tanto no se esta dando cumplimiento a los lineamientos establecidos en la Ley de Depósito Legal.- Que ante la negativa de la firma mercantil EDICIONES M&M, PUBLICIDAD Y DISEÑO, firma personal de la accionada, ciudadana: M.E.R.N., de aceptar la corrección de la agenda, en el sentido de eliminar de ellas el tercer autor , recomendado por el Ingeniero J.G., Coordinador de la Red de Bibliotecas Públicas del Estado Yaracuy, la relación comercial verbal que los vinculaba fue resuelta y el consto de las un mil (1000) agendas restantes no impresa le fue devuelto por la accionada, ciudadana: M.E.R.N., mediante cheque a su nombre Nº 21660083, por la suma de Bs. 2.916.900,00, cuenta Nº 01330040221600002567, emitido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 10-10-2002, girado contra el Banco Federal, oficina Barquisimeto, Estado Lara suscrito por la accionada M.E.R.N..- Que el día 11 de octubre del 2002, mediante planilla de depósito Nº 18006691 del Banco Federal, depositó el cheque en su cuenta Nº 0133-0041-12-1100057515 del Banco Federal y le fue devuelto el día 23 de octubre del 2003, por el motivo: “DIRIGIRSE AL GIRADOR”.- Que lo presentó luego el día 25 de octubre del 2002 por la taquilla, y también le fue devuelto por el mismo motivo.- Que consigna con fines probatorio los siguientes instrumentos: 1) Copia fotostática de comunicación , de fecha agosto 01 del 2002, dirigida a la Biblioteca Nacional, San Felipe, Estado Yaracuy, marcada “A”.- 2) Copia fotostática de solicitud de número de depósito legal , de fecha 01-08-2002, marcada “B”.-3) Copia fotostática de comunicación de fecha 05-08-2002, asignado depósito legal Nº Cs0542002233, emanada por el Ingeniero J.G., Coordinador de la Red de Bibliotecas Pública del Estado Yaracuy, marcada “C”.- 4) Copia fotostática de letras de cambio Nº 1/2 y 2/2, a su nombre , de fecha 23-08-2002 y 03-09-2002, marcadas “D” y “F”.- 5) Original de comunicación dirigida a su persona , de fecha 01-10-2002, por el Ingeniero J.G., Coordinador de la Red de Bibliotecas Pública del Estado Yaracuy, del Instituto Autónomo de Cultura y Servicios Educacionales Red de Biblioteca Pública e Información del Estado Yaracuy, marcada “F”.- 6) Original del Cheque Nº 2160083, de fecha: 10-10-2002, por Bs. 2.916.900,00, a su nombre, marcado “G”.- 7) Copia al carbón de planilla de depósito Nº 18006691, de fecha 11-10-2002, Banco Federal , marcada “H”.- 8) Copia fotostática de Registro de Comercio de M&M, PUBLICIDAD Y DISEÑO, firma personal M.E.R.N., marcada “I”, y por último consignó con el Nº 10 Original de agenda del docente 2002-2003, marcada “J”.- Alegó igualmente el actor que ante la entidad bancaria el cheque no pudo hacerlo efectivo y fue presentado para su pago a la demandada, sin lograr que ésta cancelara su importe, por lo cual la demanda para que convenga en pagar, o a ello sea condenada por el Tribunal, la cantidad de Bs. 2.916.900,00, monto del cheque pendiente de pago.- Alegó el acto la observación de que no estaba ejerciendo la acción cambiaria derivada del cheque sino la vía ordinaria por Cobro de Bolívares.- Fundamento la demanda en los artículos 1264, 1265, 1269, 1212, 1364, y 1368 del Código Civil.- Solicitó que en la definitiva se ordene la corrección monetaria.- Riela a los folios 5 al 127, los documentos consignados por la parte actora junto a su libelo de demanda. Al folio 128 corre inserto la admisión de la demanda. Al folio 129 el ciudadano: J.P.P.A., otorgó poder apud-acta al abogado G.M.L., Inpreabogado Nº 23.878.- Al folio 131 y 132 el Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de la accionada, ciudadana: M.E.R.N., quien fue debidamente citada.- Al folio 133 la accionada, ciudadana: M.E.R.N., confirió Poder Apud-Acta a los abogados: H.A. y M.F.A., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 41.861 y 92.347, respectivamente.- Al folio 134 corre inserto escrito de Contestación de la Demanda presentado por la abogaDA M.F.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.- Al folio 135 corre inserto auto en donde el Tribunal negó la admisión de la Reconvención propuesta por la parte demandada, de conformidad con el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil.- Al folio 138 el Tribunal estampó auto agregando los escritos de pruebas promovidas por las partes actora y demandada con sus respectivos anexos, que rielan desde el folio 139 al 146.- Al folio 147, y admitida por auto que riela al folio 149.