Decisión nº 357 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 8 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteEdgar Enrique Morales Ramirez
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196º y 147º

SOLICITANTE: P.Z.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.525.872, domiciliada en la Vega de la Pipa, casa s/n, vía caño de agua, al lado del cuidado diario de la Señora Luz. Municipio Junín. Estado Táchira.

OBLIGADO: R.E.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.792.636, domiciliado en la Casa Nº D-41. Calle Principal. Sector Los Manguitos, vía El Nula. Municipio F.F.. Estado Táchira.

BENEFICIARIO: R.E.A.Z..

MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

EXPEDIENTE N° 2435-06.

Se inicia la presente causa que por Solicitud presentara por ante este Tribunal, la Ciudadana: P.Z.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.525.872, el día 16 de Marzo de 2006, por Obligación Alimentaria en contra del ciudadano: R.E.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.792.636, en beneficio del Adolescente: R.E.A.Z., pidió una pensión de Bs. 300.000,00, mensuales y cuotas extraordinaria para los meses de Septiembre y Diciembre; así mismo solicitó al Tribunal oficiar al Ministerio de Educación para saber el sueldo del obligado. Anexó: Copia Fotostática Ampliada de la Cédula de Identidad de la Solicitante; Copia Fotostática Simple de la Partida de Nacimiento Nº 440 de fecha 15 de Marzo de 2002 a nombre de R.E.; C.d.E. expedida por la Escuela Pre-vocacional Bolivariana Vega de la Pipa de fecha 14 de marzo de 2006, las cuales se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por el adversario.

El Tribunal por auto de fecha 22 de Marzo de 2006 (fl. 05) la admitió, acordándose la citación del obligado, mediante exhorto remitiéndose al Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. mediante oficio Nº 3170-

352; así mismo se notificó a la Fiscalía Especializa.D.Q. para la Protección del Niño y del Adolescente mediante oficio N° 3170-353.

En fecha 28 de Abril de 2006 (fls. 10 al 16), se recibieron resultas del Exhorto de Citación para el ciudadano: R.E.A.R. procedentes del Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 16 de mayo de 2006 (fl. 17) día fijado para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en la presente causa, asistieron los ciudadanos: P.Z.A. y R.E.A.R., asistido por el Abogado S.C.. Se da inicio al acto por el ciudadano Juez Temporal; se le concedió el derecho de palabra al obligado en donde manifiesta ofrecer como Pensión de Alimentos la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000) mensuales y la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000) como cuotas extraordinarias para los meses de agosto y diciembre, así como el 50% de los gastos de medicina y médico que requiera su hijo. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la Solicitante, quien expuso no estar de acuerdo con lo ofrecido por el demandado por cuanto no alcanza para los gastos. Por lo cual no se llegó a una conciliación favorable, la causa siguió el curso de ley, abriéndose la causa a pruebas por el lapso de Ocho (08) días.

En fecha 30 de mayo de 2006 (fl. 18) el ciudadano: R.E.A.R., otorga Poder Apud-Acta al Abogado S.A.C.O..

En fecha 30 de mayo de 2006 (fl. 19 al 30) el Abogado S.A.C.O., promueve escrito de pruebas. Anexó: Constancia expedida por la Unidad Educativa La Morita Parroquia A.A.d.M.F.F. de fecha 10 de abril de 2006. Fotocopia Simple de Partida de Nacimiento N° 37, a nombre de: GLENDAMALIA expedida por la Prefectura del Municipio F.F. de fecha 02 de junio de 1999; Fotocopia Simple de Partida de Nacimiento N° 130, a nombre de: J.E. expedida por la Prefectura del Municipio G.d.H.; Fotocopia Simple de Partida de Nacimiento N° 165, a nombre de: KLEIDER JOSÉ expedida por la Prefectura del Municipio F.F. de fecha 20 de mayo de 2003. Fotocopia simple de Notificación realizada por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio F.F. en fecha 09 de febrero de 2006 dirigida al ciudadano: R.E.A., así

como Acta Administrativa Nº 0014 de fecha 09 de febrero de 2006 en donde se dicta Medida de Abrigo a favor del n.K.J.A.; Talones de Pago correspondiente a las quincenas 07 y 08 impresas de la página web http://www.me.gov.ve/recibo/resultadocopia.php, junto con sello húmedo el cual se l.R.B.d.V.. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Núcleo Escolar Rural Nº 361. Municipio F.F.. Edo. Táchira; Fotocopia Simple Ampliada de la Cédula de Identidad del Obligado.

