Decisión nº 1 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito. de Portuguesa, de 11 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito.
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, S.R. Y ESTELLER DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Villa Bruzual, 11 de octubre del 2016.

206º y 157°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal interpuesta por la ciudadana: P.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.566.839, domiciliada en la calle 2, Caserío El Gateao del Municipio S.R.d.E.P., asistido por el Abogado en ejercicio J.A.P.P., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.276, Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanos: A.Y.T.A. y M.R.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.416.877 y V-12.565.322, respectivamente, civilmente hábiles y de este domicilio.

Consta que el solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno pertenecientes a los ejidos del Municipio S.R.d.E.P., con un Área de terreno de Quinientos Noventa y Ocho Metros Cuadrados con Setenta y Tres Centímetros ( 598,73 m2) y un Área de construcción de Ciento Diecisiete Metros Cuadrados con Treinta y Dos Centímetros (117,32 m2) pertenecientes a los ejidos Municipales, según consta en Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal Nro. 018-012-001-R02-000-000-000-001-P01-001, emitida por el Departamento de Catastro, en fecha: 19-09-16, ubicada la calle 2, Caserío El Gateao del Municipio S.R.d.E.P., alinderada de la siguiente manera: NORTE: D.O. en 17,02 ML; SUR:Calle 2 que es su frente en 16,5 ML. ESTE: E.A. en 36,27 ML y OESTE: transversal 2 en 33,27 ML. Consta que la solicitante a construido una casa de uso Multifamiliar, con cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños con su respectiva ducha y lavamanos, Una (1) sala, Un (1) Comedor, una (1) Cocina, estructura de concreto, paredes de bloques con friso liso y pintadas con pintura en caucho, techo de acerolit y estructura de concreto, piso9 de cemento pulido, ventanas tipo ventanal, puerta de hierro, instalaciones eléctricas externas, donde ha invertido la suma de: CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs4.000. 000,00), equivalentes a 22.598,87 Unidades .Tributarias.

Por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: P.L.R., ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante y de los testigos, Cédula Catastral expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio S.R., Certificado de Solvencia de Inmuebles Urbanos y Aseo emitido por la Dirección de Administración Tributaria del Municipio S.R.; C.d.R., para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinadas para el archivo del Tribunal, para lo cual deberá consignar los emolumentos requeridos a tal efectos. Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, S.R. y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los once (11) días del mes de octubre del Dos Mil Dieciséis.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. TAMARI G.O.

EL SECRETARIO

AB. RAUL DELGADO. .

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince ( 15 ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 170-16

TGO/RD

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