Decisión nº 01-0504-1256-11 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas de Aragua, de 5 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas
PonenteMazzey Manuel Rodríguez Ramirez
ProcedimientoArbitraje

En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) del mes de abril del año dos mil once (2011), siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de cumplir con la práctica de la medida Cautelar Anticipada, decretada en fecha 21 de marzo del presente año, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sigue la parte demandante, sociedad de comercio PERFUMES FACTORY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de julio de 2003, bajo el Nº 67, Tomo 43-A-Cto, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES LERACO, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 08 de diciembre de 2006, bajo el Nº 50, Tomo 1474-A y LEDO CORREA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 29 de diciembre de 2004, bajo el Nº 01, Tomo 63- A; cuya medida consiste en: Primero: Se ordena a las sociedades mercantiles Inversiones Leraco y Ledo Correa, dejar de identificarse como sub. franquiciatarias, y dejar de usar las marcas estampadas en todos los productos, materias primas, envases y material publicitario de Perfumes Factorys, y operar en cualquier forma las tiendas situadas en el Centro Comercial A-) Pasaje Sucre, Local 14 PB, entre avenida Bolívar y Calle San Juan, Agua, Estado Aragua, bajo la denominación de Perfumes Factory, para lo cual se ordena se retiren los anuncios publicitarios, internos y externos y cualquier material que se encuentre identificado o relacionado con dicha marca. Segundo: Se ordena la devolución y/o secuestro de las esencias, los atomizadores, los frascos de esencias y frascos de perfumes que se encuentren relacionados con los contratos de franquicia y/o identificados con la marca Perfumes Factory; que se encuentren en posesión de cualquiera de las querelladas sociedades mercantiles Inversiones Leraco y Ledo Correa; Tercero: Se ordena la devolución de toda la información comercial tangible e información e instrucciones confidenciales en que le fueron entregados a las sociedades mercantiles Inversiones Leraco y Ledo Correa, con ocasión a los términos de los contratos que fueron suscritos entre las partes, incluyendo sin limitación los manuales Cuarto: Se ordena la devolución y/o secuestro de toda la papelería, impresos, letreros, envases vacíos, materias primas que estén relacionadas con la marca Perfumes Factory, que le fue entregada a la sociedades mercantiles Inversiones Leraco y Ledo Correa; Quinto: Se ordena la devolución y/o secuestro de las maquinas engargoladoras la cual se emplea para sellar los atomizadores en los frascos de vidrios luego de haber formulado el perfume, que se encuentra en posesión de las sociedades mercantiles Inversiones Leraco y Ledo Correa. Dicha comisión fue recibida por este Juzgado en fecha 31 de marzo del presente año. Se dictó auto de entrada en fecha 01 de abril de 2.011. Se recibió diligencia con solicitud de la parte actora en fecha 04 de abril del presente año. Se fijó la práctica de la medida y se libró oficio Nº 047-11, en la misma fecha al Comando de la Policía del Estado Aragua con sede en Cagua. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI R.R., en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana ABG. J.G.M., en su carácter de Secretaria, en compañía del ciudadano A.G.A., abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 131.593, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida anticipada, relativa al Secuestro de los bienes señalados en el Despacho de comisión, juro la urgencia del caso y pido se traslade con los auxiliares de justicia, es todo”. En este estado, siendo las 9:10 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a la auxiliares de justicia, ciudadana M.M., titular de la cedula de identidad Nº V-9.414.107, en su carácter de Practico Avaluador, y G.F. titular de la cedula de identidad Nº 6.233.915, representante de la depositaria judicial La Nacional C.A, debidamente juramentados en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se traslade con el Tribunal para la practica de la medida. En este estado siendo las 9:30 a.m., estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Centro Comercial Pasaje Sucre, Local 14PB, entre avenida Bolívar y Calle San Juan, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, siendo atendido por la ciudadana HAYARELY F.N., titular de la cédula de identidad N° V-8.731.770, a quien se notificó de la misión del Tribunal, se le impuso del despacho del Juzgado comitente, dando acceso pacifico y voluntario a todos los miembros que acompañan al Tribunal, manifestando ser la encargada de la tienda; igualmente se deja constancia que en dicho local se encuentra una empleada identificada como Z.D.V.P., titular de la cédula de identidad Nº V-19.834.763. Acto seguido se le ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil. Acto seguido siendo las 9:35 a.m., este Tribunal le concede la palabra al Abogado actor quien expone: “Solicito se materialice la practica de la medida anticipada decretada por el Juzgado comitente y pido al Tribunal ordene al practico una descripción detallada de los bienes muebles señalados en el despacho de comisión, y por cuanto existe gran volumen de bienes a inventariar, solicito que el Tribunal designe a los prácticos que considere pertinentes, es todo”. En este estado, siendo las 9:35.m., y oída la exposición del abogado ejecutante, este Tribunal vista la solicitud que antecede, acuerda de conformidad, y designa conjuntamente con la práctico antes identificado, al ciudadano C.L.B.C., titular de la cédula de identidad Nº V-22.338.631, e igualmente se les ordena a los prácticos avaluadores realizar el inventario detallado de los bienes señalados en el despacho de comisión objeto de la medida, con indicación sobre el estado de los mismos. Seguidamente, siendo las 9:40 a.m., la notificada se comunicó telefónicamente al local con el ciudadano Ledo Correa, quien habló con el Juez de este Despacho, por lo que se le notificó de la misión del tribunal y se le impuso del despacho de comisión. Dicho ciudadano manifestó que se encuentra en San A.d.L.A., y que se apersonaría al lugar donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente, siendo las 9:45 a.m., se comunicó vía telefónica al local , la ciudadana M.A.C., titular de la cédula de identidad Nº V-12.995.906, manifestándole al Juez, que es cónyuge del ciudadano C.L., y que su abogado se encuentra en el exterior, por lo que solicitó hablar con el abogado ejecutante. Siendo las 10:15, se comunicó por vía telefónica al local el abogado A.A., Inpreabogado Nº 81.212, solicitando hablar con el Juez, quien le impuso del despacho de comisión y se le insto a que conversara por esta vía con el abogado ejecutante el cual manifestó que no era necesario ya que llegaría una abogada que representaría a la empresa. Acto seguido siendo las 10:20 a.m., se le ordena a los prácticos avaluadores designados, a realizar el inventario de los bienes objeto de secuestro, los cuales se encuentran señalados en el despacho de comisión. Seguidamente, los prácticos designados exponen: Por cuanto existe gran volumen de bienes a describir, consignaremos el inventario con la descripción de los mismos en acta aparte, la cual forma parte de la presente acta, es todo.” Siendo las 12:40 del mediodía hace acto de presencia la ciudadana M.A.C.R., titular de la cédula de identidad Nº V-12.995.906, quien se identificó como cónyuge del ciudadano C.L., y actuando en su carácter de Directora General de la sociedad mercantil Inversiones Leraco, C.A., asistida por la abogada P.C.E.P., titular de la cédula de identidad Nº V-15.832.660, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 154.766, quien de seguidas expone: “No convalido la medida debido a que todo lo que se suscite del contrato firmado entre perfumes Factory y mi representada y según las cláusulas del mismo, se deben debatir como ya se está haciendo en un proceso de arbitraje, de esta manera se puede constatar que se encuentra un expediente signado bajo el número 56 que circula ante el CEDCA, por lo tanto no convalido la medida y me opongo además a que se lleven esencias que no pertenecen a Perfumes Factory, puesto que se entregaron facturas donde se demuestra que éstas no han sido adquiridas a la franquiciante, además de ser la medida muy clara al ordenar “la devolución y/o secuestro de las esencias, los atomizadores, los frascos, esencias y frascos de perfumes que se encuentren relacionados con los contratos de franquicias y/o identificados con la marca Perfumes Factory”, a los fines de dilucidar que las esencias que se están secuestrando en este acto son propiedad de mi representada, solicito según las previsiones del Código de Procedimiento Civil, se aperture articulación probatoria. Me reservo el derecho de evacuar las pruebas que demuestran la propiedad de mi cliente sobre algunos de los bienes secuestrados para el momento que el tribunal decida abrir la articulación probatoria solicita, es todo.” Siendo la 1:38 p.m., hace uso del derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y de seguidas expone: “Afirmo la medida de secuestro dictada y en los términos en que ha sido evacuada. Me opongo a la oposición hecha por la representante de la parte demandada, por cuanto el Tribunal no es competente para conocer de las supuestas pruebas que ella pretende promover en este acto, toda vez que el tribunal competente es el Tribunal de la causa, todo en virtud del artículo 238 del código de Procedimiento Civil, en virtud que el Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente con la comisión, sin diferirla, so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión, es todo.” Oída la exposición de ambas partes, se ordena continuar con la práctica de la medida y se le advierte a las partes en el deber que están de permanecer en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado este Tribunal siendo las 2:00 p.m., de conformidad con lo ordenado en el Despacho de comisión, y a solicitud de la parte actora declara secuestrados los bienes muebles descritos por los prácticos avaluadores, y que constan en el inventario anexo a la presente comisión. Y los coloca en depósito en la depositaria Judicial La Nacional y estando uno de sus representantes presente los recibe para su guarda y custodia quedando a la orden del Juzgado Comitente, siendo trasladados los mismos a los almacenes de la depositaria Judicial ubicados en Maracay, Estado Aragua. Acto seguido este Tribunal, concede la palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien expone: “Recibo en este acto en nombre de mi representado conforme a la descripción de la presente acta los bienes muebles inventariados, y solicito se me expida copia certificada de la presente acta, es todo.”Se deja constancia que el inventario anexado al acta ha sido leído y corroborado por las partes. Por cuando la presente comisión ha sido cumplida, se ordena la devolución de la misma al juzgado comitente. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 3:25 p.m., es todo” terminó se leyó y firman.

