Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jauregui, Antonio Romulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de Tachira, de 11 de Enero de 2005

Fecha de Resolución11 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jauregui, Antonio Romulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre
PonenteGloria Lucia Rios Rendón
ProcedimientoMedida De Secuestro

En el día de hoy martes once de enero de dos mil cinco (11-01-2005), siendo las seis y treinta de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, A.R.C., Seboruco, J.M.V., F.d.M., Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente 72 kilómetros, se constituyó a las 9:30 a.m. en el inmueble ubicado en la carrera 2, Edificio Rentable de la Alcaldía del Municipio Uribante, específicamente en la sede de BANFOANDES, de la población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, fin de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (Sala de Juicio), en fecha 21 de diciembre de 2004, que guarda relación con el Expediente N° 33015, juicio seguido por el abogado M.A.P.R., actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana L.A.V.G., contra el ciudadano O.d.J.G.P., por Solicitud de Medidas Preventivas, en el que se señala que dicha medida judicial debe recaer sobre los bienes descritos amplia y suficientemente en el despacho de la comisión. Está presenta la parte actora: Abogado M.A.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.644.723, e inscrito en el I.P.S.A. con el N° 26147. Se encuentra presente la ciudadana : O.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.127.387, en su carácter de Gerente de la agencia Banfoandes C.A. de esta población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, a quien se impuso de la presencia del Tribunal y de su objeto, el Tribunal le informa a las partes e intervinientes en el presente acto judicial que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida, y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e I.R.U., expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. En este estado la gerente de la institución bancaria mencionada, informó al Tribunal que conversó telefónicamente con la consultoría jurídica del banco en San Cristóbal y allí se le informó que en virtud de la medida de secuestro que se estaba practicando debería proceder a codificar nuevamente dicha cuenta. Estando cubiertos los extremos de haberse constituido el Tribunal en la institución bancaria que fuera señalada y de haberle garantizado el derecho a la defensa al demandado y/o terceros, se procede a concretar la medida; para ello el Tribunal nombra como secuestre a la agencia bancaria Banfoandes C.A., representada por su gerente: O.M.A., antes identificada, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo para ser objeto de la Medida de Secuestro los siguientes bienes: El Dinero depositado a nombre del ciudadano O.d.J.G.P. en la Cuenta de Ahorros del Banco de Fomento Regional Los Andes C.A. (Banfoandes), signada con el N° 0007-0038-07-0010064746, que según informa la notificada tiene disponible la cantidad de Cuarenta y Siete Millones Seiscientos Treinta Mil Seiscientos Cincuenta y Tres Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 47.630.653,26), es todo. El Tribunal en virtud a la exposición anterior declara practicada la Medida de Secuestro Decretada por el Tribunal de la causa y en consecuencia secuestrado el dinero antes señalado, que es el que se encuentra depositado en la cuenta que coincide con el número de la Cuenta de Ahorros indicada en el Numeral quinto del despacho de comisión; se coloca el dinero secuestrado en posesión de la secuestre antes identificada, quien recibe conforme, quien deberá mantenerla a ordenes del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente (Sala de Juicio) de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Expediente N° 33015; quedándole terminantemente prohibido a la Secuestre designada autorizar la movilización de la referida cuenta y mucho menos expedir Tarjetas de Débito o Crédito a cargo de la mencionada cuenta. Nuevamente solicita el derecho de palabra el abogado actor y en uso de la misma expone: A los fines de continuar practicando la presente medida ruego al Tribunal se sirva trasladarse la carrera 2 N° 3-62 de esta población, donde se encuentran otros bienes a secuestrar, es todo. El Tribunal acuerda de conformidad el traslado solicitado y anexa a la comisión la constancia de cambio de código suscrito por la gerente de Banfoandes C.A. Sucursal Pregonero. Durante el acto el Tribunal estuvo acompañado del funcionario de la Guardia Nacional Sargento Segundo: E.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.645.217. A continuación, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y que la presente acta no tiene correcciones ni tachaduras. Finalmente, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.,) el tribunal hace constar que esta parte de la medida se cumplió a cabalidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (L.S) Firma ilegible. Abog. G.L.R.R.. La Notificada y Secuestre. Firma ilegible. O.M.A.. El apoderado Demandante, Firma ilegible. M.A.P.R.. El funcionario de la Guardia Nacional, firma ilegible. E.Z.. El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.

En el día de hoy martes once de enero de dos mil cinco (11-01-2005), siendo las doce del mediodía, se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, A.R.C., Seboruco, J.M.V., F.d.M., Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el inmueble ubicado en la carrera 2 Nº 3-62 de la población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, fin de continuar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (Sala de Juicio), en fecha 21 de diciembre de 2004, que guarda relación con el Expediente N° 33015, juicio seguido por el abogado M.A.P.R., actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana L.A.V.G., contra el ciudadano O.d.J.G.P., por Solicitud de Medidas Preventivas, en el que se señala que dicha medida judicial debe recaer sobre los bienes descritos amplia y suficientemente en el despacho de la comisión. Está presenta la parte actora: Abogado M.A.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.644.723, e inscrito en el I.P.S.A. con el N° 26147. Se encuentra presente el ciudadano : O.d.J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.179.857, parte demandada en la presente causa, a quien se impuso de la presencia del Tribunal y de su objeto, el Tribunal le informa a las partes e intervinientes en el presente acto judicial que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor le concede al notificado y demandado un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida, y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e I.R.U., expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. En este estado el notificado y demandado informa al Tribunal que para este caso específico el necesita hacerse asistir de un abogado especialista en derecho mercantil y aquí no existen abogados especialistas de su confianza y necesito 24 horas para hacerme asistir en este proceso. El Tribunal le informa al notificado que cualquier abogado le puede asistir y no puede concederle las 24 horas solicitadas, razón por la cual se ausentó a buscar otro profesional del derecho y se hizo asistir de la Abogada en ejercicio Y.A.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.282.034, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 96.747. El Tribunal instó a las partes a conciliar y luego de deliberar hasta las dos de la tarde llegaron a un acuerdo. Seguidamente el demandado O.d.J.G.P., solicitó el derecho de palabra, asistido de su abogada y expone: A los fines de dar por culminado el presente proceso propongo repartir los bienes objeto del presente Secuestro de la siguiente manera: Para la parte demandante: Primero: La totalidad del bien descrito en el numeral Tercero de la comisión; es decir: el inmueble conformado por una casa para habitación ubicada en el perímetro urbano de la población de Pregonero, Parroquia Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, en la carrera 2 N° 3-62, constante de dos (2) plantas, con techos de platabandas, paredes de ladrillos y pisos de cemento y mosaico; construida sobre terreno propio y alinderada así: Norte: colinda con la sucesión de A.C. en parte y en el resto con propiedad que es o fue de M.P.; Sur: colinda con la Calle cuatro (4); Este: Colinda con la carrera dos (2) y por el Oeste: paredes de ladrillos propias del inmueble separando propiedad hoy de G.L.R.. El inmueble descrito fue adquirido por el ciudadano O.d.J.G.P., según documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Uribante del Estado Táchira, bajo el N° 27, Protocolo Primero, folios 109 y 110, Tomo II, Trimestre Segundo, de fecha 09 de mayo de 1995 y todos sus enseres. Segundo: El Fondo de Comercio denominado “Abasto y Charcutería Popular”, ubicado en la planta baja del inmueble compuesto de un enfriador de seis puertas, una nevera charcutera, rebanadora, peso electrónico y pirámides de exhibición, descrito en el aparte “E” del numeral Quinto de la comisión. Tercero: El cincuenta por ciento del dinero depositado para el día de hoy 11 de enero de 2005, en las cuentas de ahorros: 1°) Banco de Fomento Regional Los Andes C.A. (Banfoandes), cuenta N° 0007-0038-07-0010064746. 