Decisión nº 3116-2008(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoEjecución Hipoteca

El día de hoy veintiocho de abril del dos mil ocho, siendo la nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó a solicitud de la parte actora, en un inmueble, ubicado en la aldea S.B., Jurisdicción de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, con el fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, a que se contrae el presente Mandamiento de Ejecución, están presentes acompañando el Tribunal los agentes Policiales: Carrero F.J.R. y F.E., titular de la cédula de identidad Nº 8.046.465 y 8.047.246, respectivamente. El Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución a la Ciudadana: Wolfensan Camacho A.V., titular de la cédula de identidad Nº 23.206.164, quien manifestó ser ocupante del inmueble. Esta presente la apoderada judicial de la parte demandante: abogada M.O.I. de de Paredes, cédula de identidad Nº 14.401.931, inpreabogado Nº 74.755, quien solicito al Tribunal se le diera cumplimiento a la practica a la medida de Embargo Ejecutivo a que se contrae el presente mandamiento de ejecución, siendo las diez de la mañana, se hizo presente el Ciudadano: Vélez Quispe J.A., titular de la cédula de identidad Nº 11.463.404, a quien el Tribunal notificó de su misión y constitución, quien manifestó ser ocupante del inmueble, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se nombre practico para que deje constancia de las condiciones y características del inmueble. En este estado el Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora y en cumplimiento a la comisión, nombra como practico al Ciudadano: Molina Pulido R.d.J., titular de la cédula de identidad Nº 4.484.979, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley, siendo las diez y quince minutos de la mañana, solicito el derecho de palabra los notificados concedidole como le fue solicitaron al Tribunal se le concediera una hora de espera para hacerse asistir de abogado, por cuanto son ocupantes del inmueble y responsables de los bienes que aquí se encuentran, en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. El Tribunal insta al practico nombrado deje constancia, de las condiciones actuales en que se encuentra el inmueble a Embargar. En este estado el practico nombrado R.M., antes identificado con el derecho de palabra expuso: Se trata de un inmueble conformado por vivienda unifamiliar, constituido por tres pisos en su edificación principal, estacionamiento en su parte frontal con capacidad de cinco vehículos, con puerta de acceso, conformado por puerta metálica en corredera con sistema de apertura y cerrado metálico eléctrico a control remoto, paredes frontal reja de acceso personal revestido en piedra y friso pintados se observan en buen estado, los pisos del estacionamiento son cemento rustico en paños demarcados con ladrillos de arcilla quemado en buen estado, acceso peatonal a través de una reja metálica en buen estado, la edificación esta compuesta por pisos en baldosa de terracota pulida y granito en forma de verca, separando las baldosas de terracota se evidencia una grieta de dos metros de larga sobre el piso que esta abajo de la puerta de acceso al estudio principal, una planta superior conformada por una habitación y una pequeña área de estar, su piso es de madera machiembrado, techos igualmente en madera machiembrado, paredes de concreto, frisados y pintados dos closet de madera uno de dos puertas y otro de cuatro puertas, instalaciones eléctricas, empotrados, operativos en buen estado, se observa ventana de marcos de madera y alas de madera, y vidrio en buen estado, presenta escalera de acero, pasamano y baranda en madera pulida y en buen estado, estas instalaciones hacen de segundo piso, un primer piso conformado por dos habitaciones, una de las cuales es la principal con su respectivo baño, todo el piso de este nivel es de parquet pulido, techo de machihembrado, paredes en bloque de concreto frisado y pintadas puertas de madera en panelada, los marcos de madera se observa que se encuentra torcido en su perfiles, la bisagras de las puertas tanto del baño como de la habitación principal, carecen del bibote en su bisagra intermedia, el baño de la habitación principal posee un yiacuzzi, en buenas condiciones de operatividad presenta, sanitario,. Lavamanos, gabinete en formica y closet de madera con sus respectiva puertas, en buenas condiciones, presenta un ventanal en marcos de la ventana y puerta en madera, paneles en vidrio protegido con reja metálica, igualmente observamos en este piso un baño general cuyos pisos y paredes, están revestidos en cerámica, todo en buenas condiciones; un área de estar y una habitación accesorio con su ventanal en marcos y vidrios, protegido por reja metálicas, se observa cuatro