Decisión nº 022 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad. de Anzoategui, de 5 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad.
PonenteJudith Josefina Sanchez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y

EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

San Mateo: 05 de Octubre de 2016.

206º y 157º

EXP. Nº 2013-491.

I

SOLICITANTES: Ciudadanos: P.N.P. y K.J.P.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos: V-5.489.336 y V-8.283.072 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano P.E.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.215.953 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.104.

PRETENSIÓN: SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPO.

II

SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Por auto de fecha 31 de Octubre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpo, presentada por los ciudadanos P.N.P. y K.J.P.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos: V-5.489.336 y V-8.283.072 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio P.E.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.215.953 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.104, mediante la cual solicitan a este Tribunal que declare la conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpo y en consecuencia se disuelva el vinculo conyugal existente entre ellos, por cuanto ha transcurrido mas de un año.

En fecha 11 de Agosto de 2016 los ciudadanos P.N.P. y K.J.P.M., antes identificados, solicitaron mediante escrito su voluntad de separarse de cuerpo, sin que haya habido reconciliación alguna, por lo que este Tribunal pasa a resolver dicha petición en el capitulo siguiente:

III

MOTIVO DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Observa este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente Solicitud que los ciudadanos P.N.P. y K.J.P.M., antes identificados, señalan lo siguiente:

“…Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio L.d.E.A., en fecha veintiuno (21) de Julio del dos mil diez (2010), tal como consta de Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 09, acompañada al escrito de solicitud marcado con la letra “A”; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes que liquidar; que por causas muy diversas existió una verdadera separación de hechos entre ellos, razón por lo cual, han llegado a la conclusión razonable de legalizar su situación y es por eso que de mutuo y común acuerdo han resulto su separación de cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil…”.

Dispone el Artículo 185 del Código Civil, en su primer y segundo aparte, lo siguiente:

"…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los conyugues.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…".

Ahora bien, llegada la oportunidad y cumplido el lapso de un año tal como lo dispone el Articulo 185 del Código Civil en su primer acápite, siendo el día de hoy el previamente fijado por este Tribunal para dictar sentencia sin que entre los conyugues P.N.P. y K.J.P.M., antes identificados, hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera esta sentenciadora que dicho pedimento es procedente. Así se declara.

IV

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos P.N.P. y K.J.P.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos: V-5.489.336 y V-8.283.072 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio P.E.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.215.953 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.104, y DISUELVE por consiguiente el vínculo Matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio L.d.E.A., en fecha veintiuno (21) de Julio del dos mil diez (2010), tal como consta de Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 09, acompañada al escrito de solicitud marcado con la letra “A”; que cursa inserta en copia certificada al folio cuatro (04) y su vuelto del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En San Mateo, a los 05 días del Mes de Octubre del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Provisoria,

Dra. J.S.P..

La Secretaria Acc,

M.P.R.D.P..

En ésta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria Acc,

M.P.R.D.P..

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