- Riela a los folios 150 al 166 actuaciones relacionadas con motivo las pruebas promovidas.- Riela al folio 167 auto mediante el cual el tribunal declaró vencido el lapso probatorio, y fijó la oportunidad para que las partes presenten Informes.- Riela a los folios 168 al 170 escrito de Informes presentado por la parte actora.- riela al folio 171 auto estampado por el Tribunal de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Riela al folio 134, escrito de contestación ala demanda, presentado por la abogada: M.F.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana: M.E.R.N.rezliando dicha contestación en los siguientes términos: aceptó que existía una relación comercial entre la firma persona de M.E.R.N., M & M PUBLICIDAD Y DISEÑOS, en donde su representada se comprometió a realizar la edición de tres mil (3.00) agenDAS DEL Docente, para lo cual los ciudadanos: J.P.P. Y M.A., quienes como autores de las agendas, se comprometieron a cancelar a su representada los gastos de Edición de las mismas que alcanza la suma de Bs. 1.000.000,00.- Que dicho monto no tiene ninguna relación con el préstamo que realizó el ciudadano J.P.P.A., a su representada, ya que como lo indicó en el libelo de demanda este préstamo estaba destinado a la producción, es decir, a los gastos de impresión de las agendas, cosa distinta a la edición de las mismas, que consisten en el montaje y organización del diseño que realizan los autores para la posterior impresión de las mismas .- Que en virtud de que los autores de las mismas, ciudadanos: J.P.P. Y M.A., no han realizado hasta los momentos el pago de la edición de las agendas, su representada se vio en la necesidad de no entregar el monto restante que adeuda por el préstamo realizado por la parte demandante hasta tanto no cumpliera este también con la obligación que le correspondía ejecutar, es decir, la cancelación de los gastos de edición de dichas agendas.- Alegó igualmente que de acuerdo con la teoría del NON ADMPLETI CONCTRATUS, cuando una de las partes se ha negado al cumplimiento de las obligaciones que tiene a su cargo, la otra parte tiene el derecho a negarse a la ejecución de la suya, en virtud de que no es justo que una parte exija el cumplimiento de las obligaciones de la otra, cuando esta no ha cumplido con las que tiene a su pargo para ejecutar.- Que la negativa del cumplimiento de las obligaciones de su representada se basa en no ejecución del pago que adeuda el demandante junto con el ciudadano: M.A.A., a su representada.-

Establecen los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil que corresponden a las partes probar sus respectivas afirmaciones de hechos.- Realizadas las anteriores consideraciones, el Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas que fueron debidamente evacuadas, comenzando primero con las de la parte actora, y luego con las de las parte demandada, a fin de determinar si son procedentes o nó, pretensiones de la parte actora.-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Riela a los folios 139 al 142 de autos, escrito de prueba presentado por la parte actora, en donde reprodujo e invocó el mérito favorable que de los autos se desprenda, en especial: 1) Copia fotostática de comunicación , de fecha agosto 01 del 2002, dirigida a la Biblioteca Nacional, San Felipe, Estado Yaracuy, suscrita por J.P.P. A., y M.A. ALZURU A., marcada “A”.- 2) Copia fotostática de solicitud de número de depósito legal , de fecha 01-08-2002, DIRIGIDA A LA Biblioteca Nacional, San Felipe, Estado Yaracuy suscrita por J.P.P.A., marcada “B”.-3) Copia fotostática de comunicación de fecha 05-08-2002, asignado depósito legal Nº Cs0542002233, emanada por el Ingeniero J.G., Coordinador de la Red de Bibliotecas Pública del Estado Yaracuy, marcada “C”.- 4) Copia fotostática de letras de cambio Nº 1/2 y 2/2, a su nombre , de fecha 23-08-2002 y 03-09-2002, por la sumas de Bs. 6.550.933,00 y 545.706, respectivamente, marcadas “D” y “F”.- 5) Original de comunicación dirigida a J.P., de fecha 01-10-2002, por el Ingeniero J.G., Coordinador de la Red de Bibliotecas Pública del Estado Yaracuy, del Instituto Autónomo de Cultura y Servicios Educacionales Red de Biblioteca Pública e Información del Estado Yaracuy, marcada “F”.- 6) Original del Cheque Nº 2160083, de fecha: 10-10-2002, por Bs. 2.916.900,00, a su nombre, marcado “G”.- 7) Copia al carbón de planilla de depósito Nº 18006691, de fecha 11-10-2002, Banco Federal , marcada “H”.