Decisión de Juzgado del Municipio Caripe de Monagas, de 1 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Caripe
PonenteLisbeth Cova Guerra
ProcedimientoDesalojo Arrendaticio

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: P.B.D.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 2.649.134 y domiciliada en Caripe Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL: L.J.R., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPRE ABOGADO bajo el N° 71.258 y domiciliado en Caripe Estado Monagas.

PARTE DEMANDADA. J.L.R.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.949.313 y domiciliado en Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas.

ABOGADOS ASISTENTES: R.A. PALMENTIERI Y J.C.H., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el INPRE ABOGADO bajo los números 20.500 y 133.984 respectivamente y con domicilio en Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas.

ACCIÓN DEDUCIDA: DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO (LOCAL COMERCIAL), ubicado en la calle G.B., sector C.d.C.d.C., Municipio Caripe del Estado Monagas.

ASUNTO: Homologación de Acuerdo Conciliatorio

EXPEDIENTE N° 917-12

Antecedentes

En fecha 31 de Julio del año 2012, comparece ante éste Tribunal el abogado L.J.R. y en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana P.B.D.E., interpone demanda de Desalojo de Inmueble (local comercial) ubicado en la calle G.B., sector C.d.C.d.C., Municipio Caripe del Estado Monagas; contra el ciudadano J.L.R.E., todos plenamente identificados ut supra. La Demanda fue admitida en fecha 03 de Agosto de 2012 ordenándose la citación de la parte demandada, quien quedó citada en fecha 08 de Agosto de 2012, negándose a firmar el recibo de citación, por lo que se ordenó y practicó su notificación en fecha 13 de Agosto de 2012 (f. del 33 al 38). En fecha 18 de Septiembre de 2012, la parte demandada compareció asistido de los abogados R.A. PALMENTIERI Y J.C.H., ya identificados y consignó escrito de contestación de demanda (f. 39 al 58).En fecha 24 de Septiembre de 2012 el Tribunal dicta auto, instando a las partes a un acto conciliatorio previa constancia de su notificación en autos (f. 59). En fecha 28 de Septiembre de 2012 comparecen los ciudadanos P.B.D.E. y J.L.R.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números 2.649.134 y 10.949.313, respectivamente; y con la presencia del abogado L.J.R., inscrito en el INPRE abogado bajo el N° 71.258, apoderado de la parte actora; y de los abogados R.A. PALMENTIERI Y J.C.H., inscritos en el INPRE abogado bajo los números 20.500 y 133.984 respectivamente, como abogados asistentes del demandado; y después de conversar las partes llegan al siguiente acuerdo:

1) El ciudadano J.L.R.E., antes identificado, se compromete a desocupar el inmueble (local comercial) arrendado ubicado en la calle G.B., sector C.d.C.d.C., Municipio Caripe del Estado Monagas, objeto del presente juicio, el cual es propiedad de la parte actora, ciudadana P.B.D.E.; en fecha diez (10) de Enero de dos mil catorce (2014), compromiso que acepta la parte actora ciudadana P.B.D.E.. 2) El demandado J.L.R.E., asume la responsabilidad de cancelar puntualmente el canon de arrendamiento del local comercial, por la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000,°°) mensuales que depositará en cuenta bancaria de la parte actora, ciudadana P.B.D.E., los días 30 de cada mes. El incumplimiento del pago dos mensualidades, dará lugar a solicitar la ejecución forzosa de este acuerdo. 3) En este acto el ciudadano J.L.R.E., admite y reconoce que en la actualidad, también se encuentra ocupando en calidad de comodato un inmueble ubicado en la calle G.B.d. sector C.d.C.d.C., Municipio Caripe del Estado Monagas, desde el mes de febrero del año 2011; propiedad de la ciudadana P.B.D.E., para uso familiar y se compromete voluntariamente en este acto a desocupar y entregar dicho inmueble en fecha 28 de Febrero del año 2013 a su propietaria, ciudadana P.B.D.E., libre de bienes y personas. Queda entendido que si el demandado no desocupa la casa de habitación familiar propiedad de la actora; aquí descrita, dará derecho a la demandante a solicitar la desocupación inmediata del local comercial descrito en el particular primero. 4) Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y en caso de incumplimiento, este que tenga fuerza ejecutiva de cosa juzgada.

Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

Se verifica que ambas partes, tanto la actora, ciudadana P.B.D.E., asistida por su apoderado judicial Abogado L.J.R. y la parte demandada, ciudadano J.L.R.E., asistido por los Abogados R.A. PALMENTIERI Y J.C.H.; tienen facultad y poseen capacidad para disponer del derecho sobre que versa la controversia y han decidido resolver el litigio a través de uno de los medios de autocomposición procesal como lo es la conciliación; a la cual éste Tribunal les instó según la facultad que le confiere el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil; Considerando este Juzgado que la presente solicitud, no se trata de materias en las que está prohibida la transacción; que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley, ni a las buenas costumbres y que el mismo fue realizado ante un funcionario competente como lo el juez natural de la causa, que da fe del contenido y firma de las partes; y que se trata de un convenimiento mutuo, amistoso, libre de apremio y coacción, teniendo las partes cualidad para realizarlo; y es por todo lo antes expuesto que este JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre los ciudadanos P.B.D.E. y J.L.R.E., ambos plenamente identificados. En consecuencia se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena mantener el expediente en el archivo de este Tribunal, hasta tanto transcurran los lapsos establecidos por las partes para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en la conciliación celebrada. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe el Primero (1°) de Octubre del año dos mil doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.- siendo las dos (3:00) de la tarde.

LA JUEZA TITULAR

Abg. L.C.G.

LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera

En esta misma fecha siendo las 3:00 P.M. Se publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera

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