Decisión nº 172-2013 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 26 de Julio de 2013

Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteJorge Luis Peña
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 26 de julio de 2013.

Años: 203° y 154°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: P.D.C.A.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.932.725, domiciliada en el Sector S.D.d.G., calle 5 con avenida 12, casa Nº 1, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistida por la profesional del derecho J.d.C.T.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.072.859, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.887, mediante el cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del difunto L.A.R.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.130.777, fallecido el día 03 de febrero del año 2013, a las 7:30 a.m, en su casa de habitación, ubicada en el Sector S.D.d.G., calle 5 con avenida 12, casa Nº 1, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, a causa de paro respiratorio - cáncer de laringe - infección respiratoria, según consta en copia certificada de registro de defunción Nº 13 de fecha 04-02-2013, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 25-02-2013, cursante al folio 07 con su respectivo vuelto de la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 27 de junio de 2013, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones testifícales los ciudadanos: K.K.A.D.P., venezolana, mayor de edad, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.013.270, domiciliada en el Sector S.D.d.G., calle 4 con avenida 6, casa Nº 4-30, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y J.J.C., venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.708.993, domiciliado en el Barrio J.G.H., calle 8 con avenida principal, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos P.d.C.A.Z., M.R.A., L.E.R.A., M.R.A., J.A.R.A. y M.R.A. e igualmente conocieron al difunto L.A.R.C., desde hace varios años, que la ciudadana P.d.C.A.Z. era la esposa del difunto, antes mencionado y que los ciudadanos: P.d.C.A.Z., M.R.A., L.E.R.A., M.R.A., J.A.R.A. y M.R.A., son los únicos y universales herederos del fallecido L.A.R.C..

Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: 1) acta de matrimonio, signada con el Nº 59, de fecha 17 de agosto de 1.974, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 25 de abril de 2013, inserta a los folios 05 y 06, correspondiente al de cujus, L.A.R.C. y a la ciudadana P.d.C.A.Z.; 2) acta de defunción, signada con el Nº 13 de fecha 04-02-2013, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 25-02-2013, cursante al folio 07 con su respectivo vuelto, correspondiente al difunto L.A.R.C.; actas de nacimientos signadas con el Nº 201 y Nº 202 de fecha 06 de diciembre de 1.976, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, en fecha 07-02-2013, Nº 441 de fecha 27 de junio de 1.978, Nº 651 de fecha 31 de agosto de 1.984 y Nº 493 de fecha 15 de junio de 1.987 emitidas por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fechas 09-05-2013, 26-03-2013 y 26-04-2013, cursantes desde el folio 24 al 30, correspondientes a los ciudadanos: M.R.A., L.E.R.A., M.R.A., J.A.R.A. y M.R.A.; a las cuales se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanado de autoridad competente, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.

Así mismo, consta que el cartel librado en fecha 21 de junio de 2013, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos”, el día 29 de junio de 2013, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita en fecha 01 de julio de 2013, por la abogada J.d.C.T.V., Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 154.887, apoderada judicial de la solicitante, cursante al folio Nº 21, siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante L.A.R.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.130.777, a los ciudadanos: P.D.C.A.Z., M.R.A., L.E.R.A., M.R.A., J.A.R.A. y M.R.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.932.725, V-12.837.277, V-13.280.619, V-14.550.727, V-17.724.158 y V-17.989.776, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del difunto, antes identificado.

Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.

Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203 de la independencia y 154 de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.L.P.. La Secretaria,

Abg. J.A.B..

En la misma fecha siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,

La Secretaria.

Sol Nº. 1321.

Sent Nº 172-2013.

JLP/opm.

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