JUEZ EJECUTOR.

ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo. y Sello)

LA NOTIFICADA-ENCARGADA

HAYARELY F.N. (Fdo.)

LA NOTIFICADA-DIRECTORA

PARTE DEMANDADA

M.A.C.R. (Fdo.)

ABOGADO ASISTENTE

PARTE DEMANDADA

Abg. P.C.E.P. (Fdo.)

APODERADO ACTOR

ABG. A.G. (Fdo.)

PRACTICOS AVALUADORES.

M.M. (Fdo.)

C.L.B.C. (Fdo.)

DEPOSITARIO JUDICIAL

G.F. (Fdo.)

LA SECRETARIA.

ABG. J.G.M. (Fdo.)

EXP. 01-0504-1256-11

Frascos de perfume metálicos. Marca Perfumes Factory, con tapa de corcho y sus respectivos probadores conformados por una botella de vidrio de 50 Ml., con atomizador cada uno de ellos con las siguientes características:

TAMAÑO CÓDIGO PROBADOR ENVASE

  1. - PEQUEÑO P. CAFFE FEMME DC 015 1/4 ¼

  2. - PEQUEÑO PF. COCO MADEMOISELLE DC016 LLENO 1/4

  3. - PEQUEÑO PF-CH DC 014 LLENO ¼

  4. -PEQUEÑO PF CAN DC 013 25 ML. VACIO

  5. - PEQUEÑO PF-CHANCE CHANEL WOMAN DC012 LLENO VACIO

  6. - GRANDE PF-CHAMPAGNE (ROYAL BAIN) DC 011 35 ML VACIO

  7. - GRANDE PF-COCO DC 010 30 ML ¼

  8. - GRANDE PF-COOL WATER WOMAN DC009 30 ML ¼

  9. - GRANDE PF-CAROLINA DC 007 30 ML VACIO

  10. -GRANDE PF-COLORS DC 005 25 ML VACIO

  11. -GRANDE PF-CHLOE NARCISSE DC 004 5 ML VACIO

  12. -GRANDE PF-CHANEL Nº 5 DC 002 50 ML ¼

  13. -GRANDE PF-CAROLINA HERRERA DC 001 40 ML VACIO

  14. -PEQUEÑO PF-BE DELICIOUS DKNY WOMAN DB 007 25 ML ¼

  15. -GRANDE PF-BOSS INTENSE DB 005 40 ML VACIO

  16. -GRANDE PF-BVULGARI DB 004 40 ML ¼

  17. -GRANDE PF-BOUCHERON DB 003 10 ML ¼

  18. -GRANDE PF-BOSS WOMAN DB 002 50 ML ¼

  19. -PEQUEÑO PF-ANGE OU DEMON DA 010 40 ML VACIO

  20. -PEQUEÑO PF-ARMANI CODE DA 009 40 ML ¼

  21. -GRANDE PF-ARMANI MANIA DA 008 50 ML ¼

  22. -GRANDE PF-ANGEL DA 007 35 ML VACIO

  23. -GRANDE PF-A.A. DA 006 30 ML ¼

  24. -GRANDE PF-ACQUA DI GIO DA 005 30 ML ¼

  25. -GRANDE PF-ANIMALE`S DA 004 50 ML ¼

  26. -GRANDE PF- A.A. DA 003 40 ML VACIO

  27. -GRANDE PF-AMARIGE DA 002 35 ML VACIO

    TAMAÑO CÓDIGO PROBADOR ENVASE

  28. -GRANDE PF-AIRES DEL TIEMPO DA 001 40 ML ¼

  29. -PEQUEÑO PF-273 D1 006 40 ML VACIO

  30. -GRANDE PF-212 SEXY D1 005 25 ML ¼

  31. -GRANDE PF-5th AVENUE D1 004 40 ML ¼

  32. -GRANDE PF-36º D1 003 40 ML ¼

  33. -GRANDE PF-212 ON ICE D1 002 30 ML VACIO

  34. -GRANDE PF-212 D1 001 50 ML ¼

  35. -GRANDE PF- DOLCE & GABBANA CD 002 5 ML VACIO

  36. -GRANDE PF-DKNY MEN CD 001 30 ML ¼

  37. -GRANDE PF- CRAVE CC 009 15 ML VACIO

  38. -GRANDE PF- CHIC FOR MEN CC 008 35 ML ¼

  39. -GRANDE PF-JAIPUR CJ 001 35 ML VACIO

  40. -GRANDE PF-JOOP CJ 003 10 ML ½

  41. --GRANDE PF- KENZO AIR CK 001 25 ML VACIO

  42. -PEQUEÑO PF-KOURUS MEN CK 002 15 ML ¼

  43. -GRANDE PF-L´EAU D´ISSEY CL 001 25 ML VACIO

  44. -GRANDE PF-DUNE DD 001 40 ML ¼

  45. -GRANDE PF-DOLCE & GABBANA DD 002 40 ML ¼

  46. -GRANDE PF-DIOR ADDICT 25 ML VACIO

  47. -PEQUEÑO PF-DIESEL FUEL FOR LIFE DD004 40 ML ¼

  48. -GRANDE PF-EMPORIO ELLE DE 001 40 ML ¼

