Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteLuz María Villarroel
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis (06) de Diciembre de dos mil Siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-016894

Por auto de fecha 08-10-2007, este Tribunal admitió Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO propuesta por el ciudadano P.F.P., titular de la cédula de identidad N° 5.254.247, asistido por la Abogada R.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 46.467, ambos de este domicilio, con la cual hace OFERTA REAL DE PAGO al ciudadano C.R., en su condición de presidente y acreedor de la Línea 1° de Octubre C.A. El solicitante expone en su condición de afiliado de la misma, la cual está inscrita ante el Registro Mercantil Primero de Lara, en fecha 16-10-1976 bajo el Nro. 4, libro 96, tomo 3, cambiando su denominación según acta de asamblea de fecha 28-11-2001, registrada el 05-06-2002 bajo el Nro. 67, folio 347, tomo 21-2. Señala el solicitante que tiene que cancelar la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) mensuales, por cuanto la Junta Directiva le ha impedido que haga efectiva la cancelación de la mensualidad, haciéndole incurrir en mora lo que acarrea la sanción de expulsión de dicha organización, alegando que la mensualidad había aumentado a Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00), sin haberle notificado previamente de dicho aumento. Por tal razón es que se ve en la necesidad de recurrir al presente procedimiento, a fin de no incurrir en mora y cumplir así la obligación asumida con la Línea 1° de Octubre C.A., lo cual es pagar mensualmente la finanza, es por lo que efectúa el ofrecimiento, en vista de lo cual pone a disposición de este despacho para que le ofrezca al acreedor la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), consignado con Cheque de Gerencia signado con el Nro. 00015827, girado en contra del Banco Provincial de fecha 14-08-2007 que cubre el monto total del mes de Junio del 2007, giro vencido. Consignó anexos en once (11) folios útiles.--------------------------------------------------------------

En fecha, 08-10-2007, se trasladó y constituyó el Tribunal en la carrera 29 entre calle 45 y 46, estacionamiento de la Línea 1° de Octubre, de esta ciudad, a los fines de practicar la mencionada oferta, la cual cursa a los folios 14 y 15.---------------------------------------------------------------------------------------

Al folio 16, cursa diligencia presentada por el ciudadano P.P., debidamente asistido, por medio del cual consigna los estatutos de la Línea 1° de Octubre, consignó anexos en 13 folios.----------------------------------

Al folio 30, cursa diligencia presentada por el ciudadano P.F.P., en la cual solicita la notificación de los ciudadanos C.R. y J.R.C., el primero presidente y el segundo Secretario de Finanzas, ambos de la Línea 1° de Octubre.-----------------------------------------------

En fecha 25-10-2007, este Tribunal ordenó desglosar el cheque de Gerencia Nro. 00015827, emitido por el Banco Provincial por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) y remitió al Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), a fin de aperturar cuenta de ahorro, cuyo beneficiario sería la Línea 1° de Octubre, mediante oficio Nro. 692.----------

Al folio 33, cursa diligencia suscrita por el alguacil, por medio del cual consigna recibo de citación debidamente firmado por los ciudadanos C.R. y J.R.C., titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 5.237.642 y 7.384.968, respectivamente.---------------------------------------------------

Abierto el juicio a pruebas, ninguna de las partes promovió las suyas.

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios para que brinde a esta servidora la sabiduría para decidir, este tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-----------

