Decisión nº bp02-c-2013-001113 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 6 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

En el día de hoy jueves seis (06) de Marzo del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 am.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 20/02/2014, cursante al folio veintidós (22) de este exhorto, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Provisoria Abogado H.R.F., la Secretaria Suplente Abogado V.C.R. y la Alguacil del Tribunal ciudadana M.D.L.U.; a la siguiente dirección: Avenida cajigal, antigua cárcel vieja, sede de la empresa INVERSIONES DON GOYITO, C.A., Barcelona, Municipio S.B., Estado Anzoátegui, en compañía del apoderado de la parte actora Abg. J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.180; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, en el juicio COBRO DE BOLIVARES POR VIA INTIMATORIA, incoado por el abogado A.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.131.830, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.978, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MAYOR Y DISTRIBUCIÓN DON PEPE, C.A., contra INVERSIONES DON GOYITO, C.A., y los auxiliares de justicia ciudadano R.A.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 1.193.559, en su condición de representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL C.A., y el ciudadano E.R.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.535.637, debidamente inscrito en la sociedad de avaluadores de Oriente bajo el Nº 178, en su carácter de perito experto, designados por este Juzgado, de conformidad con la facultad conferida en el Despacho de Ejecución, así como, lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Provisorio Segundo Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”, a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero del Municipio S.B.d. la Circunscripción COBRO DE BOLIVARES POR VIA INTIMATORIA, incoado por el abogado A.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.131.830, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.978, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MAYOR Y DISTRIBUCIÓN DON PEPE, C.A., contra INVERSIONES DON GOYITO, C.A. Medida ésta decretada sobre bienes muebles propiedad de la demandada “…PRIMERO: La suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 297.091,00) monto que comprende el doble de la cantidad demandada, o sea, CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA (148.545,50), mas las costas y costos procesales calculados prudencialmente en VEINTICINCO POR CIENTO (25%) que son TREINTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 37.136,35), lo que sumado resulta la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CUTRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (334.227,00). SEGUNDO: Que en caso de recaer dicha medida sobre cantidades liquidas de dinero, será hasta la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA (148.545,50), que comprende el monto demandado mas las costas y costos procesales calculados prudencialmente en VEINTICINCO POR CIENTO (25%) que son TREINTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 37.136,35), lo que sumado resultan la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE (Bs. 185.681,87)…”. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este tribunal ciudadano R.A.G., antes identificado verifique la dirección señalada por la parte actora. En este estado interviene el perito práctico E.R.C. expone:”Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal y dejo constancia que se encuentra presente en la dirección señalada por la parte actora, es decir, Avenida cajigal, antigua cárcel vieja, y tiene una publicidad que indica Inversiones Don Goyito C.A., Barcelona, Municipio S.B., Estado Anzoátegui. Es todo”. Seguidamente, siendo las 10:10 a.m., el Tribunal procedió a dar los toques de Ley respondiendo al llamado judicial una persona que se identificó con su cédula de identidad como J.G.G.N., titular de la cédula de identidad V-9.990.819, quien manifestó que actúa en este acto en su condición de Presidente de INVERSIONES DON GOYITO, C.A., a quien la Juez notificó y puso en conocimiento de la MEDIDA PREVENTIVA a practicarse en este acto, para lo cual leyó el exhorto en su integridad. En este estado interviene el notificado antes identificado, y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este tribunal y solicito un tiempo para hacer los tramites necesarios y conseguir el dinero, si es posible 1 hora”. Es todo., Seguidamente el Tribunal acuerda lo solicitado siendo las 11:30 am. para que el notificado resuelva lo antes mencionado. Es todo. En estado vencido el lapso antes indicado interviene el apoderado Judicial de la parte actora y expone: En este acto procedo a señalar los siguientes bienes para que sean embargados. En este estado solicita el derecho para intervenir el representante la parte demandada y expone: En este acto se hace presente el Abogado G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.643, quien me asistirá en este acto. Es todo. En Tribunal deja constancia de lo expuesto por el demandado y le cede la oportunidad para exponer y en consecuencia interviene el ciudadano J.G.G.N., antes identificado, actuando en su condición de Presiente de INVERSIONES DON GOYITO, C.A., asistido por el abogado G.R., antes identificado y expone: Presento en este acto los siguientes bienes propiedad de mi representada para que sean embargados para garantizar el pago de la deuda: 1) Una exhibidora de color rojo, de dos puertas , marca Jormich, sin serial visible con su motor en regular estado y se encuentra en funcionamiento, 2) Un molino de queso eléctrico de acero inoxidable marca Siena Industrial, serial FG5101, se encuentra en regular estado en funcionamiento, 3) Dos rebanadoras de acero inoxidable una marca Mobba y la segunda sin marca, ambas sin serial visible y se encuentra en funcionamiento, 4) Un congelador Vertical marca Frigilux, color blanco, serial 83.400.106, en regular estado en funcionamiento, 5) Una sierra, marca METVISA, color blanco en acero inoxidable, sin serial visible, en regular estado en funcionamiento, 6) Un Frizzer de dos puertas, color blanco, sin marca y sin serial visible, en regular estado y se encuentra en funcionamiento, 7) Un aire acondicionado Split de 18 mil btu, marca DP, color blanco en regular estado, se encuentra apagado, 8) Una computadora compuesta por un monitor marca HP, color negro, serial COB2Y090000000, un cpu marca VIT, color negro sin serial visible, raton marca VIT, color negro, un teclado marca DELUX, una impresora marca EPSON, color negro la cual se encuentra en buen estado y en funcionamiento, 9) Diez estantes de hierro de cinco entrepaños, color negro, 10) Un frizzer de dos puertas, marca MANILY, en acero inoxidable, sin serial visible, en funcionamiento. Asimismo solicito que una vez practicado el embargo mi persona sea designado depositario de los mismos hasta el Tribunal de la causa decida lo conducente. Es todo. En este estado se le cede la palabra al apoderado de la parte actora Abogado J.M., antes identificado y expone: “Solicito respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO ordenada por el Tribunal comitente, tal como lo establece el presente despacho, para lo cual señalo que sean embargados preventivamente todos los bienes indicados y presentados por la parte demandada en este acto. Solicito al tribunal designe 2 testigos y ordene al perito realizar el inventario de ley e indique la condición y precio de cada uno de los bienes. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas oída la exposición de la parte ejecutada, así como la solicitud y señalamiento del apoderado actor, ordena al perito designado proceda a realizar el inventario de los bienes señalados por el referido apoderado, así como que indique las condiciones en que se encuentran y el valor en el mercado de cada bien. Igualmente a lo fines de realizar inventario ordenado se designan para que estén presentes 2 testigos: HEYMAR YADIR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.628.555, LEONELY MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V° 16.889.491, quienes estando presentes la Juez Provisorio Segundo Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto la designación y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo. En este estado interviene el perito designado ciudadano E.C., antes identificado y en presencia de los testigos y el resto de los presentes procede a realizar el inventario ordenado y seguidamente expone el mismo, para dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado: 1) Una exhibidora de color rojo, de dos puertas , marca Jormich, sin serial visible con su motor en regular estado y se encuentra en funcionamiento, con un valor de (Bs. 2.000,00), 2) Un molino de queso electrico de acero inoxidable marca Siena Industrial, serial FG5101, se encuentra en regular estado en funcionamiento, con un valor de (Bs 3.000,00), 3) Dos rebanadoras de acero inoxidable una marca Mobba y la segunda sin marca, ambas sin serial visible y se encuentra en funcionamiento, con un valor de (Bs. 3.000,00) cada una, 4) Un congelador Vertical marca Frigilux, color blanco, serial 83.400.106, en regular estado en funcionamiento, con un valor de (Bs. 4.000,00), 5) Una sierra, marca METVISA, color blanco en acero inoxidable, sin serial visible, en regular estado se desconoce su funcionamiento, con un valor de (Bs. 10.000,00), 6) Un Frizzer de dos puertas, color blanco, sin marca y sin serial visible, en regular estado y se encuentra en funcionamiento, con un valor de (Bs. 6.000,00), 7) Un aire acondicionado Split de 18 mil Btu, marca DP, color blanco en regular estado, se encuentra apagado, con un valor de (10.000,00), 8) Una computadora compuesta por un monitor marca HP, color negro, serial COB2Y090000000, un cpu marca VIT, color negro sin serial visible, ratón marca VIT, color negro, un teclado marca DELUX, una impresora marca EPSON, color negro la cual se encuentra en buen estado y en funcionamiento, con un valor de (Bs. 6.000,00), 9) Diez estantes de hierro de cinco entrepaños, color negro, se encuentra en regular estado, un valor de (1.000,00) cada uno para un total de (Bs. 10.000,00), 10) Un frizzer de dos puertas, marca MANILY, en acero inoxidable, sin serial visible, en funcionamiento y en regular estado, con un valor de (Bs. 3.000,00), para un total de (Bs. 70.000,00). Con esta actuación doy por cumplido lo que me ordeno el Juzgado Ejecutor. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor, en virtud de estar constituido en la dirección indicada por el apoderado de la parte ejecutante para la práctica de la presente medida, de no haber oposición a la misma, la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud del apoderado judicial de la parte actora plenamente identificado, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto, y en consecuencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS SIGUIENTES BIENES PROPIEDAD DE LA PARTE EJECUTADA: 1) Una exhibidora de color rojo, de dos puertas , marca Jormich, sin serial visible con su motor en regular estado y se encuentra en funcionamiento, con un valor de (Bs. 2.000,00), 2) Un molino de queso electrico de acero inoxidable marca Siena Industrial, serial FG5101, se encuentra en regular estado en funcionamiento, con un valor de (Bs 3.000,00), 3) Dos rebanadoras de acero inoxidable una marca Mobba y la segunda sin marca, ambas sin serial visible y se encuentra en funcionamiento, con un valor de (Bs. 3.000,00) cada una, 4) Un congelador Vertical marca Frigilux, color blanco, serial 83.400.106, en regular estado en funcionamiento, con un valor de (Bs. 4.000,00), 5) Una sierra, marca METVISA, color blanco en acero inoxidable, sin serial visible, en regular estado se desconoce su funcionamiento, con un valor de (Bs. 10.000,00), 6) Un Frizzer de dos puertas, color blanco, sin marca y sin serial visible, en regular estado y se encuentra en funcionamiento, con un valor de (Bs. 6.000,00), 7) Un aire acondicionado Split de 18 mil btu, marca DP, color blanco en regular estado, se encuentra apagado, con un valor de (10.000,00), 8) Una computadora compuesta por un monitor marca HP, color negro, serial COB2Y090000000, un cpu marca VIT, color negro sin serial visible, raton marca VIT, color negro, un teclado marca DELUX, una impresora marca EPSON, color negro la cual se encuentra en buen estado y en funcionamiento, con un valor de (Bs. 6.000,00), 9) Diez estantes de hierro de cinco entrepaños, color negro, se encuentra en regular estado, un valor de (1.000,00) cada uno para un total de (Bs. 10.000,00), 10) Un frizzer de dos puertas, marca MANILY, en acero inoxidable, sin serial visible, en funcionamiento y en regular estado, con un valor de (Bs. 3.000,00), hasta cubrir la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00). Toda la identificación y precios según lo indicado por el perito designado. Y ASI SE DECLARA. En este estado la parte demandada en la persona de su Presidente ciudadano J.G., debidamente asistido por el Abogado G.R., antes identificados, expone: Nuevamente pido a la parte ejecutante permita se me designe depositario de los bienes embargados en este acto. Asimismo por cuanto lo embargado no cubre la totalidad de la deuda y mi intención es resolver esta situación me comprometo a pagar de la siguiente manera: 1) La suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), en este acto, 2) TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO (Bs. 35.681,00), para el día viernes 14 de Marzo del presente año y 3) CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), para el lunes 31 del presente mes y año. De aceptar el apoderado actor el presente ofrecimiento, solicito sea enviado el presente exhorto al Tribunal de la causa para dar por concluido el presente Juicio, previa homologación de lo aquí acordado. En este estado interviene el apoderado de la parte actora Abg. J.M., antes identificado y expone: En nombre de mi representado manifiesto que estoy de acuerdo en que la parte ejecutada sea designada depositaria de los bienes embargados en este acto y en nombre de mi representado acepto la propuesta de pago que hace en este acto. Recibo en dinero efectivo la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). En caso de incumpliendo solicitare que vencida la fecha de la última cuota se proceda a la ejecución forzosa. Asimismo solicito sea remitido el presente exhorto al Tribunal de la causa para la respectiva homologación. Es todo. En este estado interviene la parte ejecutada debidamente asistida de abogado y expone: Estamos de acuerdo con lo expuesto con el apoderado actor. Es todo. En este estado el Tribunal oída la exposición de las partes designa como depositario de los bienes embargados a la parte ejecutada INVERSIONES DON GOYITO C.A., en la persona de su presidente J.G., titular de la cédula de identidad V-9.990.819, en el estado indicado por el perito, a los fines que los cuide como un buen padre de familia. Seguidamente interviene el depositario designado (parte demandada) y expone: En nombre de mi representada quedo en cuenta lo ordenado por este Tribunal y me comprometo a cuidar los bienes como un buen padre de familia y mantenerlos en las condiciones especificadas por el perito. Es todo. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora Abg. J.M., ya identificado y expone: “Cumplido como ha sido el presente exhorto, solicito al Tribunal se remitan las actuaciones al Juzgado Comitente, a los fines legales consiguientes. Es todo”. Oída la solicitud realizada por el apoderado actor, este Juzgado se pronunciará por auto separado. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En la practica de la presente medida acompañaron a este Juzgado Ejecutor los funcionarios de la policía del Estado Anzoátegui, Zona policial N° 1. Sr. Oficial M.F., titular de la cedula de identidad N° V- 17.901.023 y el Oficial Agregado F.M., titular de la cédula de identidad N° V-14.617.107, respectivamente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta, a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal, Expídanse copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m). Cumplido como ha sido el presente exhorto, la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO;

ABG. H.R. FLORES(FDO)

REP. DE LA PARTE ACTORA DEPOSITARIO Y ABG. ASISTENTE

Sr. J.G.(FDO) Y G.R.(FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

ABG. J.M.(FDO)

FUNCIONARIOS POLICIALES ACOMPAÑARON AL TRIBUNAL

Oficial M.F.(FDO) Y Oficial Agregado F.M.(FDO)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL C.A.

SR. R.A.B.(FDO)

PERITO

SR. E.C.(FDO)

TESTIGOS

SR. HEYMAR YADIR(FDO) Y SR. DAVID CASADO(FDO)

LA SECRETARIA SUPLENTE;

Abg. V.C.R..(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. M.D.L.U..(FDO)

Asunto Nº BP02-C-2013-001113. Cumplida.

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