Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoResolución De Contrato De Arren; Daños Y Perjuicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN Nº 2147-10.

MEDIDA A EJECUTAR: EJECUCION FORZOSA DE SENTENCIA.

COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.

DEMANDANTE: C.P..

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LA REVANCHA DEL CACIQUE C.A., Representada por su Presidente ciudadano J.R.A..

JUICIO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.

En el día de hoy, dieciséis (16) de Marzo del año dos mil diez, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.) oportunidad fijada, habilitado como ha sido el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Juez, abogada, N.O.F. y del Secretario Temporal, abogado, E.J., en compañía del abogado en ejercicio F.M.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.364.906, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 28.075, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano C.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.144.527 quien igualmente se encuentra presente, en el local comercial distinguido con el Nº 20-B, situado en la calle Camejo, cruce con avenida R.G., de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por el apoderado judicial de la parte actora. A los fines de ejecutar forzosamente la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, en fecha 30 de Noviembre del 2009 con motivo del juicio de resolución de contrato de arrendamiento y daños y perjuicios, intentado por el ciudadano C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.144.527, contra la sociedad mercantil La Revancha del Cacique, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 30 de agosto de 1993, bajo el Nº 53, Folios 232 al 239 vto., Tomo quinto de los libros respectivos, representada por su presidente ciudadano E.J.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.130.149. y cuya ejecución forzosa ha sido comisionada a este Tribunal, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadanos J.P., Zambrano Eibar y J.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.515.381, 18.045.556, 18.288.296 en su orden. El Tribunal deja constancia que no se encuentra presente persona alguna que atendiera al llamado reiterado del mismo, encontrándose el local comercial cerrado, es por lo que procede a comunicarse con los vecinos contiguos del inmueble, siendo informado por una de las vecinas (quien no presento identificación) de dicho inmueble, que el ciudadano E.J.R. tiene otra licorería cerca de la plaza Zamora de esta ciudad y que desconoce un número telefónico donde comunicarse con él. La casa numero 58 que se encuentra contigua al local comercial no salio persona alguna para atender al llamado del Tribunal, en virtud de que el inmueble objeto de ejecución se encuentra cerrado en su totalidad es por lo que este Juzgado concede un lapso de treinta (30) minutos para que se haga presente el representante de la empresa demandada o cualquier tercero con interés legítimo y directo en la presente ejecución, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo aplicable en todas las etapas del proceso. Transcurrido el lapso de tiempo anteriormente concedido el Tribunal deja constancia que se hizo presente el ciudadano E.A.C. y S.O.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 8.142.535 y 3.133.329 en su orden, quienes manifestaron ser empleados del representante de la empresa demanda y que labora en la licorería La Revancha del Cacique C.A A quienes el Tribunal notificó expresamente de su misión, procediendo de inmediato a ubicar al ciudadano E.R.. En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado F.M.R. solicito al Tribunal habilitar todo el tiempo necesario, a los fines de culminar con la presente ejecución en virtud que son las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde (12:55). Seguidamente este Juzgado Ejecutor acuerda la habilitación del tiempo que fuese necesario a los fines de culminar la ejecución forzosa que se le ha encomendado a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva. Tribunal deja constancia que el ciudadano E.A.C. y el ciudadano S.O.E., manifestaron que por autorización del ciudadano E.J.R. procedería a retirar todos los bienes muebles que se encuentran en el bien inmueble de marras, quedando los mismos bajo su guarda y única responsabilidad, procediendo a realizar inventario de los bienes muebles que fueron retirados por los ciudadano E.A.C. y S.O.E. antes identificados, siendo los siguientes: cincuenta y uno (51) cajas de cerveza polar con sus respectivas botellas, diecinueve (19) embases de cervezas polar y regional sin botella, dos (02) cajas de un tercio polar llenas, cinco (05) estantes de metal de cinco (05) entrepaños, una (01) nevera botellera de regional serial Nº 2048, una (01) nevera botellera de polar serial Nº 05111551 se desconoce su funcionamiento, dos (02) enfriadores de dos (02) puertas marca INVITRE serial Nº 04010801521 modelo ENF-2T se desconoce su funcionamiento, un (01) enfriador de dos (02) puertas sin marca visible serial Nº 1011906 se desconoce su funcionamiento, una (01) caja registradora marca CASIO en mal estado, un (01) mostrador de metal y vidrio de dos (02) entrepaños en mal estado, un (01) ventilador de mesa marca FM en funcionamiento, un (01) mesón mostrador de metal en mal estado, un (01) enfriador de dos (02) puertas sin marca ni serial visible en mal estado, un (01) enfriador de cuatro (04) puertas marca NPVERAMA sin serial visible en mal estado, una (01) cava de metal sin tapa, sin marca, en mal estado, un (01) extintor color rojo de diez libras, un (01) mueble de metal y madera en mal estado, una (01) cava cuarto marca NEVERAMA en aluminio de 2.5 X 2.5 en mal estado de funcionamiento, quince (15) embases de refresco de varios tipos todos vacíos. Los bienes muebles antes descritos fueron trasladados por los ciudadanos E.A.C. y S.O.E. en dos camiones que fueron suministrados por la parte demandante, así como tres ciudadanos que sirvieron de cargadores (caleteros). Los ciudadanos E.A.C. y S.O. manifestaron que la cava cuarto antes descrita no puede ser retirada en este momento, es por lo que le solicitan al ciudadano C.P. dos días para el retiro de la misma, manifestando la parte demandante su aceptación Desocupado de bienes muebles y de personas, el bien inmueble objeto de ejecución es por lo que procede este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por Comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar forzosamente ejecutada la sentencia comisionada, y procede hacer entrega del inmueble ubicado en el local comercial distinguido con el Nº 20-B, situado en la calle Camejo, cruce con avenida R.G., de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, a la parte actora ciudadano C.P., plenamente identificado en la presente acta, quien manifestó: lo recibo en este acto en las siguientes condiciones con deterioro techos paredes y pisos así como en las instalaciones sanitarias, también lleno de escombros y de basura. Siendo la dos y once minutos de la tarde ( 02:11pm ), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. Los Notificados (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdo) Legible. Dtgdo. P.J., Dtg. Zambrano Eibar. Agente R.J.C.E.A.J. de la Parte Actora (fdo) ilegible. El Demandante (fdo) ilegible. El Secretario Temporal, Abg. E.J. (fdo) ilegible.

Com. N° 2147-10

Este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, deja constancia que el notificado, ciudadano E.A.C. , titular de la cédula de identidad Nº 8.142.535, se retiro del lugar a los fines de trasladar todos los bienes muebles, a los efectos de resguardar los mismos. Es por lo que no firma la presente acta. Siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.). Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

La Juez, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. El Secretario Temporal, Abg. E.J. (fdo) ilegible.

Com. N° 2147-10

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