Decisión de Juzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas
PonenteNela Pasquali Vespa
ProcedimientoEmbargo Preventivo

009-10

En el día de hoy, Primero (1°) de M.d.D.M.D. (2010), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, N.P.V., Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. M.R.R., en compañía del Apoderado Actor, J.S.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°75.289, sin auxiliares de justicia, a solicitud del Apoderado Actor; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del mismo: Consultoría Jurídica del FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, ubicada en el piso 1, del Edificio FONTUR, situado entre la Avenida Libertador y la Calle Las Flores, Sabana Grande, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con motivo del Juicio que por INTIMACIÓN, sigue C.M.P.S., contra UNIÓN DE CONDUCTORES SAN ANTONIO, SOCIEDAD CIVIL. Presente una persona que dijo ser y llamarse, M.D.A.R., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.231.521, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la Consultora Jurídica del FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, donde se encuentra constituido éste Juzgado. Acto seguido el Apoderado Actor, J.R., antes identificado, expone: “Señalo para ser Preventivamente Embargadas las acreencias que tenga a su favor la demandada UNIÓN DE CONDUCTORES SAN A.S.C., en la cuenta de Pasaje Estudiantil ante el FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), hasta cubrir las sumas decretadas a embargar por el comitente, es todo.” En este estado, la notificada, M.D.A., antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de verificar en el sistema la condición actual de la demandada, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un lapso de espera prudencial a los fines solicitados. Acto seguido la notificada, M.D.A., antes identificada, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que una vez verificada la información en el sistema se pudo constatar que la UNIÓN DE CONDUCTORES SAN ANTONIO, SOCIEDAD CIVIL, están inscritos en el beneficio de Subsidio Directo del Programa del Pasaje Preferencial Estudiantil, implementado por la Fundación FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), bajo el Código PPMN011, y como se pudo constatar de Cuadro Resumen Mensual de Acopio de fecha 01-03-10, que consigno en este acto en Copias Certificadas, a dicha UNIÓN DE CONDUCTORES SAN ANTONIO, SOCIEDAD CIVIL, poseen una acreencia a su favor por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs.150.405, 31), que corresponde al Acopio del mes de Enero de 2010. Así mismo consigno, cuadro detalle de la Organización que consta de tres folios útiles y demás recaudos relacionados con la demandada, constantes de once folios útiles, es todo.” Seguidamente este Juzgado a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara Preventivamente Embargada la acreencia que tiene a su favor la demandada UNIÓN DE CONDUCTORES SAN ANTONIO, SOCIEDAD CIVIL, en el FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs.150.405, 31), hasta cubrir la suma de CINCUENTA MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.50.038,83) que comprende el monto intimado, es decir la cantidad de CUARENTA MIL TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.40.031,07), más las costas procesales calculadas prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de DIEZ MIL SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.10.007,76) y las cantidades embargadas se ponen en posesión del FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, en la persona de la notificada, antes identificada, quien estando en cuenta de lo aquí actuado, lo recibe conforme y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo de depositaria de las sumas preventivamente embargadas, procediendo de inmediato a girar las instrucciones pertinentes para la retención de los conceptos embargados. Igualmente se encuentra presente la Abogada, M.V., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.969.248, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Abogado IV, adscrita a la Consultoría Jurídica de FONTUR. Este Juzgado ordena agregar a los autos las copias certificadas consignadas por la Consultora Jurídica. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 10:40 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. N.P.V.

EL APODERADO ACTOR

LA NOTIFICADA, M.D.A.

CONSULTORA JURÍDICA

DE FONTUR

LA NOTIFICADA, ABG.M.V.

LA SECRETARIA

ABG. M.R.R.

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