- 8) Copia fotostática de Registro de Comercio de M&M, PUBLICIDAD Y DISEÑO, firma personal M.E.R.N., marcada “I”, y 9) Original de agenda del docente 2002-2003, marcada “J”.- Observa El Tribunal que los instrumentos promovidos, a los fines de reproducir e invocar el mérito favorable que de los mismos se desprenda a favor de la parte actora, rielan a los folios 5 al 127 de autos, de la revisión de cada uno de dichos instrumentos, el Tribunal constató lo siguiente: Riela al folio 5 marcado “A” Copia fotostática de comunicación , de fecha agosto 01 del 2002, dirigida a la Biblioteca Nacional, San Felipe, suscrita por J.P.P. A., y M.A. ALZURU A., cuya comunicación tuvo como propósito tramitar el número de Depósito Legal para la publicación Agenda del Docente 2002-2003, obra de la cual son autores los suscribientes, ciudadanos: J.P.P.A., y M.A. ALZURU A.- Riela Al folio 6 marcado “B”, Copia fotostática de solicitud de número de depósito legal , de fecha 01-08-2002, dirigida Nacional, San Felipe, Estado Yaracuy suscrita por J.P.P.A., de su contenido se constató que el titulo de la obra es AGENDA DEL DOCENTE 2002-2003, que los autores de la obra son: J.P.P.A. Y M.A.A.A., y que los datos de la Editora es M & M PUBLICIDAD DISEÑO.- Riela al folio 7 marcado “C” Copia fotostática de comunicación de fecha 05-08-2002, en donde se constató que le fue asignado el depósito legal Nº Cs0542002233, emanada por el Ingeniero J.G., Coordinador de la Red de Bibliotecas Pública del Estado Yaracuy.- Riela a los folios 8 y 9, marcadas “D” y “E” Copia fotostáticas de las letras de cambio Nº 1/2 y 2/2, a nombre del actor ciudadano: J.P.P. A., de fecha 23-08-2002 y 03-09-2002, por la sumas de Bs. 6.550.933,00 y 545.706,aceptadas para ser pagada SIN AVISO Y SIN PROTESTO, por la ciudadana M.E.R.N. (M & M PUBLICIDAD Y DISEÑOS.- Riela al folio 10, marcada “F”, Original de comunicación dirigida a J.P., de fecha 01-10-2002, por el Ingeniero J.G., Coordinador de la Red de Bibliotecas Pública del Estado Yaracuy, del Instituto Autónomo de Cultura y Servicios Educacionales Red de Biblioteca Pública e Información del Estado Yaracuy, en donde el suscribiente Ingeniero J.G., le comunica al actor, ciudadano: J.P., que en la solicitud de Depósito Legal se refleja dos autores y observó que aparece un tercer autor, y que por lo tanto no esta cumpliendo los lineamientos de ley.- Riela al folio 11, marcado “G”, Original del Cheque Nº 2160083, de fecha: 10-10-2002, por Bs. 2.916.900,00, a nombre de P.P., Banco Federal, oficina Barquisimeto, en donde se lee a su vuelto que fue devuelto por Fondo no Disponible, dirigirse al Girador.- Riela al folio 12 marcado “H”, Copia al carbón de planilla de depósito Nº 18006691, de fecha 11-10-2002, Banco Federal, en donde constato el Tribunal el depositó del cheque antes indicado.- Riela al folio 13 marcado “I” Copia fotostática de Registro de Comercio de M&M, PUBLICIDAD Y DISEÑO, firma personal M.E.R.N.; y riela a los folios 14 al 127 Original de agenda del docente 2002-2003, en donde aparece al frente del folio 127, como autores de la misma: M.E.R.N., J.P.P., y M.A.A..- Observa el Tribunal de los instrumentos examinados, que en los mismos se corrobora todos los alegatos explanados por la parte actora en su libelo de demanda, motivos por los cuales son apreciados por este Tribunal en todo su valor probatorio, de conformidad con los artículos 429, 430 y 444 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1371 y 1363 del Código Civil.- Y ASI SE ESTABLECE.-

Promovió la prueba de Exhibición de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la parte demandada exhibiera los originales de las letras de cambio que tiene en su poder, a objeto de demostrar la existencia de las letras de cambio, a tal efecto el actor junto al escrito de prueba consignó copias de las referidas letras que riela a los folios 143 y 144.- Observa el Tribunal que en la oportunidad de llevarse a efecto la prueba de Exhibición , al folio 158 se dejó constancia que no estuvo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial, la accionada ciudadana: M.E.R.N..- Siendo pues, que las letras de cambio no fueron exhibidas en la oportunidad legal correspondiente, y no apareciendo en autos prueba alguna de no hallarse en poder de la accionada, téngase como exactas el texto de las letras de cambio, tal como aparece en las copias promovidas por la parte actora que riela a los folios 143 y 144, todo de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE ESTABLECE.-

