Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana. de Amazonas, de 28 de Junio de 2016

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana.
PonenteElvis Alberto Trabanca
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2016-2439, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:

EXPEDIENTE Nº: 2016-2439

PARTES: P.E.R. VARGAS Y M.A.P.D.R.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE I

NARRATIVA

El día 12/04/2016, los ciudadanos P.E.R. VARGAS Y M.A.P.D.R. ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cédulas de identidad números V- 2.436.483 y V- 10.046.941, asistido en este acto por la profesional del derecho Abogada M.A.N.C., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad número V- 5.505.464, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.166, presentaron escrito mediante el cual solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une; en virtud del matrimonio celebrado el día 11 de diciembre de 1982, por ante el Registro Civil Carapa, parroquia Mamo, Municipio Independencia del estado Anzoátegui, según se evidencia en acta de inserción de matrimonio número seis (06) de los libros de matrimonio civil llevados por dicho Registro, durante el año 1982.

PARTE II

MOTIVA

Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, (i) que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Carapa, parroquia Mamo, Municipio Independencia del estado Anzoátegui, el día 11/12/1982; (ii) que luego de esa unión, establecieron su residencia en la Av. Perimetral, Casa nro. 05, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado amazonas; (iii) que no procrearon hijos; (iv) que del matrimonio no existen bienes que liquidar; (v) y que habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de veinte (20) años desde su separación, sin que haya habido reconciliación entre ellos.

Así las cosas, admitida la solicitud en fecha 23/05/2016, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma practicada en fecha 31/05/2016. Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos del expediente no consta prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos.

Al folio 02 riela certificación del acta de inserción de matrimonio número 6, expedida por la ciudadana G.Y.A., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V- 6.615.172, Registradora Civil de Carapa, parroquia Mamo, Municipio Independencia del estado Anzoátegui; documental a la que este Juzgador le concede pleno valor probatorio, respecto al matrimonio civil contraído por los solicitantes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que las partes, el día 11 de diciembre de 1982, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de Carapa, parroquia Mamo, Municipio Independencia del estado Anzoátegui; el día 11/12/1982; que establecieron su residencia en la Av. Perimetral, Casa nro. 05, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; que no procrearon hijos; que no obtuvieron bienes que liquidar, que transcurrieron hasta la presente fecha mas de veinte (20) años desde su separación, sin que haya habido hasta ahora reconciliación, viviendo cada uno en domicilios diferentes, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los demandantes. Así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

PARTE III

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, por los ciudadanos P.E.R. VARGAS Y M.A.P.D.R., el día 11 de diciembre de 1982, por ante el Registro Civil Carapa, parroquia Mamo, Municipio Independencia del estado Anzoátegui; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo.

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. E.A.T.

La Secretaria,

Abog°. C.M.V.

En esta misma fecha, siendo las 11:22 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.

La Secretaria,

Abog°. C.M.V.

Expediente Nº 2016-2439

Thaim@.

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