Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 28 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO : AP31-S-2012-002813

SOLICITANTE P.J.R.R., mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 10.970.095, quien actúan en nombre propio y en representación de sus hermanos L.M.R.R., R.J.R.R., A.J.R.R. y L.A.R.R. titulares de la cédula de identidad Nros. 7.567.095, 9.852.124, 9.588.455 y 9.582.313, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: E.M.R.A. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.35.933.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

Vista la solicitud de Rectificación de acta de Defunción de fecha 22 de marzo de 2012 presentada por P.J.R.R. asistido por Yaniel Santos mediante la cual solicita la rectificación del acta de Defunción la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones del Registro Civil de chacao anotado bajo el Nro. 137 correspondiente al año 2009, al respecto señaló que el acta en cuestión se encuentra incompleta adoleciendo de la información necesaria contenida en el acta de defunción.

Que por auto de fecha 12 de abril de 2012 se dio entrada a la presente solicitud conforme lo establece el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó emplazar a todas las personas involucradas para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguientes de la ultima de las notificaciones para que comparecieran a exponer lo que creyeran conveniente, así como se orden librar cartel en el diario ultimas noticias a cuantas personas se vieran afectadas en sus derechos y se ordenó oficiar al Registro Principal del Estado Miranda..-

Que en fecha 04 de marzo de 2013 la apoderada judicial de la solicitante E.R.A. consignó cartel debidamente publicado en el diario últimas noticias de fecha 21-02-2013.-

Que en fecha 22 de abril de 2013 acudieron los ciudadanos P.J.R., L.M.R.R., R.J.R.R., A.J.R.R. y L.A.R.R., Y ratificaron la solicitud de acta de defunción de la de cujus L.M.R.d.R..-

Que mediante auto de fecha 25 de Abril de 2013 el Tribunal ordenó la Notificación del Ministerio Público, librándose boleta en esa misma fecha.

Que en fecha 30 de mayo de 2013 el fiscal compareció el Fiscal del Ministerio Público y señaló que no tenía objeción que formular.-

Mediante diligencia de fecha 31-02-2013 acudió la apoderada del solicitante E.R.A. y señaló al tribunal las omisiones del acta de defunción que se quiere rectificar, así como en la diligencia de fecha 14 de agosto de 2013-10-28

Que previa solicitud efectuada por el Tribunal en fecha 21 de Octubre de 2013 la apoderada judicial de los solicitantes acudió al Tribunal en fecha 21-10-2013 y consignó el acta de defunción del ciudadano: Zolio del C.R.

II

Que se evidencia de la diligencia de fecha 14 de agosto del presente 2013, presentada por la abogada E.R.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.933, quien actúa como apoderada judicial del solicitante, mediante la cual a los fines de dar cumplimiento al auto de fecha 7-8-2013, señala los datos faltantes a los fines de realizar la rectificación del Acta de Defunción de la cujus L.M.R.d.R., la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Registro de Chacao, bajo el Acta Nº 137, correspondiente al año 2009, alegando que en dicha acta no contiene la siguiente información: 1) los datos de la persona que realizó la exposición ante el registro, siendo lo correcto: P.J.R.R. 2) la hora de fallecimiento, siendo lo correcto: 4:40 postmeridiam, 3) el estado civil de la fallecida, siendo lo correcto: Viuda, 4) profesión y lugar de nacimiento, siendo lo correcto: de oficios del hogar, natural de Los Taques, Estado Falcón 5) domicilio, siendo lo correcto: Edificio Peñalito, Apto 13-C, piso 13, Urb El Marques, y 6) el nombre de sus hijos, siendo lo correcto: P.J.R., L.M.R.R., R.J.R.R., A.J.R.R. y L.A.R.R., titulares de las cédulas de identidad números 10.970.095, 7.567.095, 9.852.124, 9.588.455 y 9.582.313, respectivamente.

Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada del Acta de Defunción emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao, del Estado Bolivariano Miranda, copias certificadas de la Partida de Nacimiento de la ciudadana L.M.R.d.R., las actas de nacimiento de los ciudadanos A.J. , L.M., L.A.P.J., copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos L.R.d.R. y Z.d.C.R., y acta de defunción de Zolio del C.R., este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la Rectificación de acta de Defunción.

III

Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Defunción, y en este sentido se ordena la Rectificación de la Acta de Defunción de de cujus L.M.R.D.R., la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Chacao, bajo el No.137, correspondiente al año 2009, consignada al efecto. En consecuencia, los datos faltantes en la partida de Defunción deben ser completados de la siguiente manera 1) Se ha presentado ante este Despacho el ciudadano P.J.R.R., de profesión Abogado, Estado Civil Soltero, Natural de los Taques, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nro. 10.970.095 y vecino del Edificio Peñalito Apartamento 13-C, Piso 13. Urbanización el Marques, 2) a la 4:40 postmeridiam, 3) de estado civil Viuda, 4) profesión Oficios de Hogar,5) natural de Los Taques, Estado Falcón 6) domiciliada en el Edificio Peñalito, Apto 13-C, piso 13, Urb El Marques, Caracas y 7) y deja Cinco (5) hijos de nombre: P.J.R., L.M.R.R., R.J.R.R., A.J.R.R. y L.A.R.R., titulares de las cédulas de identidad números 10.970.095, 7.567.536, 9.852.124, 9.588.455 y 9.582.313, respectivamente, quedando así rectificada la PARTIDA DE DEFUNCIÓN señalada up supra.

En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al Registro Civil de Defunciones del Municipio Chacao y al Registrador Principal del Estado Bolivariano Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-

LA JUEZ

ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

MARIA ELIZABETH NAVAS

Lis

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