Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dos de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2009-003160

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana P.D.P.V.R., venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: N.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.355

MOTIVO: Inserción Partida de Nacimiento.-

I

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por libelo presentado por la ciudadana “P.D.P. VALENCIA RODRÍGUEZ”, quien señala que nació el día 22 de marzo de 1.981 y que sus padres son los ciudadanos M.G.R.D.V. y M.G.V., la primera de la nombrada titular de la cédula de identidad N°. E-81.754.567, que su acta de nacimiento no se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Oficina de Registro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Miranda lo que se demuestra de la constancia de no presentación expedida por dicha Oficina de Registro de fecha 09 de julio de 2009.

Admitida la solicitud, mediante auto de fecha 14 de octubre de 2009, se ordenó la citación de los ciudadanos M.G.R.D.V. y M.G.V., en su condición de progenitores de la solicitante, para que comparecieran ante este Tribunal al Décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que expusieran lo que consideraran pertinente; asimismo, se ordenó librar cartel de emplazamiento a los ciudadanos M.G.R.D.V. y M.G.V., edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés en la solicitud, oficiándose al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y al Director del Hospital Materno Infantil del Este.

En fecha 26 de octubre de 2009, compareció el alguacil E.Z., y estampó diligencia mediante la cual consignó el oficio N° 2351-09, debidamente firmado por la oficina de Registros y Estado de S.d.H.M.I.d.E.. Igualmente en esa misma fecha compareció el alguacil G.P.L.M., y consignó oficio debidamente recibido por la recepción de la Dirección de Investigaciones Penales y Criminalisticas.

Consta al folio 17 comunicación de fecha 21 de octubre de 2009, emanada del Hospital Materno Infantil del Este, en el cual señala que consta de historia clínica N° 07-68-90, que la ciudadana R.M.G., C.I N° E- 81.754.567, dio a luz el día 22/03/1981 a una niña de nombre P.d.P..

En fecha 9 de noviembre de 2009, compareció la ciudadana P.d.P.V.R., debidamente asistida por el abogado C.T., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 137.782, y consignó senda publicación del edicto en el diario Ultimas Noticias

La ciudadana P.d.P.V.R., debidamente asistida por el abogado M.V., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 112.681, compareció en fecha 14 de enero de 2010, y consignó Oficio N° 9700-194-14130, de fecha 04/11/2009, emanado y firmado por el ciudadano R.R., Comisario, Jefe (E) de la División de Información Policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas

Compareció en fecha 5 de marzo de 2010, la ciudadana P.d.P.V., debidamente asistida por el abogado Á.R.H., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 59.151, y consignó publicación del edicto en el diario últimas noticias. En esa misma fecha se dictó auto mediante el cual se ordenó y libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

El alguacil C.M. compareció en fecha 11 de junio de 2010, y consignó debidamente firmado y recibido por la Fiscalía Nonagésima Tercera (93°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la boleta de notificación.

Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2010, la abogada ROMENIA RINCON, en su condición de Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y el Adolescente, Civil y la Familia expuso no tener nada que objetar a la solicitud.

Por auto de fecha 08 de julio de 2010, se instó a la solicitante a consignar acta de matrimonio de los ciudadanos M.G.R.d.v. y M.G.V..-

En fecha 28 de Julio de 2010 comparece la ciudadana P.d.P. asistida de abogado y consignó acta de matrimonio a nombre de sus padres M.V.C. Y M.G.R.V. donde consta que los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 08 de julio de 1978 por ante el V.C.R.D.S.A.U.P.d.S.L.B..-

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

Esta Juzgadora siendo la oportunidad para dictar sentencia lo hace previas las siguientes consideraciones:

Los derechos de la personalidad, son aquellos derechos subjetivos, privados absolutos y extrapatrimoniales que posee el ser humano por el solo hecho de serlo y que protegen la esencia de la personalidad y sus más importantes elementos o atributos (tales como la vida, el honor, el nombre la imagen, la intimidad de la vida privada etc).-

La identidad de la persona consiste en ser quien es y no otra, esa identidad tiene importante consecuencias jurídicas. Por una parte, la persona tiene un preciso interés en afirmarse no sólo como persona, sino como una persona determinada, como la individualidad, de modo que no se le confunda con ninguna otra, aun en los casos en que esa confusión no le cause un perjuicio especial.

