Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Comisión No. 4661-10.

Hoy Martes Veinticinco (25) de mayo del 2010, en horas hábiles de despacho, siendo las once de la mañana, se trasladó y constituyó, de acuerdo a lo acordado en actas este Tribunal Ejecutor, jurada como fue la urgencia, a objeto de cumplir con la Medida Provisional de Embargo decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L., y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente: No.3158, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue la Sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A. debidamente identificada en actas en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARACAIBO WINGS C.A, igualmente identificada en actas, representada por los ciudadanos R.V.L., L.A.G.E., M.M.K. H y/o K.D.K. a quienes se le acredita el carácter de directores de la misma. Seguidamente el tribunal se constituye en la dirección aportada por los apoderados judiciales de la parte actora E.M.D. y M.N., inscritos en el inpreabogado No. 39.512 y 51.756 respectivamente, presentes en este acto, en la dirección donde se llevará a efecto la presente ejecutoria la cual es: Sede donde funciona la Sociedad Mercantil Inversiones Maracaibo Wings C.A conocida como HOOTERS, ubicada en la avenida 3H con calle 78, local No. 72-93 diagonal a la Plaza de la República, Municipio Maracaibo Estado Zulia.- El tribunal deja expresa constancia que a la entrada del local comercial HOOTERS están colocados en sus vidrieras dos documentos uno alusivo a la respectiva inscripción en el SENIAT, y otro donde se puede leer Solicitud de Renovación de Permisos de Expendio de Licores dirigido al SAMAT, donde se lee claramente INVERSIONES MARACAIBO WINGS C.A. RIF J-31415869-4 cuyo representante es el ciudadano KENN D.K.H..- Acto seguido esta juzgadora procede a notificar de la presencia y constitución del tribunal ejecutor a una ciudadana que se encontraba presente en el sitio quien permitió el acceso a este tribunal y que a pedimento de esta juzgadora se identificó con cedula personal como L.F.G.A., venezolana, mayor de edad, con cédula numero 5.823.364, quien dijo ser la administradora de la sociedad mercantil visitada. A continuación se le informa a la persona notificada que el tribunal de la causa libró comisión, a objeto de practicar medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de la hoy demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES MARACAIBO WINGS C.A. debidamente identificada en actas hasta cubrir la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 23.395,58) doble de la suma reclamada que en caso de recaer la medida de embargo sobre cantidades de dinero se hará hasta cubrir el setenta y cinco por ciento (75%) de la suma señalada es decir sobre la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 17.546,76). De igual manera se le informa que puede hacerse acompañar de abogado de confianza.- En este momento la notificada expone: “Ciudadana Jueza, solicito me permita un tiempo prudencial a fin de ubicar a los representantes de la empresa o al abogado” Vista la exposición realizada esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución del tribunal ejecutor a los fines solicitados.- Seguidamente los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “Solicitamos a este Tribunal Ejecutor a los efectos de adelantar con los procedimientos normales del acto que se practica, proceda a nombrar y juramentar depositaria judicial y perito avaluador”.- Seguidamente esta juzgadora procede a nombrar y juramentar depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A.., representada en este acto por el ciudadano E.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.263.996, de este domicilio, y al mismo se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaído en su persona y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaído en su persona? Si lo Juro.- Siendo las doce del mediodía los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “Por cuanto existe la posibilidad de solucionar el problema planteado a través de un medio alterno de resolución de conflictos, en este acto solicitamos a este tribunal suspenda la ejecución de la medida comisionada y no remita la presente al tribunal de origen hasta tanto sea solicitado por la parte actora o sus apoderados judiciales, es todo”.- Vista la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora este tribunal acuerda suspender la ejecución de la medida comisionada y mantiene la presente en sus archivos. Concluye el mismo siendo las DOCE Y VEINTE MINUTOS DEL MEDIODIA DE HOY.-CUATRO Y TREINTA de la tarde Habilitado como fue el tiempo necesario.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada por manifestar no querer hacerlo..

LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO

LOS APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA,

La secretaria,

ABG. L.A..

El Perito avaluador y Representante

De la Depositaria Judicial.

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