2°) Banco Provivienda (BanPro) Cuenta N° 0408-0009-34-1209026801. 3°) Banco Mercantil Cuenta N° 0105-0624-750324-02395-8. 4°) Banco del C.C. N° 435-1-05228-2. Para la entrega del dinero depositado en las cuentas antes señaladas, se fija un plazo comprendido entre el 11-01-2005 y el 19-01-2005. Cuarto: Así mismo ofrezco la mitad del precio producto de la venta de los siguientes bienes: 1°) La Finca descrita en los numerales Primero y Segundo de la Comisión, específicamente: Todos los Derechos y Acciones sobre: A) cuatro lotes de terreno con una extensión aproximada de 140 hectáreas, que forman un solo predio y cuyos linderos generales son: Frente: mojones de piedra, separando terrenos que son o fueron de Hender Rondón y terrenos que fueron de N.D.d.D. y A.M., hoy de otros dueños, y en parte con el sitio denominado “La Encillada”. Fondo: mojones de piedra, limita con terrenos que son o fueron de A.P., parte con O.C., y en parte con terrenos de la sucesión de M.R.. Lado Derecho: mojones de piedra separando terrenos que son o fueron de A.Z., parte con terrenos hoy de J.J.P. y parte con terrenos hoy de P.G.. Lado Izquierdo: mojones de piedra y terrenos que son o fueron de la sucesión de C.C.. Mas específicamente éste fundo agropecuario formado por cuatro predios que se encierran así: partiendo de la puerta de la Encillada en cerca de alambre que va buscando ala quebrada de la Loma, y por ésta aguas abajo hasta el callejón El Silencio, por éste rumbo arriba hasta un mojón de piedra y por cerca de alambre en línea recta sube a la cuchillita que desprende de la cuchilla de La Aduana, por ésta arriba hasta un mojón de piedra de donde parte una cerca de alambre, en línea recta al Callejón de La Aduana, por éste camino arriba hasta el camino vecinal del Palmar y por éste hasta el sitio denominado “Tacamajaco” a donde hay un mojón de piedra y donde se parte en línea recta hasta el sitio denominado “Canta Ranas” de allí cerca de alambre y mojones de piedra bajando hasta llegar a los terrenos de N.D.d.D.; de este punto y por cercas de alambre hasta la quebrada Los Lobos, por éstas aguas arriba al callejón Empalas, y por éste subiendo a la cerca de alambre que colinda con terrenos que son o fueron de A.P., sigue la cerca y mojones de piedra hacia la derecha; buscando nuevamente la quebrada Los Lobos, al llegar a ésta, aguas abajo hasta llegar a un mojón de piedra, del cual parte una cerca de alambre en línea recta, hasta llegar a la cerca conocida con el nombre de la Línea de Los Márquez, y por ésta hacia arriba, hasta llegar a un mojón de piedra ubicado en la cabecera del Barranco Viejo cuando este cruza con la Cuchilla de La Aduana, bajando por ésta hasta llegar a la cerca que divide terrenos de P.G., y bajando por ésta hasta llegar al camino viejo que conduce a El Palmar; de aquí y por la Izquierda siempre en el camino hasta llegar a un mojón de piedra del cual parte bajando una cerca de alambre, que divide terrenos hoy de J.J.P.; por ésta hasta llegar al camino del citado J.J.P. y por éste hasta una cerca de alambre que sigue dividiendo terrenos del mencionado J.J.P., hasta llegar a la Cuchilla de La Aduana, la que se pasa en línea recta, hasta llegar al camino que conduce a La Mesa de Jericó, y por éste bajando, y por cerca e alambre hasta llegar al punto de partida. B) Derechos y acciones sobre otro lote de terreno que tiene una extensión aproximada de diez hectáreas, contiene mejoras de café, pastos, frutos menores, y una casita de campo y sus linderos son: Frente, cerca de alambre y mojones de piedra, colindando terrenos que fueron de R.M., hoy sucesión de E.O.; Fondo, cercas de alambre y mojones de piedra, separando terrenos que son o fueron de M.J.C.d.M. y A.G.; Lado Derecho, la quebrada Los Lobos; Lado Izquierdo, cerca de alambre y mojones de piedra