Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 28 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJosé Emilio Cartaña
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los solicitantes en fecha 28/09/2011.

Consta que por auto de fecha 29-09-2010, el Tribunal decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos P.R.R.S. y G.E.M.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.769.839 y V- 13.908.543, respectivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

La última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:

Son causales únicas de divorcio.

Omissis.

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.

En este caso, decretada la separación legal de cuerpos y habiéndose prolongado por el lapso de un año, ambas partes manifestaron su voluntad de convertirlo en divorcio por no haber ocurrido la reconciliación entre ellos, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio, se declara con lugar dicha solicitud.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos P.R.R.S. y G.E.M.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.769.839 y V- 13.908.543, respectivamente, decretada el veintinueve (29) de septiembre de 2010, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha nueve (09) de Diciembre del 2006, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio Nº 358, Tomo 2. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. J.E.C.I..

LA SECRETARIA,

Abg. I.M. CONTRERAS R.

En esta misma fecha, siendo las 11:36 a. m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

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