ventanas en marco de madera y vidrio dos de los cuales están constituidos en cuatro alas (dos batientes y dos fijas), una ventana de área de estar constituida en madera y vidrio protegida con reja metálica a dos alas una fija y una batiente, en la planta baja observamos una habitación con su closet, el cual en su pared interior presencia mucha humedad la cual se evidencia su mal estado. Observamos una ventana a dos alas una fija y una batiente protegida por reja metálica fija, las puertas de accesos son de madera empanelada, sobre marco de madera con sus cerraduras en buenas condiciones con ausencia del pibote en la bisagra intermedio, baño general en planta baja, revestido, en piso y pared en baldosa, presenta yacuzzi en buen estado operacidad, sanitario y lavamanos, igualmente gabinete en formica, todas las instalaciones eléctricas en buen estado, se observa ventana con marco de madera y vidrio del tipo macuto, protegida en reja de hierro se evidencia un ambiente que hace de sala de estudio donde se observa gabinete y bibliotecas adosada a la construcción construida en formica con ocho gabinetes en su parte inferior cerradas en puerta de dos alas batientes le sigue en orden ascendente ocho gavetas con sus gaveteros con su correspondientes llamadores y rieles y le siguen, los módulos que hacen de biblioteca con entrepaño para ser cinco carillenas en cada uno del total de cinco y tres de los cuales el uno es para tres cacilleras y dos para cuatro cacilleras, se evidencia una sala de estar, a través de la cual da paso a las demás instalaciones del inmueble, se observa un nivel de servicio que esta al nivel inferior de la planta baja también se observa la sala comedor cocina y área de servicio de lavandería, separadas del estar principal por instalación que hace de chimenea construida en ladrillo de arcilla quemada, en área de lavandería se observa lavadero en granito, filtro de agua gabinetes uno adosado a la pared a la altura de un metro sesenta y el otro en latón y formica y tope de formica adosada a la pared y piso, se observa dos puertas en madera empanelada una protegida por reja metálica que da a jardín lateral izquierdo del inmueble y la otra da accesos a la cocina observamos la cocina se trata de instalaciones empotradas construidas en ladrillo de arcilla quemada, revestidas por una cara en cerámica y por la otra en obra limpia sobre lo que está adosado tope de granito de color gris oscuro pulido en forma de omega imperfecto, se observa gabinete adosado a la pared, conformado por seis compartimientos con sus correspondientes puertas de madera, al igual que los compartimientos que conforman el empotrado en su parte inferior sus instalaciones eléctricas y de agua en buen estado de operatividad; parte posterior del inmueble: se observa un área que hace de patio interior donde se observa un tope en granito en forma de L, semi tachada en la misma de fibra de vidrio traslucida en regular estado, una fuente semi circular con monumento con estatuas diversas la cual no se encuentra en funcionamiento, al lado izquierdo, un área de estar con un mesón circular en granito con cuatro sillas metálicas; todo bajo estructura armada en perfil de marco metálico sobre cuatro laminas del mismo perfil, asentada sobre cuatro columnas en concreto en forma circular de arte gótico, piso en terracota vitrificada, todo en buenas condiciones; se observa en el ala derecha del inmueble que da hacia este patio, una habitación con piso de terracota, en su interior y un baño con todas sus instalaciones, observándose una grieta en paredes techo y piso que se adosa a la estructura del inmueble; puerta del baño y habitación en madera entamborada y con reja metálica. Al frente de este, hay una estructura de concreto revestida en cerámica con escalinata de acceso, todas en concreto, con instalaciones de entrada de agua y desagüe, para funcionamiento como yacuzzi existe también, un cuarto que contiene bomba hidroneumática, filtro de agua y bomba hidroneumática para usos exclusivo de los yacuzzis, con dos puertas; una que da acceso al jardín posterior que se haya muy bajo nivel de la planta baja y la otra puerta que da accesos al mismo cuarto el patio interior esta separado del jardín, por cerca en concreto pasamano y columnas del tipo chaguaramo. El jardín posterior esta circundado por alambre de ciclón, presenta dos construcciones semitechada y semi cerradas a ambos costados donde se observa árboles frutales (durazneros, lechosa y una mata de uva) , varias matas de maíz y caminería de piedra, todo en regulares condiciones, donde, es decir al cual se observa a través del cuarto donde se encuentra las máquinas mediante escaleras metálicas móviles; la parte lateral izquierda del inmueble, esta conformado por pisos engramados a cielo abierto, y en