Decisión de Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio de Caracas, de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Vigesimo Tercero de Municipio
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoInadmisibilidad De La Acción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de febrero de 2011

201º y 152º

Vista la demanda anterior y los recaudos a la misma acompañados, proveniente de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, presentada por los abogados en ejercicio V.A. y L.M.A. inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 5326 y 3152, respectivamente en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano P.L.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.241.551 este Tribunal antes de proveer acerca de la admisión o no de la misma, observa:

La parte actora demanda la resolución del Contrato de Arrendamiento celebrado en fecha 01 de Marzo de 2008, entre su representado y la ciudadana R.E.G., de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 40.513.222, por un lapso de un (01) año fijo improrrogable contados a partir del 01 de Marzo de 2008, una vez vencido en lapso establecido para la vigencia del contrato, y en virtud que la demandada no entrego el inmueble se procedió a citarla al Centro de Atención al Ciudadano de la Parroquia S.R.d.A.d.M.L. en fecha 14 de mayo de 2009. De tal manera que por vía de conciliación, llegaron al acuerdo de firmar un contrato de arrendamiento por un (01) año y si la señora R.E.G. conseguía antes se retiraría.

De una revisión efectuada al libelo de la demanda se desprende que la parte actora no estimo la demanda tal y como lo establece el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 1.- último parte que establece lo siguiente:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

Y visto que la parte actora no dio cumplimiento a las normas antes citadas resulta forzoso para este Tribunal negar la admisión de la presente demanda. Y Así se decide.

La Juez,

Abg. I.G.C..

La Secretaria,

Abg. R.V.V..

IGC/vv

EXP. Nº AP31-V-2011-00404.

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