Decisión nº 7616 de Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 7 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteYovani Gregorio Rodriguez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR

LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 07 de noviembre del año 2013.-

203° y 154°

SOLICITANTE: P.V.S., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.136.065, de este domicilio, asistido en su acto por la abogada L.M.G., inscrita en el Impre-abogado, bajo el N° 43.791.

SENTENCIA: AUTÓNOMA RESUELTA

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

EXPEDIENTE N°: 7616

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana P.V.S., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.136.065, de este domicilio, asistido en su acto por la abogada L.M.G., inscrita en el Impre-abogado, bajo el N° 43.791.; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio por un valor de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno ejido que mide un área total de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (248,90 MTs2), ubicado en la Urbanización Popular J.G.H., Avenida Las Mercedes, Casa N° 59-14 (Provisional) Parroquia M.P.d.M.V.d.E.C. y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Del punto (A) al punto (B), en una distancia de VEINTISÉIS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (26,20 Mts), con bienhechurías que son o fueron de la Familia Soto; ESTE: Del punto (B) al punto (C), en una distancia de NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (9,50Mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Morales, SUR: Del punto (C) al punto (D), en una distancia de VEINTISÉIS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (26,20Mts) con bienhechurías que son o fueron de la Familia Salazar, y OESTE: Del punto (D) al punto (A), en una distancia de NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (9,50Mts) con Avenida 111 (Las Mercedes) que es su frente. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas, de uso Familiar consistentes en una (1) casa de habitación de Dos (2) plantas, con las siguientes características: PLANTA BAJA: Estructura a bases de columnas de concretos y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, techo de platabanda y acerolit, piso de cerámica y cemento pulido, cinco (5) habitaciones, cuatro (4) con puertas de madera y una (01) con puerta de hierro, trece (13) puertas de hierro, una (01) puerta de madera y vidrio, seis (06) ventanas basculantes, un (01) porche enrejado, un (01) garaje con portón de hierro, un (01) baño, una (01) cocina empotrada, un (01) lavandero, además posee un (01) anexo el cual tiene una (01) habitación con ventanas de hierro, puerta de hierro con su respectivo protector, una (01) sala, una (01) cocina, techo de acerolit, piso de cerámica, paredes de bloque frisadas y un (01) local comercial que posee una (01) puerta Santamaría con su respectivo protector, una (01) ventana, techo de platabanda, piso de cemento, un (01) tanque de agua aéreo de 800 Lts. PLANTA ALTA: una (01) escalera de hierro y cemento pulido, un (01) balcón de paredes de bloque frisados, tres (03) habitaciones, tres (03) ventanas de hierro con vidrio basculante, ocho (08) ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierro, una (01) sala-comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) pasillo, dos (02) fregaderos, un (01) baño empotrado con cerámicas, un (01) lavandero, un (01) tanque de agua aéreo de 800 Lts. Además ambas plantas poseen todos los servicios públicos, patio totalmente cercado, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos, donde he invertido la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). El terreno en cuestión le pertenece al municipio Valencia del estado Carabobo, por formar parte de los ejidos donados por Don D.d.O.G. y Capitán de la Provincia de Venezuela, el dieciocho (18) de mayo de 1.596. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:

I

DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:

…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….

.

De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.

Que este Tribunal por auto de fecha 25 de septiembre del año 2013, le dio entrada a la presente solicitud y el 30 de septiembre se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.

Que en fecha 17 de octubre del año 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos A.A.V.E. y F.A.E.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.167.734 y V-7.060.325 respectivamente, tal como consta a los folios 13 y 15.

En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana P.V.S., antes identificada, sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio por un valor de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno ejido que mide un área total de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (248,90 MTs2), ubicado en la Urbanización Popular J.G.H., Avenida Las Mercedes, Casa N° 59-14 (Provisional) Parroquia M.P.d.M.V.d.E.C. y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Del punto (A) al punto (B), en una distancia de VEINTISÉIS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (26,20 Mts), con bienhechurías que son o fueron de la Familia Soto; ESTE: Del punto (B) al punto (C), en una distancia de NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (9,50Mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Morales, SUR: Del punto (C) al punto (D), en una distancia de VEINTISÉIS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (26,20Mts) con bienhechurías que son o fueron de la Familia Salazar, y OESTE: Del punto (D) al punto (A), en una distancia de NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (9,50Mts) con Avenida 111 (Las Mercedes) que es su frente. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas, de uso Familiar consistentes en una (1) casa de habitación de Dos (2) plantas, con las siguientes características: PLANTA BAJA: Estructura a bases de columnas de concretos y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, techo de platabanda y acerolit, piso de cerámica y cemento pulido, cinco (5) habitaciones, cuatro (4) con puertas de madera y una (01) con puerta de hierro, trece (13) puertas de hierro, una (01) puerta de madera y vidrio, seis (06) ventanas basculantes, un (01) porche enrejado, un (01) garaje con portón de hierro, un (01) baño, una (01) cocina empotrada, un (01) lavandero, además posee un (01) anexo el cual tiene una (01) habitación con ventanas de hierro, puerta de hierro con su respectivo protector, una (01) sala, una (01) cocina, techo de acerolit, piso de cerámica, paredes de bloque frisadas y un (01) local comercial que posee una (01) puerta Santamaría con su respectivo protector, una (01) ventana, techo de platabanda, piso de cemento, un (01) tanque de agua aéreo de 800 Lts. PLANTA ALTA: una (01) escalera de hierro y cemento pulido, un (01) balcón de paredes de bloque frisados, tres (03) habitaciones, tres (03) ventanas de hierro con vidrio basculante, ocho (08) ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierro, una (01) sala-comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) pasillo, dos (02) fregaderos, un (01) baño empotrado con cerámicas, un (01) lavandero, un (01) tanque de agua aéreo de 800 Lts. Además ambas plantas poseen todos los servicios públicos, patio totalmente cercado, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos, donde he invertido la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). El terreno en cuestión le pertenece al municipio Valencia del estado Carabobo, por formar parte de los ejidos donados por Don D.d.O.G. y Capitán de la Provincia de Venezuela, el dieciocho (18) de mayo de 1.596. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana P.V.S., antes identificada, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. Y.R. CANTERO LA SECRETARIA TITULAR

ABG. S.E. SEGOVIA MOSKALA

En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (_______) folios útiles.-

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. S.E. SEGOVIA MOSKALA

YGRC/SESM/yp

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