Decisión de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MARIARA

18 de Abril de 2011

200º y 151º

SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITANTE: PATRICIA COLMENARES (REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA AGUAS CALIENTES, MARIARA)

SOLICITUD: INSERCION DE PARTIDA DE H.J.

ABOGADA: NO ACREDITA

EXPEDIENTE No. 2061-10

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento, por solicitud presentada por la Registradora Civil de la Parroquia Aguas Calientes de este Municipio, en beneficio de H.J., de fecha 19 de Enero de 2010, donde señala:

se presento la ciudadana ESNEIDER Y.P.E.… solicitando la presentación e inserción de la partida de nacimiento del concubino y ciudadano quien dice llamarse H.J.Q., y que nació en la casa marcada con el Nº 70-1 Carretera Nacional Mariara-Maracay Parroquia Aguas Calientes….el día 15 de Noviembre de 1974, quien es hijo de E.J.Q., Cedula de Identidad Nº 3.280.75…

Admitida la solicitud en fecha: 29 de Noviembre de 2010, este Tribunal ordena la comparecencia de las personas indicadas en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil. Corre al folio 25, acta levantada por este Despacho en fecha 09 de Febrero de 2011, por la comparecencia de la ciudadana ESNEIDER Y.P.E., titular de la Cedula de Identidad Nº 12.938.289, donde expone lo siguiente:

…que su pareja no fue presentado por falta de conocimiento de su mamá ya que no tubo apoyo de nadie por favor necesito que ayuden a mi pareja ya que necesito que presente a su hijo la cual yo soy la representante…

Corre al folio 26, acta levantada por este Despacho en fecha 09 de Febrero de 2011, por la comparecencia de la ciudadana E.J.Q., titular de la Cedula de Identidad Nº 3.280.751, donde expone lo siguiente:

…cuando toco el nacimiento de Henry quien asistió fue mi madre en la casa, no se le dio la importancia porque ante no era obligado…

Corre al folio 27, acta levantada por este Despacho en fecha 09 de Febrero de 2011, por la comparecencia del afectado H.J.Q., donde expone lo siguiente:

…mi mamá no me presento por falta de conocimiento, y por qué se dedico solo a trabajar para criar a mi persona y a mis hermanos, yo busque por mis propios medios y no pude ya que los abogados con quien yo hablaba me cobreaban muy caro, existen personas que pueden dar fe de que yo nací en la casa como la señora BARBARA ESCALONA Y PAULA VALDEZ…

Corre al folio 29, auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de Febrero de 2011, donde se ordena la comparecencia de las ciudadanas indicadas por el afectado en su declaración. Corre al folio 30 y 31 acta levantada por este Despacho en fecha 22 de Febrero de 2011, por la comparecencia de las ciudadanas ESCALONA B.D.C. y A.P.V.U., donde exponen respectivamente lo siguiente:

…Doy fe de que la ciudadana J.Q., pario en su domicilio y que su partera fue al señora D.Q., ya que ese tiempo éramos vecinas, cercanas no sabía que ella no lo había presenta a Henry y lo supe fue hace 5 años porque a ella le daba pena decirlo y Josefina se dedico solo a trabajar para sus hijos…

…Que la señora E.Q., había sido parturiada por la señora D.Q., madre de prenombrada y de eso doy fe, he vivido cerca de la señora Josefina, por mucho tiempo y conozco a todos sus hijos, por esa razón estoy aquí el día de hoy, dando fe de lo expuesto, en carta que se encuentra en esta solicitud…

Corre al folio 32 auto dictado por este Tribunal donde se apertura lapso probatorio y siendo la oportunidad de proferir el fallo definitivo, este Tribunal observa:

MOTIVA

Se trata el presente asunto, de una solicitud de inserción de partida de nacimiento, formulada por la Registradora Civil de la Parroquia Aguas Calientes de este Municipio, a los fines de solventar la deficiencia de identificación de H.J. y consecuencialmente, presentó: 1. Cedulas de identidad, de donde emerge según la manifestación de la solicitante, el nombre de la madre del afectado como E.J.Q., titular de la Cedula de Identidad 3.280.751 2. Comprobante de Recepción Solicitud de Inscripción de Nacimiento de Personas Mayores de edad emitido por la Oficina o Unidad de Registro Civil Aguas Calientes del Municipio D.I.d.E.C., de fecha 05 de Agosto de 2010; 3. Escrito suscrito por la ciudadana E.Q., titular de la Cedula de Identidad Nº 3.280.751, de donde emerge el nombre de la partera que atendió el nacimiento del afectado, según la manifestación de la madre, 3. Constancias de no presentación emitidos por las Registradoras Civiles del Municipio D.I., Parroquia Aguas Calientes y Parroquia Mariara, de donde emerge que no se encuentra asentada partida de nacimiento del afectado en los libros de Registros de Nacimientos del Municipio, 4. Partida de Nacimiento Nº 175, emitida por Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, de donde emerge el nombre del afectado quien se identifico en su oportunidad como H.J.Q., 5. Acta de Defunción Nº 665, emitida por el Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua, de donde emerge el nombre de la partera que atendió el nacimiento del afectado y que la misma falleció; 6. Carta de Residencia de donde emerge la dirección del afectado. Estos documentos, no fueron atacados, tachados e impugnados por persona alguna, por lo que de acuerdo a lo establecido en los artículos 429 y 444, del Código de Procedimiento Civil, al constituir documentos privados y documentos públicos, todos estos documentos han adquirido certeza de su contenido y como tal constituyen elementos de prueba en la presente solicitud.

