Decisión nº 10689 de Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteHumberto Jesús Ocando
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

EXP-4004 Sent- 10.689

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo diez (10) de Agosto del año dos mil diez 2010.

200° y 151°.-

Por cuanto el Tribunal observa que al folio 28 de la presente solicitud se encuentra agregada la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DILLIAM P.G.C., dando así cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 05-08-10, se admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, Ha ocurrido por ante este Tribunal, la ciudadana MARINYELA P.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-13.930.247, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto por la Abogada en ejercicio YOXANDRA PADRON ALFONZO. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto., y solicita se les declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella y a sus hermanos ciudadanos F.A.G.G., A.P.G.G., DILLIAM P.G.C., MARYLLIAM DEL VALLE G.C. Y F.A.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos V-16.212.446, V-16.212.432, V-17.230.752, V-13.930.247 y V-18.741.850 respectivamente, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre F.P.G.S., quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.525.745, con domicilio en la ciudad de Maracaibo, Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veinte cinco (25) de diciembre del año 2009, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 300, emanada por la prefectura de la Parroquia J.d.Á., que corre inserta al folio tres (03) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada de las acta de nacimiento de los ciudadanos MARIANYELA P.G.G., F.A.G.G., A.P.G.G., MARYLLIAM DEL VALLE G.C.. F.A.G.C. y DILLIAM P.G.C., signada bajo los Nos 3263, 2125, 1126, 318, 1159 y 3510, las cuales corre inserta a los folios 13, 15, 17, 21, 23 y 28, respectivamente, la primera, la segunda y la tercera expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la quinta expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara y la sexta expedida por la Parroquia Coquivacoa y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 14 de Junio del año 2010, donde las ciudadanas F.M.B.S. y A.R.V.D.G., plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este

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