colindando con propiedad de la sucesión de A.C.. C) Derechos y acciones sobre otro lote de terreno con mejoras de pastos artificiales, cercas de alambre, una casa de tejas, con pieza comercial, pisos de cemento, servicio sanitario, agua por tubería y todas sus demás pertenencias, con una extensión aproximada de cinco hectáreas, contiene además cerca de alambre de estantillos de madera, comprendido dentro de lo siguientes linderos: Frente: cerca de alambre medianera que divide terrenos de los hermanos Contreras; Fondo, en parte el camino público, y en parte cerca de alambre, separando terreno que es o fue de A.L.G.P.; Lado Derecho, mojones de piedra que divide terrenos de L.G.P.; y Lado Izquierdo: un callejón que divide terrenos que son o fueron de L.G.P. y de la misma vendedora. D) Derechos y acciones sobre otro lote de terreno con mejoras de pastos, cercas de alambre, café, cambural y sus linderos se demarcan así: Frente, cerca de alambre y mojones de piedra que separan terrenos de la sucesión de N.D.; Fondo, cerca de alambre y mojones de piedra separando terrenos que fueron de I.A., quien también colinda por el lado derecho, separado por cerca de alambre; Lado Izquierdo, un callejón hasta un mojón de piedra en el lindero del fondo, colinda con terreno que es o fue de J.R.M.. E) Derechos y acciones sobre otro lote de terreno con mejoras agrícolas, tiene un área aproximada de cinco (05) hectáreas, demarcado bajo los siguientes linderos: Frente, la quebrada La Leona; Fondo, cerca de alambre separando terrenos que son o fueron de A.G. y A.M.; Lado Derecho, un callejón que separa terreno que es o fue de A.C.R.; Lado Izquierdo, mojones de piedra en línea recta, colindando con terrenos que son o fueron de A.G.. Adquirido por el ciudadano O.d.J.G.P., según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Uribante del Estado Táchira, bajo el N° 33, Protocolo Primero, folios 95 al 97, Tomo II, Trimestre Cuarto, de fecha 11 de noviembre de 1991. Derechos y acciones sobre los siguientes inmuebles, situados en la Aldea San Miguel, Municipio Pregonero, Distrito Uribante del Estado Táchira, discriminados así: 1°) cuatro lotes de terreno con una extensión aproximada de 140 hectáreas, que forman un solo predio y cuyos linderos generales son: Frente: mojones de piedra, separando terrenos que son o fueron de Hender Rondón y terrenos que fueron de N.D.d.D. y A.M., hoy de otros dueños, y en parte con el sitio denominado “La Encillada”. Fondo: mojones de piedra, limita con terrenos que son o fueron de A.P., parte con O.C., y en parte con terrenos de la sucesión de M.R.. Lado Derecho: mojones de piedra separando terrenos que son o fueron de A.Z., parte con terrenos hoy de J.J.P. y parte con terrenos hoy de P.G.. Lado Izquierdo: mojones de piedra y terrenos que son o fueron de la sucesión de C.C.. Mas específicamente éste fundo agropecuario formado por cuatro predios que se encierran así: partiendo de la puerta de la encillada en cerca de alambre que va buscando ala Quebrada de la Loma, y por ésta aguas abajo hasta el callejón El Silencio, por éste rumbo arriba hasta un mojón de piedra y por cerca de alambre en linea recta sube a la cuchillitaque desprende de la cuchilla de La Aduana, por ésta arriba hasta un mojón de piedra de donde parte una cerca de alambre, en línea recta al Callejón de La Aduana, por éste camino arriba hasta el camino vecinal del Palmar y por éste hasta el sitio denominado “Tacamajaco” a donde hay un mojón de piedra y donde se parte en línea recta hasta el sitio denominado “Canta Ranas” de allí cerca de alambre y mojones de piedra bajando hasta llegar a los terrenos de N.D.d.D.; de este punto y por cercas de alambre hasta la quebrada Los Lobos, por éstas aguas arriba al callejón Empalas, y por éste subiendo a la cerca de alambre que colinda con terrenos que son o fueron de A.P., sigue la cerca y mojones de piedra hacia la derecha; buscando nuevamente la quebrada Los Lobos, al llegar