Decisión nº 014-7 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 22 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, (22/02/2007), siendo las 10:20 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (29/01/2007), con ocasión del juicio que por DESALOJO incoado por el ciudadano P.N.O.G. contra el ciudadano H.P., donde el tribunal de la causa decretó la ejecución forzosa de la Sentencia dictada y en consecuencia ordenó la ENTREGA MATERIAL totalmente libre de bienes y personas del inmueble identificado con el N° 09, ubicado en las delicias, calle los Sauces N° 9, Lote E, Zona C, Maracay Estado Aragua, de 860 mts 2, dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela N° 22, lote E, N° 9 en 20 mts; Sur: Calle los Sauces que es su frente, en 20 mts; Este: Parcela N° 08 en 43 mts y Oeste: Parcela N° 11, Lote E, en 43 mts; Se traslado y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., en compañía del apoderado judicial de la parte actora Abogado F.M. IPSA N° 50.521, en el inmueble ubicado en las Delicias, calle los Sauces N° 9, Lote E, Zona C, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua. Acto seguido el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble siendo atendidos por un ciudadano que se identificó como H.P.-Á.B. titular de la cedula de identidad N° V- 76.974, quien manifestó ser la persona solicitada y a quien el tribunal notificó de su mision. En este

estado el tribunal le hace saber a la parte notificada y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique, con Abogado de su confianza y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado Jurisprudencialmente en fecha dos de Febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J. deC.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros. De inmediato el notificado manifiesta al tribunal que se ha comunicado con su abogado ciudadano M.L.H. al numero celular 0414-4577278, quien le manifestó encontrarse en una audiencia y que no podía atenderlo, que se comunicara con la Dra. FRANCIN; por lo que de inmediato el notificado procede a llamarla al teléfono celular 0414-

3452665, manifestando al tribunal que no le fue atendido. Así las cosas, siendo las 11:00 a.m., Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que la parte demandada y/o terceros interesados comparezcan a esta actuación judicial y éstos no hacerlo, y sin Oposición fundamentada, y siendo que el Juzgado

ejecutor ha verificado estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberles garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto. En este estado siendo las 11:50 a.m., el notificado manifiesta al tribunal, que retira sus bienes bajo su cuenta riesgo y responsabilidad a la Calle los Sauces N° 10, a la casa del vecino Ing. M.C., Quinta C.U. las Delicias . En este estado, el Tribunal le concede la palabra al apoderado judicial de la parte actora quien expone: “Solicito al tribunal materialice la medida de Entrega Material comisionada, es todo”. Vista la exposición anterior, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001, donde indican que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de

justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. TERCERO: ORDENA impedir el acceso al inmueble de personas sin interés legítimo y directo en la presente actuación judicial,

conforme a lo previsto en el artículo 26 constitucional, en concordancia con el 7 del Código de Procedimiento Civil; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este Estado El Tribunal constituido como se encuentra en el inmueble de afectado por la presente medida Hace ENTREGA MATERIAL REAL Y FÍSICA del mencionado inmueble al apoderado judicial de la parte actora Abogado F.M. IPSA N° 50.521, quien de seguida expone: “quiero dejar expresa constancia que el desalojado identificado en los autos, para la fecha presenta un estado de morosidad con todos los servicios públicos que surten al inmueble desalojado y que se especifican: fluido eléctrico deuda ante Elecentro ahora Cadafe por la cantidad que sobrepasa el 1.100.000,00; aseo urbano un atraso de dos años, y con Hidrocentro la cantidad de bolívares 600.000,00. Ante el tribunal de la causa consignare los recibo originales de dicha deuda y nos reservamos las acciones judiciales que pretenderemos. En nombre de mi representado recibo en este acto por parte del tribunal ejecutor el inmueble que fue objeto de la practica de la medida de desalojo, el cual se encuentra libre de personas y de bienes, se hicieron los cambios de los cilindros de las puertas principales y de acceso a los patios de la vivienda, igualmente se pusieron cadenas en la reja de la entrada principal

frente a la plaza

, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las 4:30 p.m, el Tribunal ordena su traslado y constitución a su sede natural, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

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Dr. J.F.H.G.

EL APODERADO JUDICIAL DEL LA PARTE ACTORA

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ABOG. F.M. IPSA N° 50.521

EL NOTIFICADO

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H.P.-Á.G. C.I. V- 76.974

EL FUNCIONARIO POLICIAL

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SARGENTO JUAN PAREDES CLAVE 503

LA SECRETARIA

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ABOG. ROSSANI MANAMA

Comisión N.014-7

Expediente número 9252-2006

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