Por auto de fecha 01 de junio de 2006 (fl. 31), el Tribunal agrega y admite las pruebas promovidas por el Abogado S.A.C.O., Apoderado del ciudadano: R.E.A.R..

El Tribunal valora las pruebas promovidas por la parte obligada dándole el mérito favorable Constancia expedida por la Unidad Educativa La Morita Parroquia A.A.d.M.F.F. de fecha 10 de abril de 2006. Fotocopia Simple de Partida de Nacimiento N° 37, a nombre de: GLENDAMALIA expedida por la Prefectura del Municipio F.F. de fecha 02 de junio de 1999; Fotocopia Simple de Partida de Nacimiento N° 130, a nombre de: J.E. expedida por la Prefectura del Municipio G.d.H.; Fotocopia Simple de Partida de Nacimiento N° 165, a nombre de: KLEIDER JOSÉ expedida por la Prefectura del Municipio F.F. de fecha 20 de mayo de 2003. Fotocopia simple de Notificación realizada por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio F.F. en fecha 09 de febrero de 2006 dirigida al ciudadano: R.E.A., así como Acta Administrativa Nº 0014 de fecha 09 de febrero de 2006 en donde se dicta Medida de Abrigo a favor del n.K.J.A.; Talones de Pago correspondiente a las quincenas 07 y 08 impresas de la página web http://www.me.gov.ve/recibo/resultadocopia.php, junto con sello húmedo el cual se l.R.B.d.V.. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Núcleo Escolar Rural Nº 361. Municipio F.F.. Edo. Táchira, por ser emanadas por funcionarios u organismos públicos.

Planteada de esta manera la controversia este Tribunal para decidir observa que la relación de paternidad se encuentra claramente demostrada entre el obligado y el beneficiario conforme a la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio tres (03) de la presente causa y en resguardo del interés superior del Adolescente: R.E.A.Z., este Juzgado acuerda fijar la Obligación Alimentaria en un Treinta y Ocho punto Sesenta y Cinco por ciento (38.65%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS

SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00) lo cual equivale a la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria para los meses de Agosto y Diciembre se fija en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: P.Z.A. en contra del ciudadano: R.E.A.R. en beneficio del Adolescente: R.E.A.Z..

SEGUNDO

Este Tribunal acuerda fijar la pensión en un Treinta y Ocho punto Sesenta y Cinco por ciento (38.65%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00) lo cual equivale a la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria para los meses de Agosto y Diciembre se fija en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada., cantidades estas que deberá ser descontadas directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: R.E.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.792.636, e igualmente deberán ser depositadas en una Cuenta de Ahorros que aperturará la solicitante en Banfoandes, a nombre de la Ciudadana: P.Z.A. en beneficio del Adolescente: R.E.A.Z. y movilizada por la solicitante, en su carácter de madre del mismo.

TERCERO

Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.

CUARTO

La presente Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir del 01 de Junio de 2.006.

QUINTO

Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar a la Dirección General Sectorial de Personal del Ministerio de Educación y Deporte. Dirección de Finanzas. Retención de Embargos, con sede en Caracas, a los fines de que se sirvan hacer los descuentos respectivos directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado Ciudadano: R.E.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.792.636, de la Obligación Alimentaria fijado por este Tribunal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Ocho días del mes de Junio del año dos mil Seis.

El Juez Temporal

Abg. E.E.M.R.

El Secretario Temporal

Abg. J.C.C.G.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres (3:00 p.m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.

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