Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora. de Miranda, de 14 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora.
PonenteLiseth Carolina Mora Villafañe
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE

MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE

MIRANDA

Guatire, 14 de Noviembre de 2.014

204 y 155

Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana YUNIS M.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.733.396, actuando en su carácter de Apoderada del ciudadano P.C.M.T., asistida por la abogada G.D.V.M.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.293, mediante la cual solicita que su representado sea declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus H.J.M.P., quien falleció Ab-intestato, en fecha 30 de Mayo de 2.014, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

I

En fecha 06 de Noviembre de 2.014, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a las testigos que a bien tengan presentar la solicitante.-

En fecha 17 de Noviembre de 2.014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ROEMELIS DEL C.S.L., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.304.848, en calidad de testigo.-

En fecha 17 de Noviembre de 2.014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana M.M.P.V., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.646.137, en calidad de testigo.-

En fecha 17 de Noviembre de 2.014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana L.E.R.M., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.097.656, en calidad de testigo.-

En fecha 20 de Noviembre de 2.014, el Tribunal insta a la solicitante a consignar el Acta de Nacimiento del de Cujus y el Acta de Defunción de la madre del de Cujus.-

En fecha 25 de Noviembre de 2.014, Comparece la ciudadana YUNIS M.M.P., titular de la cédula de identidad N°V-6.733.396, asistida por la abogada G.M., Inpreabogado N° 68.293, quien consigna Acta de Nacimiento del de Cujus y el Acta de Defunción de la madre del de Cujus.-

II

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:

1) Copia simple del Acta de Defunción N° 329, Tomo II, de fecha 31 de Mayo de 2.014, del ciudadano H.J.M.P., suscrita por el Abg. H.J.V.P., Registrador Civil Encargado del Municipio Autónomo Z.d.E.M., la cual fue presentada a efecto videndi. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

2) Copia simple del Poder Especial Otorgado por el ciudadano P.C.M.T. a favor de la ciudadana YUNIS M.M.P., quedando anotado bajo el N° 038, Tomo 117, Notaría Pública Primera de Barcelona, Municipio B.d.E.A., presentado a efecto videndi.-

3) Copia simple del RIF y de la cédula de identidad del ciudadano P.C.M.T., en un (01) folio útil.-

4) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadano P.C.M.T., YUNIS M.M.P. y el de Cujus H.J.M.P., en tres (03) folios útiles.-

5) Copias simples de las cédulas de identidad de las testigos en tres (03) folios útiles.-

6) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 1301, de fecha 30 de Septiembre de 1.980, correspondiente al ciudadano H.J., suscrita por R.Á.V., Registrador Civil del Municipio S.B.d.E.A., presentada a efecto videndi. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

7) Copia simple del Acta de Defunción N° 07, de fecha 27 de Marzo de 1.984, de la ciudadana A.D.P.D.M., expedida por el ciudadano R.A.R., P.d.M.S.d.U., Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, presentada a efecto videndi. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: H.J.M.P., así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y el ciudadano: P.C.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.169.524, padre del causante.

La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 17 de Noviembre de 2.014, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas ROEMELIS DEL C.S.L., M.M.P.V. y L.E.R.M., quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano: P.C.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.169.524, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus H.J.M.P., antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus H.J.M.P., quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.873.200 y quien falleció Ab-intestato en fecha 30 de Mayo de 2.014, al ciudadano P.C.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.169.524. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. L.C.M.V.

LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. EYLIN SALAS MORENO

SOL. N° 292-14.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR