Decisión nº 527 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteGregoria de la Cruz Mejias
ProcedimientoCobro De Bolívares (Procedimiento Intimatorio)

COMISION Nº 4032

EXPEDIENTE Nº 5877-10

El día de hoy, 04 de Octubre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 11:05 de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguido por M.A.D.P. en contra del ciudadano: M.S., Titular de la Cedula de Identidad N°V-13.839.216 por ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas y para lo cual fue exhortado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora, M.A.D.P., titular de la Cedula de identidad N° V-7.732.318, asistido en este acto por el Abogado D.M.M., Titular de la cedula de identidad Nº V-16.470.102 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 131.103 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Sociedad Mercantil TAXIS EJECUTIVOS CABIMAS, C.A (TAXECA). ubicada en: La calle colon con esquina Miraflores, frente a la bomba texaco, local A municipio Cabimas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): C.A.R.C., Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: 4.339.497 en su carácter de: Presidente de la Sociedad Mercantil TAXIS EJECUTIVOS CABIMAS, C.A (TAXECA). En este estado presente la parte actora con la asistencia del Abogado D.M.M., antes identificado expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado ejecutivamente El derecho de propiedad de DOS MIL QUINIENTAS (2500) acciones nominativas por un valor de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bsf 2500,00), que le corresponden al demandado M.S., las cuales fueron suscritas y pagadas en la constitución de dicha compañía, propiedad que se evidencia en el acta constitutiva de la mencionada sociedad mercantil donde se encuentra constituido este tribunal, y sobre la cual debe ejecutarse en el libro de accionistas llevados por la empresa, donde consta la propiedad de las mismas a nombre del ciudadano M.S., todo de conformidad a lo establecido en el articulo 296 del Código de Comercio, solicitando a este órgano ejecutor requiera el libro de accionista para constatar la propiedad de las acciones a los fines de ejecutar la medida y se estampe la correspondiente nota marginal de embargo ejecutivo, así mismo se oficie al registrador Mercantil correspondiente participándole el embargo practicado.- En este estado el tribunal vista y oída la solicitud de la parte actora con la asistencia dicha, antes identificado, insta al notificado ciudadano C.A.R.C., antes identificado en su carácter de Presidente de la empresa TAXIS EJECUTIVOS CABIMAS, C.A (TAXECA) para que informe sobre las acciones que le corresponden al demandado en esta Sociedad Mercantil antes identificada y que le pertenecen a los ciudadanos .-En este estado el notificado ciudadano C.R.C. en su carácter de Presidente de la empresa TAXIS EJECUTIVOS CABIMAS, C.A (TAXECA expuso: El ciudadano M.S.T. de la cedula de Identidad N° 13.839.216 es accionista Mercantil y propietario de 2.500 acciones como se señalo anteriormente, así mismo declaro que no existe libro de accionista solo se lleva al libro de actas de asambleas donde se estampara la correspondiente neta marginal del embargo ejecutivo que se practica, el cual exhibo en este momento para verificar que el demandado posee 2500 acciones en esta sociedad mercantil En este estado, este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., Miranda, Lagunillas S.B., Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA formalmente

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