Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Visto la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, suscrito por la ciudadana P.A.J.S.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.800.437, asistida por la abogado F.S.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18779, quién expone lo siguiente:

Alega la solicitante en los libros de Registro Civil de Defunciones correspondiente a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, de fecha 02 de Junio de 2004, bajo el Nro. 955, se encuentra inserta el Acta de Defunción de su hija K.J.J.S..

Alega que su hija hoy fallecida ciudadana K.J.J.S., tuvo una hija de nombre A.N., y que debido que dicha acta presenta un error de tipeo en cuanto al nombre de su nieta, ya que el Acta de Defunción de su hija colocaron que la difunta “dejaba un hijo de nombre ARIAN NICKOL”, cuando lo correcto es que la difunta “dejaba una hija de nombre ARIANNA NICOLE”, por lo que solicita que la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción Nro. 955, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia san Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano

De lo anteriormente narrado y de los instrumentos consignados, este Tribunal observa que al folio siete (07) de la presente solicitud, cursa Acta de Nacimiento Nro. 324 de A.N., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del Estado Miranda, desprendiéndose de dicho instrumento que es hija de la de cujus ciudadana K.J.J. , quién nació el 13 de Febrero de 2001 y que en la actualidad cuenta la referida niña con la edad de 8 años. Es por lo que este Juzgado pasa a señalar lo siguiente:

El 01 de abril de 1999, entró en vigencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, correspondiéndole a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en la sección segunda, capítulo VI, Libro III, de la precitada ley; siendo competente conocer de los asuntos patrimoniales, contenidos en el parágrafo segundo del artículo 177, el Juez de la Sala de Juicio, donde resida el Niño y del Adolescente.

Y por cuanto se evidencia de la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción, que la de cujus ciudadana K.J.J.S., deja una niña de ocho (08) años de edad y aunado a ello el artículo 3 de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de Abril de 2009, Número 39.152, establece que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro semejante naturaleza, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE por la materia, para conocer de la presente solicitud y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado (Distribuidor) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea distribuido al que en definitiva, conozca de la presente solicitud. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente constante de once (11) folios útiles.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte y dos (22) días del mes de Junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación

La Juez,

Dra. A.A.M.L.

La Secretaria,

Abg. A.A.S.S..

AAML/AS/

Exp.N°. AP31-F-2009-000916

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