PRIMERO

Que en fecha 08-10-2007 fue admitida la solicitud de Oferta real de pago propuesta por el oferente en la presente causa a los fines de pagar la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) mensuales por concepto de mensualidad, expresando además que realiza dicha solicitud en vista del rechazo expresado por la Junta Directiva de la empresa cuyo objeto es el transporte de pasajeros denominada “Línea 1° de Octubre C.A”., quien le ha hecho incurrir en mora, situación ésta que puede acarrearle como sanción la expulsión de dicha organización. Afirma el solicitante que el oferido le ha manifestado que no recibía el pago de la mensualidad por cuanto la misma había aumentado en un monto total de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00), sin haberle notificado previamente de dicho aumento, razones por la que pone a disposición de este despacho, para que le ofrezca al acreedor, la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), consignado con Cheque de Gerencia signado con el Nro. 00015827, girado en contra del Banco Provincial de fecha 14-08-2007 que cubre el monto total del mes de Junio del año 2007, según lo manifestado por el Oferente Y ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------------ SEGUNDO: En su debida oportunidad se trasladó el Tribunal a la sede principal de la empresa de Transporte “Línea 1° de Octubre C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha dieciséis de de Octubre de 1.974, bajo el N° 4, Libro 92, Tomo 3, acto de ofrecimiento en la que el administrador de la empresa manifestó no poder recibir el pago ofrecido por cuanto no se encontraba en su totalidad la junta directiva de dicha empresa, motivo por el cual este Juzgado, previa solicitud del oferente, quien se encontraba debidamente asistido, tal cual como consta al folio treinta (30) de la presente causa, posteriormente cita a tres (3) miembros de la junta Directiva y previa revisión y análisis de las cláusulas décima Primera y décima Tercera del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de la mencionada empresa, quedó asentada en fecha 20 de Julio del año 2006, bajo el N° 27, Tomo 37-A, copia a la cual se le brinda valor probatorio por cuanto no fue desconocida y cláusula que establece la validez de sus decisiones de la Junta Directiva con tan sólo tres de sus miembros así como la representación judicial y extrajudicial de la empresa en la persona de su Presidente, respectivamente, quienes fueron citados y no promovieron prueba alguna a su favor, razón por la cual esta servidora observa que en efecto la mensualidad por concepto de afiliación es por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), por cuanto no consta en autos acta de asamblea de accionistas o acta de reunión de trabajo en donde se evidencie un aumento de la “mensualidad por concepto de afiliación”. Aunado a ello, este Juzgado observa que como se evidencia en lo arriba mencionado, el oferente ha cumplido con lo establecido en el artículo 1307 del Código Civil Venezolano referente a los requisitos para que el ofrecimiento sea válido, consistentes es que los acreedores, en este caso , los notificados, son capaces para recibir el pago; que el pago se realiza por persona capaz de pagar, que el monto comprende la suma íntima de la cosa debida por cuanto no consta en esta causa que las partes hayan estipulado monto alguno por concepto de intereses de mora u otro concepto, que no consta en autos que se haya establecido en acta de asamblea o documento privado celebrado entre las partes que se haya estipulado plazo alguno para pagar la mensualidad por afiliación, que se ha cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda por cuanto el oferente es afiliado de la empresa oferida, carácter que no fue negado en autos por la parte oferida; que el ofrecimiento se realizó en el domicilio de la empresa de Transporte “Línea 1° de Octubre C. A”, por ministerio de este Juzgado; actos y razones por la cuales esta servidora reitera como válido el ofrecimiento de pago realizado por el oferente Y ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------------ TERCERO: Ahora bien, analizado y decidido lo anterior, esta servidora pasa a analizar si el depósito realizado por el oferente es válido y para ello evidencia que por una parte que el oferido manifestó que su acreedor no le aceptaba el pago, hecho que ni siquiera fue controvertido en la presente causa por los citados representantes de la empresa y por el otro lado en acta levantada por este Juzgado en fecha ocho de Octubre del año 2007, a las 11:00 A.M., en el domicilio de la empresa oferida se ofreció el pago y consta en autos que el oferido se desprendió de la cosa ofrecida consignando cheque de gerencia signado con el Nro. 00015827, girado en contra del Banco Provincial de fecha 14-08-2007, ante la U.R.D.D. CIVIL en fecha veintiocho de Septiembre del año dos mil siete (28-09-2007) , siendo remitido por este Juzgado al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes a los fines de que se apertura cuenta de ahorro cuyo beneficiario es la empresa oferida identificada en la solicitud, que consta en autos que la empresa oferida no compareció y que la misma en las respectivas boletas de citaciones se les informó sobre los depósitos realizados por el oferente, razones por las cuales, aún cuando los actos acaecidos respecto a la notificación del Cheque de Gerencia consignado no se sucedió en el orden que se infiere de los artículos 1.306 al 1313 del Código Civil Venezolano en el presente procedimiento, sin embargo se cumplieron los fines y objetivos de los mismos y en base a que el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil y por cuantos los actos sucedidos alcanzaron los fines para los cuales se preceptuaron, esa Juez observa la validez del depósito Y ASÍ SE DECLARA.--------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE LA OFERTA REAL DE PAGO, formulada por el ciudadano P.F.P. al ciudadano C.R., ambos identificados en autos, en consecuencia, el oferente quedó liberado desde el día del depósito, es decir desde el veintiocho (28) de Septiembre del año 2007 y por cuanto el cheque depositado ha generado intereses en la institución financiera BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (Banfoandes) se ordena a esta institución informar por escrito al oferido los intereses que se hayan causado a favor de éste y hacerle entrega tanto del capital como de los intereses bancarios devengados hasta la fecha de su efectivo retiro por su beneficiario “Línea 1° de Octubre C.A”.------------------------

Se condena a la oferida al pago de costos y costas por haber resultado perdidoso y la las costas incluirán los gastos ocasionales por el procedimiento de oferta y depósito, conforme a lo previsto en el Artículo 825 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------------

Regístrese y publíquese.------------------------------------------------------------------------- Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año 2.007. Años: 197º y 148º.------------------------------------------------------------------------

La Juez Temporal,

Abg. L.M.V.

La Secretaria Acc,

Abg. SOUAD R.S.S.

Siendo las 03: 24 P.M. se registró y publicó.-----------------------------------------------

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