Decisión nº 08-Int. de Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de Falcon, de 21 de Abril de 2004

Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorJuzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro
PonenteJosé Daboín Méndez Quintero
ProcedimientoCobro De Intereses De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

PODER JUDICIAL.

EXPEDIENTE NRO. C-091-04.-

PARTE DEMANDANTE: P.G., titular de la cédula de identidad Nro. 725.260.

ABOGADOS ASISTENTES: IBELY MATOS YANES Y L.J.R., inscritos en los Inpreabogados Nros. 77.132 y 41.357, en su condición de Procuradores de Trabajadores del Estado Falcón.

PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Dabajuro del Estado Falcón.

MOTIVO: Cobro de Intereses sobre Prestaciones.

Visto el escrito presentado por la Ciudadana Abogada MARIELYS LILO V.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.235.200 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.159, en su carácter de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en el cual solicita la reposición de la causa, por la falta de notificación del Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en los Artículos 93, 94 y 95 del Decreto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Este Tribunal observa que los Artículos 93, 94 y 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Procuraduría General de la República ordena la notificación del Procurador General de la República y en la presente causa en su respectivo auto de admisión no se ordenó tal notificación.

Por razones y fundamentos expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en cumplimiento a la norma prevista en los referidos Artículos ACUERDA REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de la nueva admisión de la misma.

Regístrese y Publíquese.

Dado, firmado y sellado en el Despacho de este Tribunal, en Capatárida a los Veintiún días del mes de A.d.D.M.C.. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO:

DR. J.D.M.Q..

LA SECRETARIA

NANCY RISCOS DE NAVA.

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