Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia. de Tachira, de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia.
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoInspección Judicial

En horas de despacho del día de hoy miércoles cuatro (04) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), conforme al auto inmediatamente anterior, se trasladó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conformado por el Juez Segundo de Municipio Abg. R.M.N.R. y la Secretaria del Tribunal Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA CONTRERAS, y se constituyó en el Estacionamiento del Centro Comercial Don Erasmo, Urbanización Los Jabillos, al frente de la sede de este Juzgado, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T. lugar señalado por el ciudadano N.G.P.E., titular de la cédula de identidad número V.- 19.035.204, debidamente asistido para este acto por la Abogada en Ejercicio VIVIAM G.C., titular de la cédula de identidad número V- 5.772.425, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.528, quien actúa con el carácter de solicitante de la presente causa, todo con el fin de dar cumplimiento a la Solicitud N° 0008-2014, nomenclatura de este Tribunal, la cual versa sobre un vehículo el cual presenta las siguientes características: Marca FORD, Modelo FIESTA 1.6L, Serial de Carrocería 9BFNDZFHAYB328431, Serial de Motor XSGE6011CB, Placa AA104PE, Año 2000, Color ROJO, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, según se desprende de Certificado de Registro de Vehículo N° 140200056537, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 14-febrero-2014, a nombre de N.G.P.E., cédula de identidad N° V119035204. Constituido como se encuentra este Tribunal, el Juez procedió a notificar de la misión a cumplir al ciudadano DEIXON J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 18.989.671, en su carácter de Experto en Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación La Fría, al cual se le procedió a designar como Perito Experto en Vehículos y quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de Ley. En este estado solicito el derecho de palabra el solicitante ciudadano N.G.P.E., debidamente asistido para este acto por la Abogada en Ejercicio VIVIAM G.C., supra identificados, y concedido que le fue expuso: “Solicito al ciudadano Juez se sirva dar cumplimiento a la presente Solicitud de Inspección Judicial, en consecuencia, proceda a dejar constancia de los particulares solicitados. Es todo”. Vista la precedente exposición, se acuerda en conformidad, en consecuencia, se procede a dejar constancia de los particulares solicitados en el escrito de Inspección Judicial, asistido debidamente este Tribunal por el funcionario del C.I.C.P.C. DEIXON J.C.M., supra identificado. AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal conjuntamente con el experto designado, deja expresa constancia que el vehículo objeto de la presente inspección presenta las siguientes características: Marca FORD, Modelo FIESTA 1.6L, Serial de Carrocería 9BFNDZFHAYB328431, Serial de Motor XSGE6011CB, Placa AA104PE, Año 2000, Color ROJO, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, coincidiendo en sus datos identificatorios con los señalados en el escrito de Inspección judicial y el Certificado de Registro de Vehículo presentado; el mismo se encuentra en las siguientes condiciones: pintura y latonería en regular estado, tapicería en regular estado, presenta color original (Rojo) señalado en el Registro de Vehículo, posee las dos placas identificadoras (AA104PE), posee dos retrovisores externos y uno interno, luces en regular estado, vidrios en buen estado, posee parrilla delantera en buen estado, parachoques delantero y trasero en regular estado, cauchos en regular estado. AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal deja expresa constancia con el experto: A.- SERIALES: 1.- Presenta chapa de seriales ubicada en su parte frontal, específicamente en la parte denominada cara de vaca, en su parte central, en la cual se lee 328431, se encuentra original en cuanto a su sistema de elaboración, estampado y fijación, coinciden con el señalado en el Título de Propiedad de Vehículos Automotores N° 140200056537. 2.- Se encuentra desprovisto del serial ubicado en el piso delantero derecho (lado del acompañante), EL MISMO SE ENCUENTRA DEVASTADO POR EL ÓXIDO DE LA CARROCERÍA, ELLO DEBIDO A LA HUMEDAD Y CORROSIÓN. 3.- Presenta chapa de seriales ubicado en la parte superior del tablero lado izquierdo, en el cual se lee 9BFNDZFHAYB328431, el mismo se encuentra original en cuanto a su sistema de elaboración, estampado y fijación, coincide con el señalado en el Título de Propiedad de Vehículos Automotores N° 140200056537. B.- PLACAS IDENTIFICADORAS: En lo referente a las placas identificadoras AA104PE, se deja constancia de que las mismas son auténticas y corresponden al vehículo objeto de la presente inspección, luego de ser verificadas en el sistema Sipol-Inttt. AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal, conjuntamente con el experto deja constancia: que de conformidad con el Sistema de Información Policial, el Vehículo objeto de la presente inspección, ni alguno de sus seriales se encuentran solicitados por ante algún Organismo de Seguridad del Estado o/u Organismo Policial. Es todo. Se deja constancia que se anexan a la presente inspección judicial las improntas correspondientes de las chapas de seriales y seis impresiones fotográficas tomadas por funcionarios de este despacho, todo constante de cuatro (04) folios útiles. No siendo otro el objeto de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara cumplida la presente Inspección Judicial y acuerda regresar a su sede siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez de Municipio

Abg. R.M. NIETO R.

El Solicitante

N.G. PIFFANO E.

Abogado Asistente

VIVIAM G.C.

Notificado-Perito Experto

DEIXON J.C.M.

La Secretaria

Abg. TRINEIMA Y.PADILLA C.

Sol. N° 0008-2014.-

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