Decisión nº PJ0252014000095 de Juzgado Segundo del Municipio Heres de Bolivar, de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Heres
PonenteOrlando Torres Abache
ProcedimientoPartición Amistosa De Bienes Conyugales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES

PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 19 de Marzo de 2014

203º y 155°

RESOLUCIÓN N°: PJ0252014000095

ASUNTO: FP02-S-2014-000782

Vista la anterior solicitud de Homologación de la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal de manera amistosa, que fuera presentada por de forma personal por la ciudadana: P.M.F., venezolana, mayor de edad, con cédula de Identidad Nro. V-8.873.246 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano J.A.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.687.

Vista la sentencia definitivamente firme proferida por el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, correspondiente al asunto FP02-S-2013-003200 por motivo de la pretensión de Divorcio 185-A incoado por los ciudadanos P.M.F.D.R., antes identificada y el ciudadano M.A.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-8.521.106, posteriormente presentaron por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Bolívar, escrito donde manifiestan su voluntad de partición amistosa acordando ambas partes en lo siguiente: que de forma amistosa que de común acuerdo, en forma amistosa, hemos de dividir y liquidar la Comunidad que tenemos sobre los bienes identificados en el numeral SEGUNDO del documento, de la siguiente manera:

1) Para pagar al ciudadano M.A.R. lo que le corresponde de los Bienes de la Comunidad Conyugal, se le adjudica en PLENA PROPIEDAD el bien marcado con el numero uno (1), es decir, el INMUEBLE (casa y terreno) ahí identificado, sin que P.M.F. tenga algún derecho posesorio o de propiedad sobre el señalado inmueble, y de persistir o subyacer algún derecho, esta renuncia al mismo, a favor del adjudicado.

2) Para pagar a P.M.F. lo que le corresponde de los Bienes de la Comunidad Conyugal, se le adjudica en PLENA PROPIEDAD el bien marcado con el numero dos (2), es decir las TRESCIENTAS OCHENTA Y TRES (383) ACCIONES NOMINATIVAS clase “B” de la “SIDERURGICA DEL ORINOCO” (SIDOR), sin que M.A.R. tenga algún derecho de propiedad sobre el señalado bien, y de persistir o subyacer algún derecho, esta renuncia al mismo, a favor del adjudicado; quedando debidamente autenticado dejándolo inserto bajo el N°: 33, Tomo: 24 de los Libros de Autenticaciones llevados en esta Notaria, de fecha doce (12) de m.d.D.M.C..

Ahora bien, efectuada la liquidación amigable que antecede, este Juzgado, la admite y, le imparte la correspondiente HOMOLOGACION a la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal de los nombrados cónyuges tal cual como fueron realizados por ante la notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, en atención a lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quedando así partida la comunidad conyugal que habían adquiridos los solicitantes en el transcurso del tiempo que duro su relación Conyugal proceden a la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal en los términos que acordaron las partes.

En fuerza de las razones expuesta este Tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN de la liquidación de bienes conyugales en la forma y términos señalados en dicho escrito de LIQUIDACIÓN AMISTOSA que fueron presentados por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar. Así se decide.

Se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito del presente asunto junto con la presente resolución.-

El Juez,

Abg. O.T.A.

La Secretaria,

Abg. E.C.S.

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