Decisión de Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio de Caracas, de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Tercero de Municipio
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: AP31-T-2009-000034

PARTE ACTORA: C.P.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.815.571.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.A.D.A.Y., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.995.

PARTE DEMANDADA: SEGUROS CARACAS, DE LIBERTY MUTUAL, C.A, inscrita ante el registro de comercio que se llevaba ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fechas 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los Nros 2134 y 2193 siendo su última modificación ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09/07/1999, bajo el N° 16, Tomo 189 A sgdo.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELLITSA JUNCAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.726.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

El presente proceso se inició mediante libelo de demanda interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, en el cual señaló que el día 12 de junio del 2009, siendo aproximadamente las 9:20a.m, en la avenida Montecristo con cuarta transversal, del Municipio Sucre del Estado Miranda se encontraba el ciudadano G.C., conduciendo un vehículo de su propiedad de las siguientes características: Marca: Chevrolet; Clase: Camioneta; Modelo Blazer 4x2; tipo: Sport Wagon; Placa: YCK-941; Año: 1994, Color: Rojo, Serial Carrocería: SC1S6ZRV304044, Serial Motor: ZRV304044; Uso: Particular, quien venía circulando por la avenida principal de Montecristo del Municipio Sucre y con preferencia de paso en la intersección de la cuarta transversal, al llegar a dicho cruce y haber cruzado más del 60% de dicha intersección, fue impactado brutalmente por un vehículo Clase: Camioneta, Modelo: C3500, Tipo: Cava, Placa: 92UAAA; Año: 1996, Color: Azul, Serial Carrocería: 82C1C34R9TV304101; Serial Motor: 9TV304101, el cual venía por la izquierda de la cuarta transversal, quien no se detuvo a sabiendas que el vehículo de su mandante tenía derecho de preferencia de paso, impactándolo en el área lateral delantera izquierda, dicho vehiculo era conducido por el ciudadano A.J.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.308.738, quien no tomó las previsiones que ello ameritaba, lo cual se demuestra por la contundencia del impacto y los daños sufridos al vehículo N°1, presentado en el guardafango delantero izquierdo y parte del área delantera fue tan fuerte el impacto que saco de su canal de circulación y lo atravesó en el medio de la intersección, comprobándose que el vehículo N° 2 era conducido a exceso de velocidad, tal y como se puede observar en el croquis de las actuaciones de tránsito observándose que el vehiculo N°2 infringió con su conducta negligente lo establecido en el artículo 254 ordinal 2, literal B del Reglamento de la Ley de T.T. y dejando como consecuencia los siguientes daños: Area delantera: capot, parrilla, dos faros, parachoque y soporte, defensa adaptada del parachoque, marco frontal, radiador, condensador, colector de aire, dos luces de cruce, un faro antiniebla, dos parafangos y carter izquierdos, moldura borde de parafango izquierdo, una platina de parachoque inservibles, chasis reparable y suspensión del tren delantero, estimándose los daños en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 36.900,00). Asimismo el vehiculo N° 2 se encuentra asegurado por la empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A, mediante el cual el ciudadano G.C. formuló reclamación quedando anotado bajo el número de siniestro 01-56-2341430 en fecha 01/07/2009 quien no quiso asumir su responsabilidad como aseguradora negándose a pagar los daños causados por su asegurado. Es por lo que se demanda a la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.

Fundamentó su acción en los artículos, 192, 194 de la Ley de T.T.; 153, 154, 254 ordinal 2-literal B, 263, 264 ordinal 3° del Reglamento de la Ley de T.T. y 1185del Código Civil.

En fecha 16 de noviembre de 2009, se admitió la demanda, se acordó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) DIAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.

En fecha 07 de diciembre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación y dejó constancia de haber cancelados los emolumentos necesarios para practicar la citación.

En fecha 21 de enero de 2010, compareció el ciudadano alguacil designado por la Unidad de Alguacilazgo y dejo constancia de no haber podido citar a la parte demandada por encontrarse de viaje siendo infructuosa la citación

En fecha 04 de febrero de 2010 compareció el apoderado de la parte actora solicitando la citación por correo certificado de la parte demandada, consignando asimismo el aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales N° 068893, a fin de su práctica.

En fecha 11 de febrero de 2010 se dicto auto acordando la citación por correo certificado y se ordenó el desglose del aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales N° 068893 y se remitió a la Coordinación del Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio del Area Metropolitana de Caracas con sede en el edificio J.M.V..

En fecha 18 de marzo de 2010 compareció la abogada Nellitsa Juncal Rodríguez en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada consignando escrito de contestación a la demanda y escrito de sustitución del poder apud acta otorgado por el abogado J.E.P.C. actuando como apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A.

En fecha 18 de marzo de 2010 comparecieron los abogados M.d.A. y Nellitsa Juncal Rodríguez en su carácter de apoderados judiciales de ambas partes, consignando escrito de transacción.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO

En el presente caso, se trata de un juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DE EL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.

SEGUNDO

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecucción.

TERCERO

En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una Transacción en la presente causa. el demandante goza de plena capacidad de disposición para transar en nombre de su representado de acuerdo a poder que le fuere conferido en fecha 25 de septiembre de 2009 por ante la Notaria Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital y la parte demandada se encuentra representada por la abogada Nellitsa Juncal según poder conferido en fecha 03 de mayo de 2005 por ante la Notaria Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital acorde con lo establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado la presente Transacción ante este Tribunal es por lo que en virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 18 de marzo de 2010 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cumplimiento de Contrato como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de abril de 2010. Años 199º y 151º.

LA JUEZ,

ABG. I.G.C.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. R.V.

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. R.V.

IGC/VA.-

EXP. Nº AP31-T-2009-000034.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR