Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Veintiocho (28) de Septiembre de Dos mil diez (2010)

Años 200° de la Independencia y 151° de la Independencia

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos MOLINA PASTORY MAIYELI MAIBE y QUERALES L.J.A., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.139.656 y V-13.885.102 respectivamente, asistidos por el Abogado M.A.M.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 142.875, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:

Los ciudadanos MOLINA PASTORY MAIYELI MAIBE y QUERALES L.J.A., manifestaron en su escrito que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Vía que conduce a Paracotos a Tacata, en la población de paracotos, complejo habitacional Comercial “Parque Paracotos” Primera etapa signado con las siglas 34 del Nivel 3 del Edificio B5 de la manzana B, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, motivo por el cual este Juzgado no es competente para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, en virtud de lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

…Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los conyugues ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado… (OMISSIS).

“Subrayado del Tribunal”.

Motivo por el cual este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES y DECLINA SU COMPETENCIA al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA, a los fines de que sea distribuido al Juzgado que en definitiva conocerá de la presente solicitud. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente constante de nueve (09) folios útiles.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos mil diez (2010).

LA JUEZ,

DRA. A.A.M.L.

LA SECRETARIA,

ABG. A.A.S.S.

Publicada en el presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las once (11:00 a.m.).

LA SECRETARIA,

ABG. A.A.S.S.

AAML/AASS/YB

Exp. N° AP31-F-2010-002776

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