Promovió la Prueba de Informe de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se requiriera del Instituto Autónomo de Cultura y Servicios Educacionales, Red de Bibliotecas Públicas e Información del Estado Yaracuy, en la Gobernación del Estado Yaracuy, San F.E.Y., se sirviera informar a este Tribunal, si los ciudadanos: J.P.P. A, y M.A. ALZURU A., tramitaron ante ese organismo número de depósito legal para la publicación de Agenda del Docente 2002-2003, en fecha 01 de agosto del 2002, y le fue asignado a la publicación AGENDA DEL DOCENTE 2002-2003 depósito legal Cs0542002233, en fecha 03 de agosto del 2002, a objeto de probar el motivo que dio lugar al préstamo de dinero a la parte demandada para la producción de tres mil (3.000) agendas Docente 2002-2003, por el cual se emitieron las dos (2) letras de cambio.- Con respecto a esta prueba cursa al folio 161 oficio emanado del Gobierno de Yaracuy, Instituto Autónomo de Cultura y Servicios Educacionales, Red de Bibliotecas Públicas e Información del Estado Yaracuy, de fecha: 03-09-2003, suscrita por el Ingeniero J.G., Coordinador de la red de Bibliotecas Pública del Estado Yaracuy, en donde informó al Tribunal que los ciudadanos J.P.P. A., y M.A. ALZURU A., tramitaron ante esa Institución el número de depósito Legal para la publicación de la Agenda del Docente 2002-2003.- Anexó a la comunicación documentos probatorios en fotostatos que rielan a los folios 162 al 166.- Con respecto a esta prueba, quedó probado el motivo que dio lugar al préstamo de dinero a la parte demandada, para la producción de tres mil (3.000) Agendas del Docente 2002-2003, por el cual se emitieron las dos letras de cambio.- Y ASI SE ESTABLECE.-

Promovió de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, la prueba testimonial de tercero, para que sean ratificadas por su autos las firmas que suscriben los documentos marcados “C” y “F” , Ingeniero J.G., Coordinador de la Red de Bibliotecas Públicas del Estado Yaracuy, del Instituto Autónomo de Cultura y Servicios Educacionales, Red de Bibliotecas Públicas e Información del Estado Yaracuy, Gobernación del Estado Yaracuy, San F.E.Y., a objeto de demostrar que estos documentos emanan de su autor, a tal efecto solicitó se comisionara al Juzgado de las Parroquias de los Municipios San Felipe e Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para practicar la citación.- Con respecto a esta prueba cursa a los folios 154 al 159, las resultas del exhorto librado al Juzgado de las Parroquias de los Municipios San Felipe e Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en donde al vuelto del folio 157 se verificó que el alguacil de dicho Juzgado practicó la respectiva citación del ciudadano J.G., y al folio 160 el Tribunal dejó constancia de la comparecencia ante este Tribunal de dicho ciudadano J.G., en donde afirmó que es el Coordinador de la Red de Bibliotecas Públicas del Estado Yaracuy, del Instituto Autónomo de Cultura y Servicios Educacionales, Red de Bibliotecas Públicas e Información del Estado Yaracuy, y que se le asignó a la solicitud hecha por los ciudadanos: J.P.P. y M.A., Número De Depósito Legal Cs0542002233, A LA PUBLICACIÓN DE QUE SON AUTORES, Agenda Del Docente 2002-2003 , y reconoció como suya las firmas de los documentos marcados “C” y “F” que cursa a los folios 7 y 16 de autos.- En consecuencia, la presente prueba es apreciada en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI ESTABLECE.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

De conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promovió Nota de Entrega N° 0056 en donde el ciudadano M.A., coautor de las Agendas, recibe 1.500 Agendas del Docente, las cuales adeudan a su representada marcada con la letra “A”.- Observa el Tribunal que riela al folio 146 el documento promovido, y siendo pues que de su contenido no aporta elementos probatorio al caso que nos ocupa, es desechado por este Tribunal, como medio de prueba.- Y ASI SE ESTABLECE.-

