Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de Barinas, de 10 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba
PonenteChein Valbuena Perez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Obispos, 10 de Diciembre de 2.014.-

204º y 155º.-

SOLICITANTES: P.M.P.A..-

SOLICITUD DE TÌTULO SUPLETORIO: Nº 1.217-14.-

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano: P.M.P.A., venezolano, mayor de edad, domiciliada en la Población de Sabaneta, Municipio A.A.T.d.E.B., titular de la cédula de Identidad N° V-10.226.376, asistido en éste acto por el abogado en ejercicio: O.C.C., venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.682, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas bienhechurías, con un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.00.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicitan se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: O.L.M.R. y P.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-9.925.455 y V-2.033.640 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N, de fecha 10-10-2.014, expedida por la Síndico Procurador del Municipio A.A.T.d.E.B., cursante al folio Cuatro (04) de la presente solicitud, y así mismo visto que librado el cartel de emplazamiento ordenado por éste Juzgado y publicado en el diario local “ De Frente”, el día 30 de Octubre del 2.014, y consignado por ante éste despacho en fecha 05-11-2014, y no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se procede a evidenciar claramente la pretensión de los solicitantes. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara Bastante y Suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano: P.M.P.A., ya identificado, sobre unas bienhechurías enclavadas sobre un área de construcción de Setenta y Seis Metros Cuadrados (76 Mt2), enclavadas en una Parcela de Terreno Patrimonio Municipal, constante de Ochenta y Dos Metros Cuadrados (82 Mt2), ubicadas en la Población de Sabaneta, del Municipio A.A.T.d.E.B., cuyos linderos particulares son: Norte: Av. A.M.B.; Sur: CANTV y

mejoras de J.C.; Este: Mejoras de J.C.; y Oeste: Mejoras A.H.P.A.; consistente en un (01) inmueble con fundaciones para dos niveles, de las características siguientes: paredes de bloques, piso de cemento revestido de porcelanato, techo de losacero con platabanda de concreto, conformado por un local comercial con baño interno, una puerta Santamaría, una escalera de acceso, con todas sus instalaciones de luz eléctrica, sanitarias y aguas blancas y una habitación con baño interno con techo de zinc y paredes de bloque, piso de cemento.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original con sus resultas al solicitante. Désele salida en el libro respectivo.-

El Juez Provisorio.

Abg. Cheín de J.V.P.. La Secretaria.

Abg. Ivanely M.H..

En esta misma fecha siendo las 11:40 A.M., se publicó y registró el presente Decreto.- Conste.-

Moreno. Scria.

Solic. Nº 1.217-14.-

CHJVP//km.-

10DIC2.014.-

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