Decisión nº 160 de Juzgado del Municipio Andres Eloy Blanco de Sucre, de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Andres Eloy Blanco
PonenteAdelaida Fernández
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.E.B.

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

198° y 150°

EXPEDIENTE N° 09-200

DEMANDANTE: M.D.P.B.D.R.

DEMANDADO: F.R.R.V.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Se inicia el presente procedimiento por Demanda Oral, Fijación de Obligación de Manutención, recogida en Acta de fecha 19 de Febrero de 2009, de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interpuesta por la ciudadana M.D.P.B.D.R., venezolana, de este domicilio, mayor de edad, casada, de profesión Docente, Cédula de Identidad Nº V- 12.290.913, con residencia en: Barrio Sucre, Calle Monagas, Casa S/N, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio A.E.B., Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su adolescente hijo “se omiten los nombres de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, y del mismo domicilio y residencia de la madre; en contra del ciudadano F.R.R.V., venezolano, de este domicilio, mayor de edad, casado, de ocupación comerciante informal, Cédula de Identidad Nº V- 10.114.633, con residencia en: Barrio Sucre, Calle Monagas, Casa S/N, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio A.E.B., Estado Sucre; en la que solicita del identificado ciudadano Obligación de Manutención para con su adolescente hijo hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,00) mensuales, aportes para gastos de uniformes y útiles escolares hasta por la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,00), en el mes de Septiembre de cada año, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 800,00), como Aguinaldo el mes de Diciembre de cada año para gastos dicembrinos, Bono Vacacional y colaboración con los gastos de medicinas y médicos; y pide que la Citación Personal del Demandado se practique en la dirección antes señalada; consigna al escrito libelar Acta de Nacimiento del nombrado adolescente, “se omiten los nombres de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, beneficiario de la Obligación de Manutención, a los fines de probar la relación de consanguinidad de primer grado, paternidad, existente entre él y el demandado en manutención F.R.R.V.. ---- En fechas: 20- 02- 2009, el Tribunal dicta Auto admitiendo la acción alimentaria intentada, asignándosele el N° 09-200 en el Libro de Causas respectivo, y ordena la Citación Personal del demandado y la Notificación de la Representación Fiscal; 02-03-2009 y 04-03-2009, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación y Boleta de Notificación debidamente recibidas y firmadas por la parte demandada y por la Representación Fiscal, respectivamente; 05-03-2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en la presente causa comparecen ante este Despacho los ciudadanos, M. delP.B. deR., parte accionante, y F.R.R.V., parte accionada, ambos plenamente identificados, quienes impuestos del motivo de comparecencia e INSTADOS por el Tribunal a conciliar, señalaron al Tribunal, ciudadano F.R.R.V., que:“…Ciudadana Juez no es cierto que no suministro los alimentos de mi hijo “se omiten los nombres de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, ya que los compro y se pierden, no obstante para resolver esta situación ofrezco para la manutención de mi hijo la cantidad de Bs.F. 200,oo mensuales, para su alimentación, el día cinco de cada mes, la cual me comprometo a suministrar a partir de este mismo mes; para sus vacaciones la cantidad de Bs.F. 400,oo, los cinco primeros días del mes de Agosto de cada año; asimismo, estoy de acuerdo en suministrar las cantidades solicitadas por la madre de mi hijo en cuanto a Bs.F. 800,oo como Aguinaldo, los cinco primeros días del mes de Diciembre de cada año; la cantidad de Bs.F. 400,oo, para sus gastos de uniformes y útiles escolares, los cinco primeros días del mes de Agosto de cada año; y asimismo, me comprometo a colaborar con los gastos médicos y las medicinas de mi hijo cuando me sea requerido por su madre. No me comprometo a ofrecer una mayor cantidad de dinero por cuanto trabajo por mi cuenta vendiendo pescado y lo que me ingresa mensualmente apenas alcanza a la cantidad de Bs.F. 800,oo mensuales, en caso de que perciba un mayor ingreso le aportaré más a mi hijo para su alimentación. Asimismo, solicito del Tribunal ordene abrir una cuenta de ahorro a nombre de mi hijo para realizar los depósitos de las cantidades de dinero a las que me estoy comprometiendo, en el Banco Caroní, Agencia Casanay, para que sean retiradas por la madre de mi hijo con autorización del Tribunal.”. Y la demandante en manutención ciudadana M. delP.B. deR., manifestó en nombre y representación de su adolescente hijo que: “… acepto el ofrecimiento que hace su padre, F.R.R.V., de pagar la cantidad de Bs.F. 200,oo mensuales para su alimentación; así como, las demás cantidades ofrecidas por concepto de útiles escolares, bono vacacional y aguinaldo; así como, el compromiso que asume de colaborar con los gastos médicos y medicina cuando se enferme; asimismo, también solicito que se apertura una cuenta de ahorro en el Banco Caroní, Agencia Casanay, para que se depositen las cantidades de dinero ofrecidas por su padre; e igualmente, informo que no es cierto que deje perder los alimentos de mi hijo. Es todo.”.-- Ambas partes solicitan del Tribunal ordene la apertura de Cuenta de Ahorros en el Banco Caroní, Agencia Casanay, a nombre del nombrado adolescente a objeto de que sean depositadas las cantidades convenidas y le imparta su homologación al Convenimiento acordado y suscrito en Acta levantada al efecto.

Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento del Convenimiento suscrito entre los ciudadanos M.D.P.B.D.R., demandante en Fijación de Obligación de Manutención, a favor de su hijo “se omiten los nombres de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, y F.R.R.V., demandado en Manutención, todos plenamente identificados en autos, que este Juzgado de Municipio A.E.B. delP.C.J. delE.S., Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y como consecuencia del presente Convenimiento queda obligado el ciudadano F.R.R.V., Cédula de Identidad N° V- 10.114.633, a cancelar a favor de su menor hijo, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00), mensuales, los días cinco (05), dando inicio a partir del presente mes de Marzo de 2009, cantidad esta que representa el 25% del ingreso mensual del Obligado en Manutención, el cual es de Bs. F. 800,oo; la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00), por gastos de uniformes y útiles escolares, los cinco (05) primeros días del mes de Agosto de cada año; la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.400,oo), por concepto de Bono Vacacional, los cinco (05) primeros días del mes de Agosto de cada año; la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 800,00), por concepto de Aguinaldo para cubrir gastos Dicembrinos, los cinco (5) primeros días del mes Diciembre de cada año; y a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se ocasionen por asistencia médica, medicinas cuando le sean requeridos.

Igualmente, queda obligado el demandado, dado que alegó a su favor que genera ingresos mensuales por un monto que se equipara al Salario Mínimo Nacional que en la actualidad asciende a la cantidad de Bs.F. 799,23, a incrementar las indicadas sumas de dinero en la misma proporción y porcentaje en que se incrementen el Salario Mínimo Nacional.

De conformidad con lo convenido por las partes se ordena aperturar Cuenta de Ahorros en la Institución Bancaria “Banco del Caroní”, Agencia de Casanay, Municipio A.E.B., a nombre del identificado adolescente, la cual será movilizada por la ciudadana M. delP.B. deR., cedulada N° V- 12.290.913, con previa autorización del Tribunal y donde el Obligado en Manutención hará los depósitos correspondientes. Ofíciese lo conducente a la referida Institución Bancaria.

Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio A.E.B. delP.C.J. delE.S.. En Casanay, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. A.F.L..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Br. ROSLIN CAMPOS.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 1:30 p.m., previo los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Br. ROSLIN CAMPOS.

EXP. 09-200

AFL/RC/malv.

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