Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de Apure, de 11 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo
PonentePaula Consuelo Grau Romero
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San J.d.P., 11 de Marzo de 2015

204° y 155°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana: P.K.R.F., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.682.533,de éste domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: F.M.R.D., inscrita debidamente en el Inpreabogado bajo el Nº 197.441; recibida por distribución en fecha 02 de Marzo de 2015; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad de INPARQUES - APURE Parque Nacional “Santos Luzardo” (Cinaruco – Capanaparo), ubicado en el Sector La Macanilla del Municipio P.C.d.E.A., comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Casa de K.R.; SUR: Comunidad Indígena “ La Planta”; ESTE: Potreros de E.R.; OESTE: Campamento Turístico Churuatas del Capanaparo; según se evidencia en C.d.B. otorgado por la Dirección Regional de INPARQUES - APURE fecha 02 de Marzo de 2015; cuyas bienhechurías están formadas de las siguientes características: Una (01) casa de habitación, Un (01) caney de Doce (12) metros por cuatro coma cinco metros (4.5 Mts), techó de zinc, sostenido con madera de congrio y saladillo; Un pozo tipo ajibe, un (01) baño con paredes de bloque y techo de zinc, veinte (20) Árboles frutales de diferentes tipos; variedades de especies, una (01) cerca construida con cien (100) estantillos de saladillo, cuatro (04) pelos de alambre púa de 120 metros; las cuales tienen una inversión de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00 Bs); y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías, la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a las ciudadanas: RIVAS F.J.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.471.240, de estado civil soltera, con domicilio en el Sector La Macanilla, Parroquia Cunaviche del Municipio P.C.d.E.A. y F.F.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.608.978, de estado civil soltero, con domicilio en el Sector la Macanilla, Parroquia Cunaviche del Municipio P.C.d.E.A., quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana: P.K.R.F., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.682.533, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el Nº 057-15. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.

LA JUEZA,

ABG. P.C.G.R.

LA SECRETARIA,

ABG. A.S.

S-Nº 057-15.-

11/03/15

PG/AS

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