  49. -GRANDE PF-ESCAPE FOR WOMAN DE 003 40 ML ¼

  50. -GRANDE PF-ETERNITY DE 002 45 ML VACIO

  51. -GRANDE PF-EMPORIO NIGHT ELLE DE 004 5 ML ¼

  52. -GRANDE PF-EMPORIO WHITE DE 005 10 ML ¼

  53. -GRANDE PF-EUPHORIO DE 006 40 ML VACIO

  54. -GRANDE PF-FLOWER BY KENZO DF 001 40 ML VACIO

    TAMAÑO CÓDIGO PROBADOR ENVASE

    54.1-GRANDE PF-FANTASY DF 002 5 ML VACIO

  55. -GRANDE PF-GIORGIO DG 001 50 ML VACIO

  56. -GRANDE PF-GUESS DG 002 40 ML VACIO

  57. -GRANDE PF-GLOW WOMAN DG 003 VACIO VACIO

  58. -GRANDE PF-GUESS L.G DG005 80 ML VACIO

  59. -PEQUEÑO PF-GUESS GOLD WOMAN DG 005 30 ML ¼

  60. -GRANDE PF-HAPPY DH 001 20 ML ¼

  61. -GRANDE PF-HAPPY HEART DH 002 30 ML VACIO

  62. -GRANDE PF-HER FREE DOM DH 003 30 ML VACIO

  63. -GRANDE PF-HOT DH 003 30 ML VACIO

  64. -GRANDE PF-HUGO WOMAN DH 005 50 ML VACIO

  65. -GRANDE PF-HALLOWEEN DH 006 50 ML ¼

  66. -GRANDE PF-HYPNOSE DH 007 40 ML VACIO

  67. -PEQUEÑO PF-HUGO XX DH 008 25 ML VACIO

  68. -GRANDE PF-INDIVIDUELLE WOMAN D1001 25 ML VACIO

  69. -GRANDE PF-J´ADORE DJ 001 10 ML VACIO

  70. -GRANDE PF-J.P. GAULTIER DJ002 25 ML ¼

  71. -GRANDE PF-JOOP DJ 003 25 ML VACIO

  72. -GRANDE PF-JUST ME DJ 004 40 ML VACIO

  73. -GRANDE PF-KENZO DK 001 20 ML ¼

  74. -GRANDE PF-KENZO AMOUR DK 002 VACIO VACIO

  75. -GRANDE PF-L´EAU D´ISSEY DL 001 50 ML ¼

  76. -GRANDE PF-LONDON DL 002 40 ML VACIO

  77. -PEQUEÑO PF-LACOSTE INSPIRATION DL003 5 ML VACIO

  78. -PEQUEÑO PF-LIGHT BLUE WOMAN DL 004 15 ML ¼

  79. -PEQUEÑO PF-WHITE DIAMONDS WOMAN DW 001 10 ML VACIO

  80. -GRANDE PF-212 MEN C1001 CASI LLENO VACIO

    TAMAÑO CÓDIGO PROBADOR ENVASE

  81. -GRANDE PF-360 C1002 ¼ LLENO MITAD

  82. -PEQUEÑO PF-212 SEXY MEN C1003 1/4 CASI VACIO

  83. -GRANDE PF-ANIMALE MEN CA001 3/4 CASI VACIO

  84. -GRANDE PF-AGUA BRAVA CA 002 ½ VACIO

  85. -GRANDE PF-ACQUA DI GIO CA 003 1/4 VACIO

  86. -GRANDE PF-ALTITUDE CA 004 1/2 VACIO

  87. -GRANDE PF-ALLURE SPORT CA 005 LLENO VACIO

  88. -GRANDE PF-ARANIS LIFE CA 006 1/2 ¼

  89. -GRANDE PF-ARMANI MANIA 2004 CA007 ¾ CASI VACIO

  90. -GRANDE PF-AZZARO CA 008 1/4 VACIO

  91. -PEQUEÑO PF-A.A. MEN CA 009 1/2 CASI VACIO

  92. -GRANDE PF-BLUE JEANS CB 001 3/4 CASI VACIO

  93. -GRANDE PF-BLACK CODE 002 3/4 CASI VACIO

  94. -GRANDE PF-BOSS IN MOTION CB 003 LLENO CASI VACIO

  95. -GRANDE PF-BULGARY BLACK CB 004 3/4 CASI VACIO

  96. -GRANDE PF-BALDESARINI MEN CB 005 ¾ VACIO

  97. -PEQUEÑO PF-BE DELICIOUS DKNY MEN CB 006 1/4 CASI VACIO

  98. -PEQUEÑO PF-BLACK X5 CB 007 LLENO CASI VACIO

  99. -GRANDE PF-CK BE CC001 1/4 CASI VACIO

  100. -GRANDE PF-CK ONE CC 002 LLENO 1/4

  101. -GRANDE PF-CONTRADICTION CC 003 1/2 ¼

  102. -GRANDE PF-COOL WATER CC 004 1/4 CASI VACIO

  103. -GRANDE PF-CURVE CC 005 1/2 CASI VACIO

  104. -GRANDE PF-C.HERRERA CC 006 CASI VACIO CASI VACIO

  105. -GRANDE PF-DRAKKAR NOIR CD 003 1/4 CASI VACIO

  106. -GRANDE PF-DUNE CD 004 1/2 CASI VACIO

  107. -GRANDE PF-DIAVOLO CD 005 1/2 VACIO