a ésta, aguas abajo hasta llegar a un mojón de piedra, del cual parte una cerca de alambre en línea recta, hasta llegar a la cerca conocida con el nombre de la Línea de Los Márquez, y por ésta hacia arriba, hasta llegar a un mojón de piedra ubicado en la cabecera del Barranco Viejo cuando este cruza con la Cuchilla de La Aduana, bajando por ésta hasta llegar a la cerca que divide terrenos de P.G., y bajando por ésta hasta llegar al camino viejo que conduce a El Palmar; de aquí y por la Izquierda siempre en el camino hasta llegar a un mojón de piedra del cual parte bajando una cerca de alambre, que divide terrenos hoy de J.J.P.; por ésta hasta llegar al camino del citado J.J.P. y por éste hasta una cerca de alambre que sigue dividiendo terrenos del mencionado J.J.P., hasta llegar a la Cuchilla de La Aduana, la que se pasa en línea recta, hasta llegar al camino que conduce a La Mesa de Jericó, y por éste bajando, y por cerca e alambre hasta llegar al punto de partida. 2°) Derechos y acciones sobre otro lote de terreno que tiene una extensión aproximada de diez hectáreas, contiene mejoras de café, pastos, frutos menores, y una casita de campo y sus linderos son: Frente, cerca de alambre y mojones de piedra, colindando terrenos que fueron de R.M., hoy de E.O.; Fondo, cercas de alambre y mojones de piedra, separando terrenos que son o fueron de M.J.C.d.M. y A.G.; Lado Derecho, la quebrada Los Lobos; Lado Izquierdo, cerca de alambre y mojones de piedra colindando con propiedad de la sucesión de A.C.. 3°) Derechos y acciones sobre otro lote de terreno con mejoras de pastos artificiales, cercas de alambre, una casa de tejas, con pieza comercial, pisos de cemento, servicio sanitario, agua por tubería y todas sus demás pertenencias, con una extensión aproximada de cinco hectáreas, contiene además cerca de alambre de estantillos de madera, comprendido dentro de lo siguientes linderos: Frente: cerca de alambre medianera que divide terrenos de los hermanos Contreras; Fondo, en parte el camino público, y en parte cerca de alambre, separando terreno que es o fue de A.L.G.P.; Lado Derecho, mojones de piedra que divide terrenos de L.G.P.; y Lado Izquierdo: un callejón que divide terrenos que son o fueron de L.G.P. y de la misma sucesión. 4°) Derechos y acciones sobre otro lote de terreno con mejoras de pastos, cercas de alambre, café, cambural y sus linderos se demarcan así: Frente, cerca de alambre y mojones de piedra que separan terrenos de la sucesión de N.D.; Fondo, cerca de alambre y mojones de piedra separando terrenos que fueron de I.A., quien también colinda por el lado derecho, separado por cerca de alambre; Lado Izquierdo, un callejón hasta un mojón de piedra en el lindero del fondo, colinda con terreno que es o fue de J.R.M.. 5°) Derechos y acciones sobre otro lote de terreno con mejoras agrícolas, tiene un área aproximada de cinco hectáreas, demarcado bajo los siguientes linderos: Frente, la quebrada La Leona; Fondo, cerca de alambre separando terrenos que son o fueron de A.G. y A.M.; Lado Derecho, un callejón que separa terreno que es o fue de A.C.R.; Lado Izquierdo, mojones de piedra en línea recta, colindando con terrenos que son o fueron de A.G.. La propiedad antes descrita fue adquirida por el ciudadano O.d.J.G.P., según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Uribante del Estado Táchira, bajo el N° 16, Protocolo Primero, folios 43 al 45, Tomo II, Trimestre Segundo, de fecha 06 de mayo de 1992. El precio base de venta de este bien lo establezco en la suma de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,oo), precio que se mantendrá por el lapso de un año contado a partir de la presente fecha. Al momento de realizar la venta el precio será fijado de mutuo acuerdo entre las partes. La administración de la Finca estará a mi cargo bajo la supervisión de la ciudadana L.A.V.G., quien controlará las labores de mantenimiento que halla que realizar así como el control de los gastos que genere dicha finca. 2°) Cien semovientes discriminados así: 38 Vacas; 27 Novillas; 01 Toro; 16 Bucerros y 18 Bucerras, señalados en la Guía de propiedad N° B-1263079, de fecha 04-01-2005, que son los semovientes existentes a la fecha, toda vez que los restantes 49 de la cantidad indicada en el aparte “F” del numeral Quinto de la comisión, ya fueron vendidos. Una vez vendidos los semovientes pertenecientes a la comunidad, cada una de las partes puede dejar pastando un número igual de animales, hasta tanto se vende la finca. 3°) Un vehículo placas 747-XIL, marca Toyota, modelo Pick Up de lujo, año 1993, color azul, serial de carrocería FZJ759000721, serial del motor 1FZ0018233, clase rústico, tipo Pick Up, uso carga, descrito en el aparte “C” del numeral Quinto de la comisión, la cual dejaré en depósito hasta tanto se repare para su posterior veta, el costo de la reparación es a partes iguales. Quinto: De forma voluntaria me comprometo formal y expresamente en desocupar el inmueble que nos sirve de domicilio conyugal en un plazo de quince días continuos contados a partir de la presente fecha, así mismo me abstengo de realizar cualquier agresión física o verbal contra cualquier miembro de la familia. Sexto: Para la disolución del vínculo conyugal existente entre la ciudadana L.A.V.G. y mi persona, propongo se realice el divorcio por ruptura prolongada de acuerdo al artículo 185-A del Código Civil, por cuanto están llenos los extremos de Ley. Séptimo: De aceptarse mi propuesta, queda expresamente convenido que se tenga por liquidada la comunidad conyugal, dejando constancia que no existe ningún pasivo ni activo de la comunidad que pueda ser reclamado por ninguna de las partes ni de terceros. Quedando para mí los siguientes Bienes: Primero: El inmueble descrito en el Numeral Cuarto de la Comisión que es donde funciona la Carnicería Popular. Segundo: El Mobiliario de la carnicería antes mencionada, que se describe en el aparte “D” del numeral Quinto de la mencionada Comisión. Tercero: El vehículo Chevrolet, Trialblazer descrito en el aparte “B” del numeral Quinto del cual solicito tomar posesión de inmediato. Cuarto: El cincuenta por ciento de los bienes que serán destinados a la venta: Los inmuebles descritos en los numerales primero y segundo de la Comisión; El vehículo Toyota descrito en el aparte “C” del numeral Quinto de la comisión y los 100 semovientes también mencionados. Cuarto: El 50 % del monto del dinero depositado en las cuentas de ahorro up supra mencionadas. En este estado la ciudadana L.A.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.159.584, asistida por el abogado, M.A.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.644.723, e inscrito en el I.P.S.A. con el N° 26147, en uso del derecho de palabra expone: Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, lo acepto en todas y cada una de sus partes, es todo. El Tribunal en virtud al acuerdo efectuado entre las partes, suspende la práctica de la presente medida y el Secretario da lectura a la presente acta y el se hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo las cinco de la tarde (5:00 p.m.) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la medida se cumplió a parcialmente y que los funcionarios de la Guardia Nacional: Sargento Segundo E.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.645.217 y el Sargento Segundo L.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.143.605, acompañaron al personal durante el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (L.S) Firma ilegible. Abog. G.L.R.R.. El Notificado y demandado. Firma ilegible. O.d.J.G.P.. El apoderado Demandante y asistente de la demandada, Firma ilegible. M.A.P.R.. La Abogado Asistente del demandado, firma ilegible. Y.A.R.C.. La Demandante, firma ilegible. L.A.V.d.G.. Los funcionarios de la Guardia Nacional, firma ilegible. E.Z.. Firma ilegible. L.S.. El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR