Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara de Monagas, de 18 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara
PonenteGrecia Gutierrez
ProcedimientoMedida Innominada

Comisión: 05470

PDVSA PETROLEO, S.A/ FUNDO EL PROGRESO

En horas de Despacho del día de hoy 18 de Marzo de 2.011, siendo las 2:00 de la tarde., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el abogado en ejercicio B.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.659, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante PDVSA PETROLEO, S.A, a los fines de practicar medida cautelar innominada, en el sentido de autorizar provisionalmente a PDVSA PETROLEO, S.A, a sus dependientes y/o contratistas, a entrar al FUNDO EL PROGRESO, representada por la ciudadana A.D.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.405.633, ubicado en la Población del furrial, Municipio Maturín del Estado Monagas, dentro del sector Las Piedritas, donde PDVSA requiere ingresar a los fines de llevar a cabo trabajos de construcción de Localizaciones en particular a las áreas requeridas para la construcción de la localización antes citada, a hacer uso de las vías de penetración existentes para el desarrollo de las actividades de construcción de las Localizaciones y demás trabajos relacionados con explotación, producción y transporte de Hidrocarburos, que son de vital importancia para dicha empresa, mientras se cumplan los requisitos que harían procedente la constitución de la servidumbre judicial de uso y ocupación de dicho Fundo, mientras se designan los expertos y se consignen las cantidades de dinero resultantes de la experticia, decretada por el Tribunal comitente: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con motivo del Juicio de SERVIDUMBRE, incoado contra A.D.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.405.633, y siendo las 2:20 p.m, se constituyo el Tribunal en el lugar objeto de La presente medida. El Tribunal hace constar que una vez constituido en el sitio no se encontró ninguna persona a quien notificar. Es todo. Acto seguido interviene la parte actora y expone: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se ordena en este acto autorizar provisionalmente a PDVSA PETROLEO, S.A, a sus dependientes y/o contratistas, a entrar al FUNDO EL PROGRESO, representada por la ciudadana A.D.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.405.633, ubicado en la Población del furrial, Municipio Maturín del Estado Monagas, dentro del sector Las Piedritas, donde PDVSA requiere ingresar a los fines de llevar a cabo trabajos de construcción de Localizaciones en particular a las áreas requeridas para la construcción de la localización antes citada, a hacer uso de las vías de penetración existentes para el desarrollo de las actividades de construcción de las Localizaciones y demás trabajos relacionados con explotación, producción y transporte de Hidrocarburos, que son de vital importancia para dicha empresa, mientras se cumplan los requisitos que harían procedente la constitución de la servidumbre judicial de uso y ocupación de dicho Fundo, mientras se designan los expertos y se consignen las cantidades de dinero resultantes de la experticia. Asimismo se ordena librar boleta de notificación de la práctica de la presente medida, la cual se fijaran una en la puerta del Tribunal y la otra en el lugar donde se practico la medida. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres de la tarde (3:20 p.m).

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

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