Ahora bien, aprecia del mismo modo este despacho, que las personas ordenadas a comparecer ESNEIDER Y.P.E. (concubina del afectado), E.J.Q. (madre del afectado, H.J.Q. (afectado), ESCALONA B.D.C. y A.P.V.U. (testigos), cuyas deposiciones fueron anteriormente reseñadas, declararon oportunamente, previa juramentación, cumpliéndose en sus declaraciones todas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil. Igualmente no consta en autos que hayan sido tachados o que estén incursos en alguna causal que los inhabilite para declarar y no se observa que hayan incurrido en contradicción con las demás testimoniales rendidas y las otras pruebas cursantes en autos; tampoco constan en autos motivaciones ilegítimas ni circunstancias otras que resten veracidad o eficacia a sus testimonios, razón por la cual de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le da pleno valor probatorio a los testimonios en cuestión y a los hechos y circunstancias allí referidos. Y así se decide.

Aunado a ello el Tribunal constata, que efectivamente el solicitante responde y se identifica con el nombre de H.J.Q., igualmente como hijo de la ciudadana E.J.Q., titular de la Cedula de Identidad 3.280.751; todas estas razones nos conduce a concluir en que el nacimiento del ciudadano H.J., tuvo lugar en el territorio nacional, por lo que el Tribunal considera que la presente solicitud debe prosperar, y así se decide.

Asimismo, visto que no aparece en dichos documentos, los datos del padre del afectado: H.J., sin embargo, de los documentos, que corren a los autos, aparece que la madre del afectado es la ciudadana: E.J.Q.. En consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 238 del Código Civil, que establece lo siguiente

Articulo 238.- Si la filiación solo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho a repetirlo…

En consecuencia, el afectado H.J., tiene derecho a usar como apellido el de su madre, es decir QUIARO y así queda decidido.

En conclusión, la acción de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la Registradora Civil de la Parroquia Aguas Calientes de este Municipio, en beneficio de H.J., procede en derecho y así lo decide éste Tribunal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la Registradora Civil de la Parroquia Aguas Calientes de este Municipio, en beneficio de H.J. y a su vez se proceda a la inserción de la partida de nacimiento y así de decide. En consecuencia, se ordena: PRIMERO: oficiar a la REGISTRADOR(A) CIVIL DEL MUNICIPIO D.I., PARROQUIA AGUAS CALIENTES, MARIARA ESTADO CARABOBO, o quien haga sus veces, para que proceda de inmediato, a la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano H.J., en los siguientes términos: nombre H.J., y su apellido: QUIARO, que nació el quince (15) de Noviembre de 1974, en la casa Nº 70-1, Carretera Nacional Mariara Maracay, Parroquia Aguas Calientes Municipio D.I., Mariara Estado Carabobo, siendo su madre: E.J.Q., titular de la Cedula de Identidad 3.280.751. SEGUNDO. Que la Registrador(a) proceda a expedir tantas copias certificadas requiera el afectado, a los fines de que proceda de forma inmediata a su cedulación y la regularización de su identidad, ante los funcionarios de cedulación, y ante todos los funcionarios que sea necesario. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio a la Registrador(a) Civil del Municipio D.I., Parroquia Aguas Calientes, Mariara Estado Carabobo.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil Once (2011), años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. Á.L.A.

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T..

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:00 p.m., y se libro Ejemplar de la misma, para remitir con oficio, al REGISTRADOR(A) CIVIL DEL MUNICIPIO D.I., PARROQUIA AGUAS CALIENTES, MARIARA ESTADO CARABOBO El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T..

Sol 2061

ALA/JPPT/yuri

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

MARIARA

Mariara, 18 de Abril de 2011

200° y 152°

Oficio Nº 22-107-44-0407-11

Ciudadana:

REGISTRADOR(A) CIVIL DEL MUNICIPIO D.I., PARROQUIA AGUAS CALIENTES, MARIARA ESTADO CARABOBO.

SU DESPACHO

Muy cordialmente me dirijo a usted, a los fines de remitirle anexo al presente oficio, un (1) ejemplar de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en esta misma fecha, donde se declara: CON LUGAR, la solicitud de inserción de acta de nacimiento, solicitada por la Registradora Civil de la Parroquia Aguas Calientes de este Municipio, en beneficio de H.J.Q., en fecha: 13 de Agosto de 2010, a los fines de que le dé fiel cumplimiento a la misma, agraciándole acuse de recibo de este Oficio, y la ejecución de la sentencia que se le remite.

Remisión que hago a usted, reiterándole mi consideración y estima

Dios y Federación

Dr. A.L.A.

JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO.

Anexo. Lo indicado.

exp.: 2061-10

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