    TAMAÑO CÓDIGO PROBADOR ENVASE

  108. -PEQUEÑO PF-DIESEL PUEL FOR LIFE CD006 1/2 ¼

  109. -GRANDE PF-D & G THE ONE CD007 1/4 CASI VACIO

  110. -GRANDE PF-EGOISTE CE 001 3/4 CASI VACIO

  111. -GRANDE PF-EMPORIO EL CE 002 1/2 ¼

  112. -GRANDE PF-ESCAPE CE 003 3/4 VACIO

  113. -GRANDE PF-ETERNITY CE 004 1/2 CASI VACIO

  114. -GRANDE PF-EMPORIO NIGHT IL CE 005 1/2 ¼

  115. -PEQUEÑO PF-EUPHORIA MEN CE 006 LLENO CASI VACIO

  116. -GRANDE PF-FARENHEIT CF 001 1/4 ¼

  117. -GRANDE PF-FREEDOM FOR HIM CF 002 1/2 ¼

  118. -GRANDE PF- FERRARI BLACK CF 003 CASI VACIO ¼

  119. -GRANDE PF- FERRARI RED CF 004 1/4 CASI VACIO

  120. -GRANDE PF-GAULTIER 2 CG 001 1/4 CASI VACIO

  121. -GRANDE PF-GUESS CQ 002 LLENO ¼

  122. -GRANDE PF-HILFIGER ATHLETICS CH003 1/4 ¼

  123. -GRANDE PF-HAPPY FOR MEN CH 002 3/4 ¼

  124. -GRANDE PF-HUGO DARK BLUE CH 001 CASI VACIO ¼

  125. -GRANDE PF-HUGO CH 004 1/4 VACIO

  126. -GRANDE PF-HERRERA AGUA CH 005 1/4 CASI VACIO

  127. -GRANDE PF-HALSTON Z-14 CH 006 ¾ CASI VACIO

  128. -PEQUEÑO PF-H.E.D.H. BOSS CH 007 3/4 CASI VACIO

  129. -PEQUEÑO PF-HUMMER CH 008 3/4 ¼

  130. -GRANDE PF-HUGO XY CH 009 1/4 VACIO

  131. -GRANDE PF-INDIVIDUELLE HOME CL 001 CASI VACIO ¼

  132. -GRANDE PF-J.P. GAULTIER CL002 1/2 VACIO

  133. -GRANDE PF-LATITUDELONGIRDE CL002 1/2 CASI VACIO

    TAMAÑO CÓDIGO PROBADOR ENVASE

  134. -GRANDE PF-LAGERFELD CL 003 3/4 ¼

  135. -GRANDE PF-LACOSTE (STAY IN PLAY) CL004 3/4 CASI VACIO

  136. -GRANDE PF-LACOSTE HOMME CL 005 1/4 CASI VACIO

  137. -PEQUEÑO PF-LACOSTE ESENCIAL CL 006 3/4 ¼

  138. -PEQUEÑO PF-LIGHT BLUE MEN CL 007 LLENO ¼

  139. -GRANDE PF-MINOTAURE CH 001 3/4 CASI VACIO

  140. -GRANDE PF-MUST CM 003 1/2 CASI VACIO

  141. -GRANDE PF-MIRACLE MEN CM 002 3/4 CASI VACIO

  142. -GRANDE PF-NAUTICA CH 001 LLENO ¼

  143. -GRANDE PF-OBSESSION CO 001 1/4 ¼

  144. -GRANDE PF-ONE MILLION CQ 002 1/4 VACIO

  145. -GRANDE PF-PACO MEN CP 001 3/4 CASI VACIO

  146. -GRANDE PF-PI CP002 CASI VACIO CASI VACIO

  147. -GRANDE PF-POLO CP003 3/4 VACIO

  148. -GRANDE PF-PRESENCE MEN CP004 1/2 ½

  149. -GRANDE PF-POLO SPORT CP 005 LLENO VACIO

  150. -GRANDE PF-POLO BLUE CP 006 CASI VACIO CASI VACIO

  151. -GRANDE PF-PARIS HILTON MAN CP 007 3/4 ¼

  152. -GRANDE PF-POLO BLACK CP 008 ¼ ¼

  153. -PEQUEÑO PF-DOBLE BLACK MEN CP 009 3/4 ¼

  154. -PEQUEÑO PF-POLO EXPLORER CP 010 1/4 ½

  155. -GRANDE PF-QUORUM CQ 001 1/4 VACIO

  156. -GRANDE PF-ROMANCE CR 001 1/2 ¼

  157. -PEQUEÑO PF-RED DELICIOUS DKNY MEN CR 002 1/2 VACIO

  158. -GRANDE PF-SWISS ARMY C3 001 CASI VACIO VACIO

  159. -PEQUEÑO PF-STARWALKER DE MONTBLANC CS 002 1/4 ½

  160. -GRANDE PF-TED LAPIDUS CT 001 1/4 VACIO

    TAMAÑO CÓDIGO PROBADOR ENVASE

  161. -GRANDE PF-TOMMY CT 002 LLENO ¼

  162. -GRANDE PF-TRUE STAR CT 003 1/2 ¼

  163. -GRANDE PF-ULTRAVIOLET MEN CU 001 ¾ VACIO

  164. -GRANDE PF-VERY IRRESISTIBLE CV002 3/4 ¼

  165. -GRANDE PF-VETICER CJ 001 ¾ VACIO

