Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 9 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteFrancisco José Gene Barrios
ProcedimientoTacha Por Vía Incidental

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve (09) de febrero de dos mil cuatro

193º y 144º

ASUNTO: KN04-X-2003-000199

En fecha 01-04-2003, el Dr. J.R.C., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.534, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos P.R.Z.D.V., A.R.Z.D.A., R.P.Z.C., V.M.Z.C. y J.L.Z.C., titulares de las cédulas personales Nros. 429.350, 429.348, 1.233.927, 944.870 y 298.273, respectivamente, presentó demanda por DESALOJO DE INMUEBLE contra la ciudadana H.R., mediante el cual demandó el desalojo del inmueble constituido por una casa ubicada en la calle 27 entre 17 y 18 N° 17-78, de esta ciudad, en virtud de la necesidad que tiene el ciudadano R.P.Z.C. de ocupar el inmueble arrendado. Fundamentó su acción en el literal B del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.------------------------

En fecha 21-04-2003, se admitió la anterior demanda y se emplazar a la demandada.------------------------------------------------------------------------------------------

Al folio 10 cursa diligencia del Alguacil del Tribunal mediante la cual consigna al recibo de citación sin firmar por la demandada, manifestando que no pudo practicar la misma por los motivos que expuso en dicha diligencia. En virtud de ello, el Tribunal en fecha 05-06-2003 dispuso que la Secretaria librara boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y en fecha 14-07-2003 dejó constancia de no haber podido practicado la misma por los motivos que expuso en dicha diligencia.---------------

En fecha 22-07-2003 se acordó citar a la demandada mediante cartel por la prensa de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cursando a los folios 20, 21, 22 y 23 la respectiva consignación, publicación y fijación.------------------------------------------------------------------------------

En fecha 25-09-2003 compareció la demandada H.R. y confirió poder apud-acta a las Dras. D.R. y L.A.M..------------------------------------------------------------------------------------------

A los folios 30 y 31 cursa escrito de reforma de demanda presentada por el Dr. J.R.C., el cual fue admitido en fecha 29-09-2003.---------------------------------------------------------------------------------------------------

A los folios 34 y 35 del expediente principal cursa escrito de contestación de demanda consignado por la parte demandada.----------------------

Durante el lapso probatorio ambas partes promovieron pruebas las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.--------

Al folio 81 del expediente principal cursa escrito de tacha presentado por la parte demandada y en fecha 03-11-2003 la parte actora insistió en la validez del documento tachado de falso.--------------------------------------------------------------

En fecha 04-11-2003, se admitió a sustanciación la Tacha de Falsedad propuesta por la parte demandada, ordenándose la apertura del correspondiente cuaderno separado de tacha. Así mismo se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público y una vez que constó en autos la misma, se abrió articulación probatoria de ocho días.------------------------

Al folio 11, cursa copia de la boleta de notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público.-----------------------------------------------------------------------------

Durante el lapso el lapso probatorio de la articulación probatoria, sólo la parte demandada promovió las suyas, las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva, evacuándose en su oportunidad las testimoniales de A.C.L.B. (f.26) y M.C.Y. (f.28).---------------------------------------------------------------------

Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia en la presente incidencia, este Tribunal para a hacerlo y para ello observa:--------------------------

UNICO:

La parte demandante contestó la incidencia negativamente e insistió en hacer valer el instrumento tachado, tal y como consta al folio 8 del cuaderno separado relativo a la presente incidencia. En éste orden de ideas, era a la parte promovente de la tacha a quien tocaba la carga de la prueba en la presente incidencia.

La parte demanda tacha de falsos el contenido de los recibos que cursa al folio 03 del presente cuaderno, ya que –a su decir- proveía de mercancía a sus clientes y por la relación que mantenía con el ciudadano R.Z. se los confió para que realizara operaciones de cobro de venta de mercancías secas, tales como ropa, zapatos, y perfumes; que éste ciudadano efectuaba las operaciones de cobranza con los recibos firmados quien entregaba los recibos firmados a cada cliente y que utilizó y rellenó los recibos firmados pretendiendo crear un pago que no se corresponde con un supuesto arriendo de la casa cuyo desalojo demanda; que es una máxima de experiencia que los arrendadores emiten, firman y entregan al arrendatario los recibos del pago de los cánones de arrendamientos como prueba de pago de su solvencia; y que nunca es el arrendatario quien paga, firma y entrega recibo al arrendador.

Para demostrar lo afirmado, durante el lapso de la articulación probatoria, la parte demandada evacuó las testimoniales de los ciudadanos A.C.L.B. y M.C.Y.. Con respecto a estas testimoniales, este Tribunal nos las aprecia por cuanto sus dichos versan sobre unos recibos que ya venían firmados y realizados a sus respectivos nombres y en los cuales el ciudadano R.Z. les colocaba la cantidad que abonaba a favor de la ciudadana H.R. por concepto de mercancía que éstos les debían a la misma; pero sus respectivas afirmaciones no llevan a la convicción de este Sentenciador que efectivamente los recibos que cursan en autos y que fueron tachados de falso, fueron en verdad los que sufrieron tal adulteración, razón por la cual sus dichos se desechan y el Tribunal no les otorga valor probatorio alguno Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, conforme al principio establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil vigente, según el cual el Juez debe limitase a decidir de conformidad con lo alegado y probado en autos, este Juzgador observa que siendo un hecho negativo el acá analizado y correspondiendo a la parte tachante demostrar la falsedad de los documentos tachados de falso y no habiendo probado nada que le favoreciera, es por lo que la presente incidencia debe ser declarada sin lugar y ASI SE DECIDE.------------------------------------------

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA TACHA DE FALSEDAD DE INSTRUMENTOS PRIVADOS cursantes al folio 03 del presente cuaderno separado, ejercida por la ciudadana H.R. en el juicio por DESALOJO DE INMUEBLE intentado en su contra por los ciudadanos P.R.Z.D.V., A.R.Z.D.A., R.P.Z.C., V.M.Z.C. y J.L.Z.C..---------

De conformidad con lo previsto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte tachante al pago de las costas incidentales.------------------------------------------------------------------------------------------

Notifíquese a las partes de la presente decisión, con la advertencia que una vez conste en autos la última notificación de las partes, comenzarán a correr los lapsos procesales a fin de que interpongan el recurso que considere conveniente hacer contra la presente decisión.-------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de febrero de 2004. Años: 193º y 144º.-------------------------------------------------------------------------

El Juez,

Dr. F.J.G.B.

La Secretaria,

Dra. N.C.Q.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:00 a.m.-

La Sec.

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