buenas condiciones. Estimo el valor del inmueble, para este momento en la cantidad de seiscientos mil bolívares fuertes o su equivalente, seis cientos millones de bolívares (600.000 Bs. Fuertes) (600.000.000 Bs). Es todo. En este estado, la abogada: M.O.I.d.P., en su carácter de Apoderada Judicial actora, solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: Solicito se ejecute la medida de Embrago Ejecutivo a que se contrae la presente comisión y que proceda a nombrar Depositaria Judicial a los efectos requeridos. Es todo en este estado, conforme a lo solicitado, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley nombra como depositaria Judicial a la Depositaria Judicial los “Andes C.A” representada en este acto por la Abogada Z.M.C.P., titular de la cédula de identidad Nº 9. 534.984, Inpreabogado Nª 99254, quien estando presente acepto el carga y presto el juramento de Ley; igualmente visto el pedimento formulado y en cumplimento de la comisión a que se contrae este Mandamiento, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara formal, solemne y ejecutivamente embargado, el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, que con su situación y linderos respectivos, aparece suficientemente identificado en el presente Mandamiento de ejecución hasta por la cantidad de ciento sesenta y dos millones, setecientos ochenta y cuatro mil bolívares ( Bs. 162.784.000), el cual es equivalente a la moneda actual de ciento sesenta y dos mil, setecientos ochenta y cuatro bolívares fuertes ( 162.784 BsF). El Tribunal deja constancia expresa que siendo las once y cuanta minutos de la mañana (11:40am) los notificados de autos comenzaron a sacar del inmueble de manera voluntaria todos los bienes existentes en el inmueble. En este estado siendo la una y veinticinco minutos de la tarde continua los notificados retirando los bienes voluntariamente del inmueble embargado. En este estado solicito el derecho de palabra el Apoderada Judicial de la parte actora; y concedido como le fue expuso: Solicito al Tribunal que por cuanto son las tres y veinticinco minutos de la tarde por cuanto ya va a terminar la hora de Despacho que habilite el tiempo necesario para continuar con la practica de la medida. El Tribunal visto que los notificados continúan con las labores de desocupación del inmueble y la solicitud echa por la abogada de la parte actora habilita el tiempo necesario para continuar con la práctica de la medida. En este estado este Tribunal conforme al artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y embargado ejecutivamente como ha sido el inmueble objeto de la presente medida se declara la desposeción jurídica del demandado y totalmente desocupado de personas y cosas como haya sido el inmueble se le entrega a la Depositaria Judicial los Andes C.A,. Nombrada en este acto. Se deja constancia expresa que al practico nombrado Molina Pulido R.d.J., le fue cancelado la cantidad de ciento noventa y dos (192) bolívares fuertes. Siendo las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde desocupado como ha sido el inmueble de personas animales y cosas, dejando constancia expresa que todos los bienes que se encontraban en el inmueble embargado fueron retirados por el notificado Velez Quispe J.A.; el Tribunal hace entrega del inmueble a la depositaria judicial nombrada en este acto representada por la abogada Z.C.P., quien estando presente solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Recibo el inmueble desocupado totalmente desocupado de personas animales y cosas y en las condiciones descritas por el practico, igualmente dejo constancia que la parte actora, se comprometió a contratar los servicios de un vigilante y correr con los gastos ocasionados en cuanto a su salario, es todo. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales de las partes y que por esta actuación no se recaudo arancel judicial alguna dada la gratuidad de la justicia, igualmente se deja constancia que le fue cancelado a la Depositaria Judicial nombrada por parte de la Apoderada Judicial actora la cantidad de cuatrocientos (Bs 400) Bolívares fuertes. Fuertes. Se terminó, se leyó estando conformes firman, regresando el Tribunal a su sede siendo las seis de la tarde se acordó oficiar al Registro Subalterno del Estado Mérida. - La Jueza titular (fdo) Abg. I.B.d.S. firma ilegible. Esta estampado en tinta el sello del Tribunal. La Apoderada Judicial actora (fdo) Abg. M.O.I. de Pérez firma ilegible. El practico (fdo) Molina Pulido R.J. firma ilegible. Los Efectivos Policiales (fdos) Carrero J.R. y F.E. firmas ilegibles El Notificado (fdo) Vélez Quispe J.A. firma ilegible La notificada se retiro antes de firmar el acta Secretaria Temporal (fdo) B.D. de Quintero, firma ilegible.

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