Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 198° y 149°

EXP. No. AP31-V-2008-001806.

DEMANDANTE: El ciudadano P.J.B.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 262.729, representado judicialmente por el Abogado en ejercicio P.J.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.968.

DEMANDADO: El ciudadano L.D.V.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.216.108, SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.

I

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por el Abogado en ejercicio P.J.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.968, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano P.J.B.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 262.729, ejerciendo la acción de ACCION MERO DECLARATIVA, contra el ciudadano L.D.V.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.216.108, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma el apoderado judicial de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:

Que en el mes de Enero de 1999, exactamente el 27/01/1999, se celebró la compra de un terreno ubicado en la siguiente dirección: Barrio I.M.A., pasaje 16, en la vía que conduce de Catia al Junquito, Parroquia Sucre de esta Ciudad de Caracas, a la ciudadana N.A.S.D.P., titular de la cédula de identidad No. 635.452, la cual se va a denominar EL VENDEDOR, y por la otra parte su mandante que denominara EL COMPRADOR, ciudadano J.B.L..

Que el terreno antes descrito colinda con el terreno del ciudadano L.D.V.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.216.108, que alega que eso le pertenece y le colocó una reja con una cadena y un candado que priva del goce y disfrute de su mandante causándole daños y perjuicios como lo contempla el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, ya que el mismo lo compró con la intención de guardar, estacionar su vehiculo en este puesto y el ciudadano L.D.V.R., colocó una reja con cadena y candado para que su mandante no lo utilice y le afecte sus derechos como propietario del mismo.

Que en virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo que acude ante esta autoridad, para demandar como en efecto formal demanda, al ciudadano L.D.V.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.216.108, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en lo siguiente:

PRIMERO

Hacer valer sus derechos de propietarios de dicho terreno como lo contempla el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, ya que existe un interés jurídico actual y se esta violando un derecho existente.

SEGUNDO

Al pago de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs. 3.000,00), por concepto de indemnización sustitutiva de los pago efectuados en estacionamiento privado por parte de su representado, plenamente descrito UT SUPRA y los que se sigan causando hasta que se dicte sentencia definitiva en el presente juicio

TERCERO

Al pago de los costos que ocasione este procedimiento.

Siendo la oportunidad para admitir la presente demanda, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre su admisión de la siguiente manera:

II

En el libelo de la demanda, la parte actora solicita textualmente:

Primero

Hacer valer mis derechos de propietario de dicho terreno como lo contempla el artículo 16 del código de procedimiento civil, ya que existe un interés jurídico actual y se esta violando un derecho existente.

Segundo

Al pago de la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes (3.000,00 Bs. F.) por concepto de indemnización sustitutiva de los pagos efectuados en estacionamiento privado por parte de mi representado, plenamente descritos UT SUPRA y los que se sigan causando hasta que se dicte sentencia definitiva en el presente juicio.”

Ahora bien, a través de la acción mero declarativa la parte actora pretende hacer valer sus derechos de propietario del terreno descrito en el libelo, pero al mismo tiempo pretende, que se le pague la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00) y los que se sigan causando hasta que se dicte una sentencia definitiva, por concepto de indemnización sustitutiva de los pagos efectuados en estacionamiento privado, por lo que se debe señalar, que la acción mero declarativa, no es la vía idónea para obtener el pago de una cantidad de dinero, ya que existen acciones establecidas en la ley para ello, por lo que en aplicación a lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

Artículo 16 Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.

(Negrillas y subrayado del Tribunal)

Es por lo que este Tribunal niega la admisión de la presente demanda y así se decide.

II

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

INADMISIBLE la demanda interpuesta por P.J.B.L. contra L.D.V.R. por ACCION MERO DECLARATIVA.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 22 días del mes de Julio de 2008. Años 197° y 148°

LA JUEZ TITULAR

Abg. L.S.

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. E.G.

En esta misma fecha, siendo las 2:35 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. E.G.

Exp. N° AP31-V- 2008-001806

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