Igualmente la parte demandada promovió Posiciones Juradas de conformidad con los artículos 403 y 406 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el ciudadano J.P.P.A., las absuelva , manifestando estar dispuesta absolverla recíprocamente.- Dicha prueba fue admitida por auto que cursa al folio 149, observando el Tribunal que se omitió librar la respectiva boleta al ciudadano J.P.P.A., no obstante, es de la consideración de este Juzgador que dicha omisión, no desestabiliza el juicio, por cuanto una vez admitida dicha prueba, y hasta la evacuación total del debate probatorio, la parte demandada promovente de la misma, la cual se encontraba a derecho, no impulso trámite alguno, para llevar a efecto la evacuación de las Posiciones Juradas promovidas, por lo que una reposición por este motivo, iría contra el Principio de la Celeridad Procesal.- Y ASI SE ESTABLECE.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, la parte demandada en escrito de contestación a la demanda, que riela al folio 134, alegó en su defensa que existió la relación comercial con la firma persona de M.E.R.N., M & M PUBLICIDAD Y DISEÑOS, en donde su representada se comprometió a realizar la edición de tres mil (3.000) Agendas del Docente, para lo cual los ciudadanos: J.P.P. Y M.A., quienes como autores de las agendas, se comprometieron a cancelar a su representada los gastos de Edición de las mismas que alcanza la suma de Bs. 1.000.000,00.- Que dicho monto no tiene ninguna relación con el préstamo que realizó el ciudadano J.P.P.A., a su representada, ya que como lo indicó en el libelo de demanda este préstamo estaba destinado a la producción, es decir, a los gastos de impresión de las agendas, cosa distinta a la edición de las mismas, que consisten en el montaje y organización del diseño que realizan los autores para la posterior impresión de las mismas .- Que en virtud de que los autores de las mismas, ciudadanos: J.P.P. Y M.A., no han realizado hasta los momentos el pago de la edición de las agendas, su representada se vio en la necesidad de no entregar el monto restante que adeuda por el préstamo realizado por la parte demandante hasta tanto no cumpliera este también con la obligación que le correspondía ejecutar, es decir, la cancelación de los gastos de edición de dichas agendas.- Alegó igualmente que de acuerdo con la teoría del NON ADMPLETI CONCTRATUS, cuando una de las partes se ha negado al cumplimiento de las obligaciones que tiene a su cargo, la otra parte tiene el derecho a negarse a la ejecución de la suya, en virtud de que no es justo que una parte exija el cumplimiento de las obligaciones de la otra, cuando esta no ha cumplido con las que tiene a su pargo para ejecutar.- Que la negativa del cumplimiento de las obligaciones de su representada se basa en no ejecución del pago que adeuda el demandante junto con el ciudadano: M.A.A., a su representada.-

Observa el Tribunal ante las defensas alegadas por la parte demandada, que la misma no presentó durante el debate probatorio, pruebas fehacientes de los hechos alegados a fin de excepcionarse de la obligación a la que estaba comprometida, pues, solo promovió al folio 146, Nota de Entrega N° 0056 en donde el ciudadano M.A., coautor de las Agendas, recibió 1.500 Agendas del Docente, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES, que efectivamente en el instrumento se le lee “ Pendiente por Cancelar”, pero no hay señalamiento alguno que sea por concepto de gastos de Edición de las mismas.- En cuanto a la teoría del NON ADMPLETI CONTRACTUS, alegada su favor, establece el artículo 1168 del Código Civil, lo siguiente: “ En los contratos bilaterales, cada contratante puede negarse a ejecutar su obligación si el otro no ejecuta la suya, a menos que se hayan fijado fechas diferentes para la ejecución de las dos obligaciones”.- De acuerdo a la normativa antes citada, este Tribunal considera que no es aplicable a favor de la parte demandada, la teoría del NOM ADMPLETI CONTRACTUS, por cuanto la parte demandada no demostró haber dado pleno cumplimiento al contrato verbal al cual estaba obligada con la parte actora, mientras que esta última, en especial durante el debate probatorio, probo los alegatos explanado en su libelo de demandada, quedando demostrado, que en fecha 01 de Agosto del 2002, solicitó ante la Red de Bibliotecas Públicas del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, número de depósito legal para una publicación titulada AGENDA DEL DOCENTE 2002-2003, en donde se identificó como autores: J.P.P. y M.A.A., como editora: EDICIONES M&M, PUBLICIDAD Y DISEÑO, firma personal de M.E.R.N., a quien para financiar los costos de producción de tres mil (3000) agendas le hizo un préstamo de dinero por la cantidad de Bs. 7.096.639,00, y que para el pago de la deuda contraída se emitieron dos (02) letras de cambio, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, números: 1/2 y 2/2, de fechas 23-08-2002 y 03-09-2002, de Bs. 6.550.933,00 y 545.706,00 cada una, con vencimiento los días: 01 de Diciembre de 2002 y 08 de Diciembre de 2002, respectivamente a su nombre. Que la firma mercantil EDICIONES M&M, PUBLICIDAD Y DISEÑO, firma personal de la accionada, ciudadana: M.E.R.N., imprimió 2000 agendas agregando a éstas como tercer autor su nombre: “M.E.R.N.”