Por otra parte, los terceros (incluso el Estado) tienen interés en poder determinar la identidad de cada persona porque sin ello, en muchos casos, sería imposible establecer si se es o no titular de los derechos que pretende, o de los deberes que se le exigen.- Para expresar la identidad existen los llamados datos de identidad o signos distintivos, de los cuales el principal es el nombre civil, aún cuando existan otros. Se entiende por nombre civil de las personas naturales, el apelativo, oral o gráfico que conforme al derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas, los elementos de este a menos dentro de las sociedades occidentales contemporáneas, son en principio el nombre patronímico o el nombre de pila, cuya determinación la hace, en principio, el presentante del niño al levantarse la partida de nacimiento, al inscribirse en la Parroquia o Municipio correspondiente y el Registro Principal.-

En el caso bajo examen se han traído a los autos prueba de la no ocurrencia del asiento Registral.

Así las cosas, establece el artículo 26 de la Carta Magna lo siguiente:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difuso; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente

.-

Igualmente establece el artículo 56 eiusdem:

Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos.- El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.- Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que compruebe su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.

Planteada la Inserción de Partida en la forma expuesta, encuentra el Tribunal que fueron aportados a los autos los siguientes instrumentos: comunicación en original expedida por el Hospital Materno Infantil del Este; original de la constancia de no presentación, expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, Oficina de Registro Civil Municipal, copia certificada emanada del Ministerio del Interior y Justicia Oficina Principal de Registro Principal del Estado Bolivariana de Miranda, Los Teques, donde consta que no aparece registrada la partida de nacimiento de la ciudadana “P.d.P.”; Peritaje N° 9700-194-14130, de fecha 04 de noviembre de 2009, emanado del Ministerio de Interior y Justicia Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Información Policial, así como acta de matrimonio emanada del V.C.R.D.S.A.U.P.S.L.B., a los cuales se les atribuye pleno valor probatorio por emanar de funcionarios públicos autorizados para ello. Así se establece.

Ahora bien, se desprende de los elementos probatorios up supra mencionados, que la solicitante carece de su partida de nacimiento, pues según constancias expedidas por los organismo respectivos como lo son la Jefatura Civil deL Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda y de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, que no se tiene en los archivos registro de la referida solicitante, al igual que se evidencia según oficio emanado del Hospital Materno del Este Dr. Joel Valencia Parparcen”, el nacimiento de la ciudadana P.D.P. tal y como se encuentra en escrito de solicitud, se produjo en la fecha, hora, determinada en la misma y que su madre es la ciudadana R.M.G., por lo que se hace imperativo para este juzgado garantizando el derecho constitucional establecido en el articulo 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considerar conforme a la inserción solicitada, que tales pruebas son admisibles conforme a la inserción solicitada, y en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de inserción de partida solicitada por la ciudadana P.D.P. a tenor de lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la filiación materna y paterna. Y así se decide.-

En consecuencia se ordena librar oficios Al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a la Jefatura Civil del Municipio Sucre, Parroquia Petare, para el registro por lo que se insta al solicitante a consignar los fotostatos a los fines legales consiguientes.

III

DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de la Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana “P.D.P.”.

En consecuencia, se ordena insertar en los libros de nacimientos respectivos, la partida de nacimiento de la ciudadana “P.D.P.”, quien es hija de la ciudadana M.G.R.P. y del ciudadano M.V.C., y que nació el 22 DE MARZO DE 1981 En el hospital Materno Infantil del Este “ Dr. Joel Valencia Parparcen”, para lo cual se ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia, remitiéndose bajo oficio al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a la Jefatura Civil del Municipio Sucre, Parroquia Petare, para dar cumplimiento a lo previsto por analogía en el artículo 502 del Código Civil, a los fines de que se inserte y se estampe la respectiva nota marginal en los libros respectivos- Así se declara.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días dos (02) días del mes de agosto del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez,

Abog. A.G.G.

La Secretaria,

Abog. A.P..

En esta misma fecha fue publicada la presente sentencia.

La Secretaria

A.P..

eli

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