Decisión nº 3.718-10 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de Barinas, de 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre
PonenteLuis Antonio Patiño Umbria
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

PEDRAZA Y A.J.D.S.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Com. 149-11

En el día de hoy, veintidós (22) de Marzo del año dos mil once (2011), siendo las diez y media de la mañana (10:30 am), oportunidad fijada habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó El Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y A.J.D.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo del Juez Abg. L.E.M.M., y de la Secretaria Temporal Abg. D.M.P.M., en compañía del Abogado V.R.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.866.625 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.751, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial según documento Poder consignado previa verificación de Documento Poder en copia certificada. La Secretaria Temporal deja constancia que el documento poder consignado en copia simple es fiel y exacta al documento Poder mostrado a efectum videndi, ubicados en el sitio denominado Finca los Cañitos, Sector Murucutí de la Población de Socopó, Estado Barinas, sitio indicado por la parte demandante antes identificado a los fines de prácticar Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por motivo del Juicio de Cobro de Bolivares intentada por Empresa (PEAISA) Programa Especial A.I., S.A, contra el ciudadano: E.T.R., venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-8.149.043, cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado Se deja constancia que se encontraba en el sitio antes señalado el ciudadano: P.S., titular de cédula de identidad N° V-3.449.611 venezolano, divorciado a quien el Tribunal notificó de su misión. Igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General del Estado Barinas trascrito al Centro de Coordinación Policial Sucre. Agente R.E.S.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-18.856.542, N° de Placa 2671 y Cabo Segundo F.A.T.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.551.815, N° de Placa 1021, venezolanos, mayores de edad. Seguidamente se designa como Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Forero´s S.R.L, inscrita por ante El Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas , en fecha 06 de junio de 1994, bajo el N° 13, Tomo 3-A, representada en este Acto por su Apoderado Especial Ciudadano: J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.091.073, según Poder Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas , en fecha 24 de Enero del año 2005, Registrado bajo el N° 9, Folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ero), Principal y Duplicado, Primer Trimestre y como Perito Avaluador al ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.142.776, quienes manifestaron sus aceptaciones y prestarón el juramento de Ley. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como Yohtis Saavedra Boada, extranjera, titular de Cédula de Identidad N° E-83.119.055, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión quien manifestó ser la encargada de la Finca, sobre el cual recaerá los efectos de la Medida Ejecutiva de Embargo, quien expuso que se comunicaría con el encargado del tractor y con el dueño de la Finca, concediéndosele un lapso de espera de treinta (30) minutos para que se comunique con el encargado o con cualquier tercero con intereses legitimo y directo en la ejecución de la medida a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso consagrados en el Articulo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso, transcurrido el lapso de tiempo concedido anteriormente el Tribunal deja constancia que se hizo presente el ciudadano: Juan Manuel Rodríguez Lizarazo, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.152.208, venezolano, mayor de edad, soltero. Acto seguido es por lo que se acuerda continuar con la práctica de la medida. Toma la palabra la parte actora: Solicitó al Tribunal en vista de que el objeto mueble señalado, siendo un Tractor con las siguientes características: Modelo: NHTM135 4*4, Año: 2002, Marca: New Holland, Serial de chasis: 297830, Serial de Motor: *675T/WT*008611* no cubre el monto total de la deuda señalada en el despacho procedente del Tribunal de la causa la cual ha sido decretada como Medida Ejecutiva de Embargo, es por ello que pido se deje abierta la continuación del Embargo hasta cubrir el monto total. Es todo. Pide la palabra el ciudadano Juan Manuel Rodríguez Lizarazo. Me presente como propietario del Tractor antes mencionado según documento notariado el cual presentaré en la debida oportunidad en el Tribunal de la causa para formular la oposición correspondiente. Es todo. Seguidamente el Perito Avaluador expone: valoro el bien Mueble antes señalado en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolivares (Bs. 150.000,00). Seguidamente toma la palabra el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y A.J.d.S. del Estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar formalmente embargado el bien mueble antes descrito consistente en: Un (1) Tractor usado Marca: New Holland, Serial de chasis: 297830, Serial de Motor: *675T/WT*008611*, Modelo: NHTM135 4*4, Año: 2002, señalado por la parte actora y lo pone en este acto en posesión del representante de la Depositaria Judicial para su guarda y custodia. Seguidamente el representante de la Depositaria Judicial expuso: Recibo en este acto el bien mueble anterior señalado y embargado en las siguientes condiciones: Latonería y Pintada en regular estad, cauchos delanteros en mal estado, cauchos traseros en buen estado; tiene dos (2) baterías marca titán, seriales: IX17607185 Y IX17607196, falta cremallera, prensa y disco de embrague, el arranque suelto, falta tapa protectora izquierda del tablero, tiene cardan de la doble despegado, no tiene los gatos del capot y mecánicamente se encuentra en reparación (Inoperativo). El mismo será trasladado en una grúa de plataforma hasta los depósitos de mi representada en la ciudad de Barinas Estado Barinas. Es todo. Siendo las Doce y Diez minutos de la tarde (12:10 M) y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-El Juez (fdo) Ilegible. El Apoderado Judicial de la Parte Actora (fdo) Ilegible. La Notificada (fdo) legible Yohtis Saavedra B. El Perito Avaluador (fdo) Ilegible. El Representante de la Depositaria Judicial (fdo) Ilegible. El Ciudadano Juan Manuel Rodríguez Lizarazo (fdo) Ilegible Los Funcionario Policiales (fdos) legibles C/2do. F.T.. Agte. R.S.. La Secretaria Temporal (fdo) Ilegible.

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