  166. -GRANDE PF-MIRACLE DM 003 1/4 VACIO

  167. -GRANDE PF-MAGNIFIQUE DM 004 3/4 CASI VACIO

  168. -GRANDE PF-NOA WOMAN DN 001 3/4 CASI VACIO

  169. -GRANDE PF-ORGANZA DQ 001 1/4 ¼

  170. -GRANDE PF-OBSESSION DQ 002 1/2 CASI VACIO

  171. -GRANDE PF-OPIUM DQ 003 1/4 CASI VACIO

  172. -GRANDE PF-PALOMA PICASSO WOMAN DP 001 1/2 CASI VACIO

  173. -GRANDE PF-POEME WOMEN DP 003 3/4 CASI VACIO

  174. -GRANDE PF-PLEASURES DP 002 1/4 ¼

  175. -GRANDE PF-POISON DP 004 3/4 CASI VACIO

  176. -GRANDE PF-POLO SPORT DP 005 3/4 MEDIO

  177. -GRANDE PF-PRESENCE DP 006 1/2 ½

  178. -GRANDE PF-RED JEANS DR 001 1/4 ¼

  179. -GRANDE PF-ROMANCE WOMAN DR 002 LLENO VACIO

  180. -PEQUEÑO PF-RED DELICIOUS DKNY WOMAN DR 004 1/4 LLENO

  181. -GRANDE PF-RED DOOR DR 005 CASI VACIO ¼

  182. -GRANDE PF-RUSH DR 006 ½ CASI VACIO

  183. -GRANDE PF-VERY IRRESISTIBLE DV 002 10 ML VACIO

  184. -GRANDE PF-VOLUPTE DV 001 40 ML VACIO

  185. -PEQUEÑO PF-ULTRA VIOLET WOMAN DV 001 40 ML VACIO

  186. -PEQUEÑO PF-TOUS WOMAN DT 007 40 ML ¼

    TAMAÑO CÓDIGO PROBADOR ENVASE

  187. -GRANDE PF-TOUCH OF PINK DT 006 40 ML 1/4

  188. -GRANDE PF-TRUE STAR DT 005 25 ML ¼

  189. -GRANDE PF-TRIBU DT 003 25 ML ¼

  190. -GRANDE PF-TRESSOR DT 002 40 ML ¼

  191. -GRANDE PF-TOMMY GIRL DT001 25 ML ¼

  192. -GRANDE PF-SWISS ARMY FOR HER DS 003 25 ML ¼

  193. -GRANDE PF-SAMSARA DS 001 25 ML VACIO

  194. -GRANDE PF-RALPH (CELESTE) DR 007 25 ML VACIO

    Una (1) Caja contentiva de seis (6) envases metálicos grandes con el logotipo de Perfumes Factory, y sus probadores, los cuales están vencidos, identificados de la siguiente manera:

    TAMAÑO CÓDIGO PROBADOR ENVASE

  195. -GRANDE PF-CONTRADICTION DC 008 25 ML VACIO

  196. -GRANDE PF-RALPH COOL DR 003 50 ML ¼

  197. -GRANDE PF-CURVE DC 006 10 ML VACIO

  198. -GRANDE PF-BLUE R.L. DB006 15 ML VACIO

  199. -GRANDE PF-CHIC DC 003 10 ML VACIO

  200. -GRANDE PF-COLD CC 007 5 ML VACIO

    Once (11) potes plásticos blancos, sellados, tipo garrafón, cuadrados, pequeños con asa, contentivos de fragancias o esencias, los cuales se identifican a continuación:

    CÓDIGO PESO NETO LOTE

  201. -FA003 200 GRM BASE AMARAS 2007 041 802 45 (AMARIGE)

  202. -FA004 200 GRM BASE AMARETTO 2007 041 80241 (A.A.)

  203. -FC001 200 GRM BASE CANNES 201003080344 (CAN CAN)

  204. -FF001 200 GRM BASE FANTA B 201003080344 (FANTASIA)

  205. -FG002 200 GRM BASE GRECE LOTE 201003230258 (GUESS GOLD)

  206. -FS001 200 GRM BASE SUIZO FOR HER 200812110204 (SWISS)

  207. -HT002 200 GRM BASE TARGET MEN 201003110324 (THE ONE)

  208. -HJ001 200 GRM BASE GAULOIS 200708220275 (J.P.)

  209. -HO001 200 GRM OBSSESION MEN

  210. -HP002 200 GRM BASE PARISINO 200704110470 (PARIS H.)

  211. -H1001 200 GRM BASE DESERT 200704180195 (212 MEN)

  212. - Una bolsa plástica con atomizadores dañados.

  213. - Dos (2) paquetes de propagandas (volantes pequeños de Perfumes Factory).

