Decisión nº 004-2014 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud. 274-2013.

Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos P.J.M.V. y Y.C.G.P., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.806.524 y V-7.811.260, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del Derecho J.M.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.774, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que les une, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.

Narran los solicitantes que, contrajeron matrimonio civil el día 25 de noviembre de 1978, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z., como se evidencia de Acta No.713, agregada a la presente Solicitud.

Siguen narrando que después de contraído el prenombrado matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector El Callao, Calle 178A, Casa No.49G-12, en jurisdicción de la Parroquia F.O.d.M.S.F.d.E.Z., donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida el día 25 de mayo de 1985, por lo que decidieron no continuar con la relación donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado en la ruptura prolongada y definitiva de la misma y siendo que los hechos expuestos cumplen con los extremos exigidos en el articulo 185A del Código Civil, es por lo que ocurren para solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así mismo manifiestan que de la unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre JOHANDRYS J.M.G., mayor de edad y de este domicilio.

Ahora bien, recibida la Solicitud del Órgano Distribuidor con su anexos y signada bajo el Nº 53591-2013, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 08 de noviembre de 2013, por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia familiar. Hay constancia en actas de haberse cumplido cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 19 de diciembre de 2013, acudió ante este Despacho la profesional del derecho L.M.P., en su carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, emitiendo su opinión favorable a los fines de que este Tribunal declare el Divorcio de los ciudadanos P.J.M.V. y Y.C.G.P..

Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:

I

De la Solicitud de Divorcio.

Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho por más de cinco (5) años, elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.

Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas, la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos la presente Solicitud de Divorcio, debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.

Dispositivo.-

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:

Primero

Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos P.J.M.V. y Y.C.G.P., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.806.524 y V-7.811.260, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 25 de noviembre de 1978, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z., como se evidencia de Acta No.713, expedida por la mencionada autoridad civil.

Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre JOHANDRYS J.M.G., mayor de edad y de este domicilio.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2014.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

DR. F.A.B..

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).- Sentencia Definitiva Nº 004-2014.

STRIO.-

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