Decisión nº 0246 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 17 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoDisuelto El Vìnculo Matrimonial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas

De Los Municipios San Fernando Y Biruaca De La

Circunscripción Judicial Del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº 14- 5.887

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A

SOLICITANTES: P.M.R.G. y C.E.C.D.R.

ABOGADO: E.J.B.C.

En fecha 15 de julio de 2.014, se le dio entrada y se admitió la Demanda de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, de Código de Procedimiento Civil, introducida por los ciudadanos P.M.R.G. y C.E.C.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 9.876.197 y 12.900.970, respectivamente, asistidos por el Abogado E.J.B.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.629. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 21 de febrero de 1.990, por ante el P.d.D.S.F., del Estado Apure, según consta del documento cursante al folio 02 del expediente, acta Nº 35, de los Libros llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 18 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil.

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos P.M.R.G. y C.E.C.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 9.876.197 y 12.900.970, respectivamente, asistidos por el Abogado E.J.B.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.629, el cual contrajeron en fecha 21 de febrero de 1.990, por ante el P.d.D.S.F., del Estado Apure, según acta Nº 35.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San F.d.A., diecisiete (17) de octubre del año dos mil catorce (2.014).- AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza.,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA

En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA

EJSM/amtp/Cristhian.-

EXP. N° 14-5.887.-

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