    Cuatro (4) potes blancos cerrados, contentivos de esencias o fragancias, las cuales se identifican de la siguiente manera:

    BASE DESCRIPCION CLAVE LOTE PESO

  214. -DE001 BASE 67918 ELLWOOD (EMPORIO ELLE) 67918 200912140272 200 GRM

  215. -DM004 BASE MOSCOW (TENDENCIA MAGNIFIQUE) 142494 200909090060 200 GRM

  216. -CL004 LITUANIA (LACOSTE) - - - - - - - 201009300281 200 GRM

  217. -78047 BASE VENECIA 78047 (VERY) 78047 200910210139 200 GRM

  218. - Una (1) bolsa transparente la cual contiene seis (6) repuestos atomizadores de color blanco.

  219. -Una Bolsa transparente, la cual tiene trece (13) repuestos con atomizadores de color blanco.

  220. - Una (1) bolsa transparente con tres (3) goteros.

  221. - Una (1) bolsa transparente con repuestos para frascos pequeños de color negro.

  222. - Una (1) bolsa transparente con tapas plásticas para frascos pequeños de color blanco.

  223. - Dos (2) bolsas transparentes con frasquitos de vidrios pequeños.

  224. - Cuarenta (40) frascos de vidrio pequeños sin tapa y vacíos, con la etiqueta de perfumes Factory.

  225. - Seis (6) potes de crema corporal humectante, reafirmante marca Perfumes Factory, contenido neto 200 ml. Delicada atracción.

  226. - (01) pote de crema corporal humectante reafirmante, marca Perfumes Factory, contenido neto 200 ml. Vainilla Celestial.

  227. - Dos (2) juegos de envases, cada uno de tres (3) splash perfumados, marca Perfumes Factory, contenido neto 240 ml., ambos con sus respectivos estuches.

  228. - Un (1) anuncio publicitario en lona con la inscripción “Perfumería-Perfumes Factory”, color azul y rojo, con medidas aproximadas de seis metros por uno, en regular estado de conservación.

  229. - Un (1) anuncio publicitario hecho en lona con la inscripción Perfumería Perfumes Factory, color azul y rojo, con medidas aproximadas de 1,70 por 1, en regular estado de conservación.

  230. - Doce (12) potes plásticos de perfume infantil, marca Perfumes Factory, contenido neto 250 ml., cada una, tres de ellas D.I., tres Pop Star, dos Delicados Ensueños, tres Atletas, y uno Pure Energy.

  231. - Cinco (5) pendones pequeños con diferentes publicidades, alusivas a Perfumes Factory en regular estado de conservación.

  232. - Tres (3) cuadros pequeños con marco de aluminio y publicidades distintas, alusivas a Perfumes Factory, en regular estado de conservación.

  233. - Un (1) cubo plástico con base de madera y ruedas para ser utilizado como stand publicitario de perfumes Factory, se encuentra en mal estado, con partes rotas, sistema eléctrico en mal estado.

  234. - Treinta y siete (37) cajas pequeñas de diferentes colores y desarmadas con publicidad relativa a Perfumes Factory, en regular estado de conservación.

  235. - Un (1) cartón pequeño para mostrador con publicidad relativa a perfumes Factory, en regular estado de conservación.

  236. - Dos (2) carpetas blancas, una Guía de entrenamiento para Gerentes y Cajeros, y la otra, Guía del Instructor.

  237. - Dos (2) carpetas con etiquetas, con nombres y códigos de perfumes, una de ellas para caballero y otra para damas.

  238. - Un (1) paquete con aproximadamente, un mil (1.000) volantes medianos con publicidad alusiva a Perfumes Factory.

  239. - Un (1) paquete con ochocientos (800) volantes pequeños aproximadamente, con publicidad alusiva a Perfumes Factory.

  240. - Un (1) paquete de comandas pequeñas para vendedores.

  241. - Un (1) cartón publicitario de mostrador, pequeño.

  242. - Un (1) paquete cerrado con volantes pequeños con publicidad alusiva a Perfumes Factory.

  243. - Sesenta y siete (67) cartones pequeños para juegos lúdicos con publicidad de perfumes Factory.

  244. - Un (1) paquete de cartones pequeños, una parte con juegos tipo Ludo, y la otra con juego tipo Tres en línea, con publicidad de perfumes Factory.

  245. - Cincuenta (50) sobres desarmados color azul, con publicidad de Perfumes Factory.

  246. - Cincuenta (50) etiquetas varias, autoadhesivas, con motivos de futbol y publicidad de Perfumes Factory.

  247. - Veinte (20) mini pendones con motivos de futbol y publicidad de Perfumes Factory.

  248. - Una (1) bolsa pequeña con aserrín.

  249. - Una (1) máquina engargoladota, color verde, con un motor de 1/3 HP, sin marca, modelo ni serial visible, en regular estado de conservación. La máquina enciende pero se desconoce su funcionamiento.

  250. - Cien (100) cajas para perfumes, marca Factory, color azul, de 50 Ml., en regular estado de conservación.

  251. - Una (1) bolsa blanca contentiva de veinticinco (25) potes plásticos vacíos usados, de color blanco, pequeños.

  252. - Sesenta (60) cajitas para perfumes, marca Factory, de color rojo, de 50 Ml., en regular estado de conservación.

  253. - Doce (12) cajitas para Perfumes, marca Factory, de color rojo de 100 Ml., en regular estado de conservación.

  254. - Veinte (20) cajitas para Perfumes Factory, de 30 Ml., en regular estado de conservación.

  255. - Tres (3) cajitas para Perfumes Factory para mujer, de 50 Ml., en regular estado de conservación.

  256. - Siete (7) cajitas para Perfumes Factory, para hombres, de 100 Ml.

  257. - Dos (2) chapitas de propaganda Perfumes Factory.

  258. - Un (1) cartel de propaganda de Perfumes Factory.

  259. - Un (1) envase plástico color blanco con su tapa, para 18 litros, el cual dice. “Alcohol”, en regular estado de conservación. Se encuentra vacío.

  260. - Un (1) buzón de sugerencia, acrílico, color blanco, con logotipo de Perfumes Factory, tiene partes manchadas.

  261. - Quince (15) frascos de vidrio, de distintos tamaños, todos vacíos y con logotipo de Perfumes Factory, los cuales están rotos.

  262. - Un (1) envase de crema hidratante, vacíos, y con logotipo de Perfumes Factory.

  263. - Un (1) listado de fragancias para damas, plastificado.

  264. - Un (1) listado de fragancias para caballeros, plastificado.

  265. - Dos (2) chalecos de colores rojo, azul y blanco, con mangas cortas y con logotipo de Perfumes Factory, están sucios y desteñidos.

  266. - Una (1) chaqueta manga corta, color blanco, con logotipo de Perfumes Factory, la cual se encuentra con partes manchadas y sucias.

  267. - Dos (2) chalecos sin mangas, de colores rojo, azul y blanco, con logotipo de Perfumes Factory, con partes sucias y manchadas.

  268. - Un (1) estante acrílico color blanco pequeño, con seis (6) cajones con luces, un botón verde en la parte inferior. Se desconoce su funcionamiento, tiene partes manchadas y la parte eléctrica desprendida.

  269. - Un (1) envase de crema hidratante, vacío, con logotipo de Perfumes Factory.

  270. - Un (1) perfume para mujer de 50 Ml., (Emporio).

  271. - Nueve (9) cajitas para perfumes Factory de distintos colores y tamaños.

  272. - Un (1) mueble exhibidor aéreo en plástico blanco, de cinco cuerpos pequeños, con tapa de acrílico transparente, con golpes y rayones y tiene tres (3) anuncios publicitarios de cartón. En regular estado de conservación.

  273. - Un (1) mueble exhibidor aéreo plástico, blanco, de tres cuerpos con tapa de acrílico transparente, con pequeños golpes y rayones en regular estado de conservación.

  274. - Un (1) pote plástico mediano de color blanco, con un cuarto de esencia de perfume infantil T.O. H.N..

  275. - Dos (2) potes blancos de plástico, medianos con un cuarto de perfume infantil T.O. Eternity.

  276. - Un (1) pote plástico mediano, color blanco con un cuarto de perfume T.O. Egoiste Platinum.

  277. - Un (1) pote plástico mediano con un cuarto de perfume infantil T.O. H.M..

  278. - Un (1) pote plástico mediano, color blanco, con un cuarto de perfume infantil T.O. Sexy Tropical.

  279. - Un (1) pote plástico mediano, color blanco, con un cuarto de perfume infantil T.O. Sexy Graffiti.

  280. - Un (1) perfume infantil “Delicado Sueño”, en mal estado de conservación.

  281. - Ochenta (80) frascos pequeños de vidrio, vacíos, color marrón con su gotero.

  282. - Cinco (5) frascos de plásticos de alcohol llenos, y uno a medio llenar.

  283. - Cien (100) tapas para perfumes de color plateado.

  284. - Ciento sesenta (160) tapas para perfumes color dorado.

  285. - Ochenta y ocho (88) atomizadores plateados.

  286. - Ochenta (80) atomizadores dorados.

  287. - Treinta y siete (37) garrafones plásticos pequeños, de color blanco, vacíos, capacidad para 200 gramos.

  288. - Seis (6) cestas plásticas blancas, en regular estado de conservación.

  289. - Treinta y un (31) frascos de vidrios pequeños, sin tapa, con logotipo de Perfumes Factory.

  290. - Sesenta (60) frascos de vidrios pequeños, sin tapa y no tienen ningún logotipo.

  291. - Seis (6) frascos pequeños de vidrio, con perfumes varios.

  292. - Un (1) envase plástico que contiene, un cuarto de esencia Fijamiracle, lote 20101020032.

    Los bienes descritos están valorados prudencialmente en Sesenta mil bolívares (Bs. 60.000). Y las cantidades señaladas en contenido líquido, son aproximadas.

    JUEZ EJECUTOR.

    ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo. y Sello)

    ABOGADO ASISTENTE

    PARTE DEMANDADA

    Abg. P.C.E.P. (Fdo.)

    APODERADO ACTOR

    ABG. A.G. (Fdo.)

    PRACTICOS AVALUADORES.

    M.M. (Fdo.)

    C.L.B.C. (Fdo.)

    DEPOSITARIO JUDICIAL

    G.F. (Fdo.)

    LA SECRETARIA.

    ABG. J.G.M. (Fdo.)

    La suscrita Secretaria deja constancia que la presente medida culminó a las 8:00 p.m.

    EXP. 01-0504-1256-11

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