.- Que siendo presentada la obra al Ingeniero J.G., Coordinador de la Red de Bibliotecas Públicas del Estado Yaracuy, con el tercer autor, éste en fecha 01-10-2002 le comunicó por escrito que en la solicitud de depósito legal se indicó dos (2) autores, y en la obra aparece un tercer autor, y por lo tanto no se esta dando cumplimiento a los lineamientos establecidos en la Ley de Depósito Legal.- Que la firma mercantil EDICIONES M&M, PUBLICIDAD Y DISEÑO, firma personal de la accionada, ciudadana: M.E.R.N., no corrigió las agendas, en el sentido de eliminar de ellas el tercer autor, siendo resuelta la relación comercial verbal que los vinculaba, y que el costo de las un mil (1000) agendas restantes no impresa le fue devuelto por la accionada, ciudadana: M.E.R.N., mediante cheque a su nombre Nº 21660083, por la suma de Bs. 2.916.900,00, cuenta Nº 01330040221600002567, emitido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 10-10-2002, girado contra el Banco Federal, oficina Barquisimeto, Estado Lara suscrito por la accionada M.E.R.N., el cual fue depositado el día 11 de octubre del 2002, mediante planilla de depósito Nº 18006691 del Banco Federal, en la cuenta del demandante signada con el Nº 0133-0041-12-1100057515 del Banco Federal y le fue devuelto el día 23 de octubre del 2003, por el motivo: “DIRIGIRSE AL GIRADOR”.-

Establece el artículo 1264 del Código Civil, lo siguiente: “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención”.- Por su parte el artículo 1368 eiusdem, establece: “ El instrumento privado debe estar suscrito por el obligado, y, además debe expresarse en letras la cantidad en el cuerpo del documento, en aquellos en que una sola de las partes se obligue hacia otra a entregarle una cantidad de dinero u otra cosa apreciable en dinero”.- En aplicación a la normativa citada al presente caso, tenemos, que no habiendo dado cumplimiento la parte demandada, en los términos del contrato para la realización de la obra AGENDA DEL DOCENTE 2002-2003, motivo por el cual, la parte demandada emitió el cheque a favor del actor, cuya obligación de pagar a la parte actora, no ha sido honrada, este Tribunal forzosamente debe declarar CON LUGAR, la presente acción por COBRO DE BOLIVARES VIA ORDINARIA, y en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora, la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.916.900,00) monto este sobre el cual se acuerda su indexación de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, desde la fecha de admisión de la demanda (06-05-2003), hasta la fecha en que se efectúe la experticia complementaria del fallo, el experto deberá tomar en consideración los índices inflacionarios fijado por el Banco Central de Venezuela.- Y ASI SE DECIDE.-

D E C I S I O N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA ORDINARIA, intentada por el ciudadano: J.P.P.A., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Yaritagua Estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nro. 2.153.300, por intermedio de su apoderado judicial, ciudadano: G.M.L., Abogado en ejercicio, domiciliado en Yaritagua Estado Yaracuy, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 23.878, contra la ciudadana: M.E.R.N., venezolana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.051.650. En consecuencia, se condena a la parte demandada: M.E.R.N., antes identificada, a pagar a la parte actora, la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.916.900,00) monto este sobre el cual se acuerda su indexación de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, desde la fecha de admisión de la demanda (06-05-2003), hasta la fecha en que se efectúe la experticia complementaria del fallo, el experto deberá tomar en consideración los índices inflacionarios fijado por el Banco Central de Venezuela.- SEGUNDO Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- TERCERO: Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil cuatro.- Años: 193° y 145°.

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