Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 6 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

PARTE ACTORA: A.P., titular de la Cédula de Identidad N° 6.255.665.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.340.-

PARTE DEMANDADA: A.A.R.B., titular de la Cédula de Identidad N° 9.992.134.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) .-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

ASUNTO: AP31-M-2012-000270

Visto el anterior libelo de demanda, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el ciudadano A.P., titular de la Cédula de Identidad N° 6.255.665, asistido por el abogado F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.340, a través del cual pretende el cobro de la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 54.800,00), correspondiente a las letras de cambio libradas para ser pagadas sin aviso y sin protesto al ciudadano A.A.R.B., en fecha 17 de mayo de 2008, identificada la primera con el N° 1/1, por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00); y, la otra S/N de fecha 17 de mayo de 2008, por un monto de CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.800,00); a los fines de que sea tramitada por el PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, este Juzgado pasa a proveer en relación a la demanda presentada, bajo las siguientes consideraciones de ley:

Establecen los artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 640.- “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosa fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndose de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.”

Artículo 644.- “Son pruebas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables”.

Sostiene el accionante que en fecha 1 de mayo de 2008, el ciudadano A.A.R.B. contrajo la obligación de pagarle la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 54.800,00), y para garantizar el pago de dicha obligación firmó dos (2) letras de cambio libradas para ser pagadas sin aviso y sin protesto, en fecha 20 de mayo de 2008, identificada la primera con el N° 1/1, por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00); y, la otra S/N en fecha 17 de mayo de 2008, por un monto de CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.800,00) Igualmente, señala que ha realizado numerosas gestiones amigables para lograr el pago de las obligaciones pendientes.

Asimismo, establece el artículo 479 del Código de Comercio lo siguiente:

Artículo 479.- Todas las acciones derivadas de la letra de cambio contra el aceptante, prescriben a los tres años contados desde la fecha de vencimiento.

Las acciones del portador contra los endosantes y el librador prescriben al año a partir de la fecha del protesto sacado en tiempo útil, o de la del vencimiento en caso de cláusula de resaca sin gastos.

Las acciones de endosantes los unos contra los otros y contra el librador, prescriben a los seis meses, a contar desde el día en que el endosante ha reembolsado la letra o desde el día en que el mismo ha sido demandado.

En tal sentido, vistos y estudiados los recaudos producidos conjuntamente con el libelo, en los cuales a criterio de la representación actora, se deriva la pretensión de cobro deducida, resulta forzoso para este Tribunal declarar inadmisible la demanda que por concepto Cobro de Bolívares por la vía del procedimiento intimatorio se intentara, en virtud de evidenciarse que la acción que se pretende ejercer derivada de las letras de cambio acompañadas al escrito de demanda se encuentra prescrita a la presente fecha, por cuanto han transcurrido con creces el término de tres (3) años a que se refiere el artículo 479 ejusdem, Y ASI SE ESTABLECE.

Aunado a ello, las letras no están debidamente firmadas por el librador conforme lo establece el ordinal 6° del artículo 410 del Código de Comercio, requisito esencial para su validez como letra de cambio, Y ASI SE ESTABLECE.

En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE IN LÍMINE LITIS la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) presentare el ciudadano A.P., titular de la Cédula de Identidad N° 6.255.665, asistido por el abogado F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.340 contra el ciudadano A.A.R.B., titular de la Cédula de Identidad N° 9.992.134.-

No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). 202 Años de Independencia y 153 Años de Federación.

LA JUEZ,

Abg. F.D.M.B.B..-

LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVÍ

NMaggio

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR