Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara de Monagas, de 18 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara
PonenteGrecia Gutierrez
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

Comisión: 06120

PDVSA PETROLEO, S.A/ A.D.C.

En horas de Despacho del día de hoy 18 de Octubre de 2.013, siendo las 9:30 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constituido por: el Juez Abg. C.N.A., la Secretaria Abg. A.C. y acompañados por la Abogada OSMARIBER J.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.998.246, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.308, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEOS, S.A, filial de Petróleos de Venezuela, S.A, a los fines de materializar la Medida Cautelar Innominada consistente de garantizar a los trabajadores y trabajadoras las condiciones de seguridad en el área de trabajo, establecido en el articulo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el que tiene la empresa PDVSA, S.A, a las actividades inherentes a la producción Petrolera, como también a las relacionas a la extracción del Gas Natural y sus derivados asociados con el petróleo, y las obras derivadas de estas, el cual se encuentran derecho solicitado, y se instruya a todas las medidas necesarias para intervención policial, y en consecuencia, se autorice el acceso al Fundo “ Las Delicias”, y así, resguardar y garantizar la continuidad de las operaciones de los trabajo del proyecto de instalación del Gaseoducto enterrado en la Tubería 26 pulgadas, que se inicio en el Complejo Muscar y termina en la planta de extracción S.B., el cual se encuentra paralizado en los actuales momentos por el propietario del Fundo “Las Delicias”, asimismo se ordene las medidas necesarias para resguardar la integridad física de todo el personal que labora en el Proyecto, toda vez que los mismos, han sido objeto de amenazas de manera temeraria, y así le le presten la cooperación necesaria para que cumplan con sus responsabilidades de garantizar y que se respeten las Zonas de seguridad de la m.I.P. de nuestro país, resguardo el normal funcionamiento de las actividades de la industria petrolera nacional, lo que significa el empleo de la fuerza pública si es necesario, para proceder a abrir y dar acceso a una Zona de seguridad, a fin de que ésta pueda continua con sus actividades, igualmente se les instruye a los funcionarios Policiales de ser necesario el apostamiento de un funcionario, a los fines de logar el completo restablecimiento de la paz que debe reinar en las vías de acceso a las instalaciones de la empresa, restableciendo así la situación jurídica infringida. Así mismo se le autoriza a realizar cualquier medida complementaria para dar fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, decretada por el Tribunal comitente: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con motivo del Juicio de ACCION DE A.C. incoado contra A.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de de identidad N° 2.777.057 y siendo las 11:50 a.m., se constituyó el Tribunal por señalamiento de la parte actora en la siguiente dirección: Fundo las Delicias, ubicado en Sector Mapiritico, Jurisdicción del Municipio S.B.d.E.M.. La medida fue debidamente cumplida.

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